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El ICOEV entrega su premio Solidaridad a Odontología Solidaria y Cruz Roja Española

Fundación Odontología Solidaria y Cruz Roja Española han resultado ganadoras del Premio Solidaridad 2017 convocado por el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia (ICOEV).

Ambas entidades solidarias han resultado coganadoras de esta edición de forma que cada una de ellas ha recibido 2.500 euros para los proyectos sociales de asistencia dental que desarrollan en la provincia de Valencia.

El presidente del ICOEV, Enrique Llobell ha entregado este jueves el galardón a representantes de las dos organizaciones premiadas en un acto celebrado en la sede colegial. Llobell ha felicitado por su encomiable e importante labor tanto a sus dirigentes como especialmente a los profesionales sanitarios voluntarios que dan su apoyo y trabajan en las citadas entidades.

Por su parte los premiados a mostrado su disposición por continuar en su línea de trabajo de ayudar a personas con dificultades de la provincia y han recalcado la necesidad de contar con voluntarios odontólogos.

premio solidaridad ICOEV 2017

El proyecto presentado por Odontología Solidaria centra su labor en la clínica odontológica situada en la calle Balmes de Valencia donde se atienden a personas en riesgo de exclusión social previa derivación por parte de los servicios sociales. Por su parte el proyecto de Cruz Roja se centra en la actividad de atención a pacientes con diversidad funcional en su clínica situada en la calle Vidal de Cañelles de Valencia. Además de la realización de tratamientos odontológicos ambas organizaciones realizan labores de prevención y divulgación con el inequívoco objetivo de mejorar la salud bucodental de los valencianos.

En esta nueva edición del Premio Solidaridad ICOEV se han presentado cinco asociaciones en busca del galardón. Desde el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia se agradece su esfuerzo y labor y se les insta a participar en próximas convocatorias.

¿Sabes cual es el azúcar real que contienen los productos que consumes?

Un consumo excesivo de azúcar puede afectar a tu salud generando problemas de obesidad, diabetes y caries. Por ello, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha reducido la recomendación de ingesta diaria de este edulcorante al 5% del total del aporte calórico. Sin embargo no siempre somos conscientes del azúcar oculto en muchos productos que consumimos habitualmente.

El fotógrafo Antonio R Estrada recoge en su web sinazucar.org fotografías de productos de consumo diario junto con el aporte real de este edulcorante en forma de los tradicionales terrones. Sin duda, una original, divulgativa forma de concienciar e informar a la población sobre la presencia real de azúcar y por tanto cuánto podríamos estar suministrando a nuestro cuerpo.

A continuación reproducimos varias fotos de dicha web en la que se pueden encontrar múltiples ejemplos recogidos por el Antonio R Estrada:

23_monster-705x705 12_starbucks-705x705 11_cuches-705x705 54_cocacolaBurguer-705x705 50_magnum-705x705 40_chips-ahoy-705x705 39_pizza-705x705 38_carbon-705x705 30_chocolate_nestle-705x705

 

SLP vs. SCP en Odontología, diferencias entre tipos de sociedades

La Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales (de ahora en adelante, LSP), en su artículo 1.1, establece la necesidad de que aquéllas sociedades creadas para llevar a cabo el ejercicio en común de una actividad profesional se constituyan como Sociedades Profesionales. A continuación, este mismo precepto clarifica qué debe entenderse por actividad profesional, así como cuándo se produce el ejercicio en común de dicha actividad. Por un lado, “actividad profesional” es aquélla que, para su realización, requiere una titulación universitaria oficial e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional. Por otro lado, el ejercicio en común de dicha actividad profesional tiene lugar cuando las actividades se ejecuten directamente bajo la razón o denominación social de la sociedad y los derechos y obligaciones inherentes a su ejercicio se atribuyan a la sociedad como titular de la relación jurídica con el cliente.

Los profesionales que ejercen una actividad profesional mediante Sociedades Profesionales pueden optar por constituir tales sociedades con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas legalmente (Artículo 1.2 LSP). La Sociedad Profesional es una figura jurídica a la que la LSP permite concretarse, siempre que se cumplan los requisitos específicos recogidos en ella, en cualquier forma societaria recogida en el ordenamiento jurídico: formas capitalistas (Sociedad Anónima, Sociedad Limitada), formas personalistas (Sociedad Comanditaria, Sociedad Colectiva) o Sociedades Civiles. En consecuencia, se plantean distintas posibilidades a la hora de escoger la forma jurídica de una sociedad profesional por parte de los profesionales; si bien éstos han optado de forma mayoritaria por su constitución como Sociedad Limitada Profesional o como Sociedad Civil Profesional.

Es pues en este punto en el que surge la necesidad de elaborar un estudio comparado entre las Sociedades Profesionales (en concreto la Sociedad Limitada Profesional) y la Sociedad Civil Profesional, a fin de determinar cuál de dichas dos formas societarias resultaría más conveniente para la constitución de una Sociedad Profesional. Para ello, se procederá a continuación al análisis de sus elementos de diferenciación más destacables: elementos legales, contables y fiscales. Una vez finalizado dicho análisis, se procederá a determinar si la constitución como Sociedad Limitada Profesional conlleva o no alguna diferenciación o ventaja con respecto a una Sociedad Limitada (no profesional).

En primer lugar, con respecto a los elementos legales de diferenciación, la LSP establece un marco legal común para todas las Sociedades Profesionales que resulta de aplicación preferente a las regulaciones específicas de las distintas formas societarias en que pueden concretarse, las cuales tienen carácter supletorio (Artículo 1.3 LSP). De este modo, con independencia de la forma societaria escogida por los profesionales, existe un marco regulador común que fija aspectos tales como su composición, las formalidades para su constitución o formalización del contrato, su inscripción registral, la participación en beneficios y pérdidas, la intransmisibilidad de la condición de socio o la separación y exclusión de socios, entre otros.  En tales aspectos no existirá por tanto diferencia alguna entre la regulación aplicable a la Sociedad Limitada Profesional y a la Sociedad Civil Profesional.

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Sin embargo, sí es posible encontrar diferencias entre estas dos formas societarias en materia de responsabilidad patrimonial. Como regla general se prevé en el artículo 11.1 LSP que de las deudas sociales de una sociedad profesional responde la sociedad con todo su patrimonio. Con respecto a la responsabilidad de los socios, la LSP remite a su determinación conforme a las reglas de la forma societaria elegida. En el caso de una Sociedad Limitada Profesional, la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al capital aportado y, en consecuencia, los socios no responderán de las deudas sociales con su patrimonio personal (Artículo 1.2 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital –de ahora en adelante, LSC-). Por el contrario, en el caso de una Sociedad Civil Profesional, la responsabilidad de los socios por las deudas sociales es personal e ilimitada, respondiendo con todo su patrimonio personal por las mismas y, además, de forma mancomunada (art. 1698 Código Civil). No obstante, la LSP, en su artículo 11.2, establece una excepción a dicha regla general, al afirmar que de las deudas sociales que deriven de actos profesionales responderán solidariamente la sociedad profesional y los profesionales que hayan actuado (sean o no socios).

En segundo lugar, por lo que respecta a los elementos contables de diferenciación, es posible encontrar diversas diferencias en cuanto a las obligaciones contables a asumir por parte de una Sociedad Limitada Profesional o de una Sociedad Civil Profesional. Una Sociedad Limitada Profesional, al ser una sociedad mercantil, tiene la obligación de llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio. Además, debe cumplir otras obligaciones de naturaleza mercantil como el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil (Artículo 279 LSC) y la necesidad de auditoria de las mismas en caso de que cumpla con los requisitos exigidos para ello (Artículo 263 LSC). Por el contrario, una Sociedad Civil Profesional, si bien debe determinar su resultado del ejercicio conforme a las normas del Código de Comercio, únicamente tiene la obligación anual de presentar el modelo correspondiente a la atribución de rentas a sus socios, requiriéndose por tanto menos formalidades respecto de la contabilidad que en una Sociedad Limitada Profesional.

En tercer lugar, en lo que concierne a los elementos fiscales de diferenciación, resulta necesario hacer referencia a la modificación introducida en 2014 por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que ha transformado de forma considerable la tributación de las Sociedades Civiles.

Previamente a la entrada en vigor de esta modificación el 1 de Enero de 2016, todas las Sociedades Civiles se encontraban excluidas de su consideración como sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, tal como se preveía en el Artículo 7.1 a) de la Ley anteriormente en vigor. En consecuencia, todas ellas tributaban en régimen de atribución de rentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este régimen implica que la sociedad determina su resultado del ejercicio y lo atribuye a sus socios en base a sus respectivas cuotas de participación en la misma; siendo éstos quiénes, en sus respectivas declaraciones de IRPF (en caso de ser personas físicas) o IS (en caso de tratarse de personas jurídicas), deben tributar por dichas cuantías.

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Con la modificación anteriormente mencionada, el Artículo 7 de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades incorpora como contribuyentes de dicho impuesto a las Sociedades Civiles con objeto mercantil. Esta modificación normativa ha supuesto un cambio en la tributación de las Sociedades Civiles con objeto mercantil, las cuales, desde principios de 2016, han pasado de tributar en régimen de atribución de rentas a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y, concretamente, la Dirección General de Tributos (DGT), en diversas resoluciones y respuestas a consultas planteadas, han fijado qué requisitos deben cumplirse para que las Sociedades Civiles se vean afectadas por esta modificación legislativa y, consecuentemente, pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades. Tales requisitos son los siguientes: tener personalidad jurídica y tener objeto mercantil.

Por un lado, se considera que las Sociedades Civiles tienen personalidad jurídica cuando los pactos entre sus socios no sean secretos (Artículo 1669 Código Civil). En el ámbito tributario, es necesario que estas sociedades se hayan manifestado como tal frente a la Administración Tributaria. Por consiguiente, a efectos de su consideración como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, deberán constituirse bien en escritura pública o bien en documento privado que haya sido aportado a la Administración Tributaria a efectos de asignación del número de identificación fiscal (Consultas DGT V2378-15 y V2394-15).

Por otro lado, la AEAT, en sus Instrucciones en relación con las Sociedades Civiles como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades de 22 de Diciembre de 2015, entiende por “objeto mercantil” la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Con respecto a qué sectores se encuentran o no excluidos del ámbito mercantil, en respuesta a diversas Consultas (V2391-15, V2394-15, V2430-15, V2378-15), la Dirección General de Tributos establece que son actividades ajenas al ámbito mercantil las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional. En consecuencia, quedan excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades aquéllas entidades que se dediquen a alguna de tales actividades, como es el caso de las Sociedades Civiles Profesionales.

De lo expuesto previamente se extrae que las Sociedades Civiles Profesionales no se han visto afectadas por la modificación de la normativa del Impuesto sobre Sociedades a la que se viene haciendo referencia pues, si bien cumplen como regla general con el requisito de tener personalidad jurídica, no tienen objeto mercantil. Es por ello que sigue manteniéndose su tributación en el régimen de atribución de rentas del IRPF, explicado anteriormente. Ahora bien, para poder seguir tributando en dicho régimen, tales sociedades deben haberse acogido de forma expresa a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales en su acuerdo o escritura de constitución.

De todo lo anterior se puede concluir que, en materia de tributación, sí existe una clara diferencia entre la Sociedad Civil Profesional y la Sociedad Limitada Profesional. La primera tributa, como ya se ha señalado previamente, en el régimen de atribución de rentas del IRPF; mientras que la segunda tributará en el Impuesto sobre Sociedades.

Una vez expuestos los distintos elementos de diferenciación (legales, contables y fiscales) existentes entre una Sociedad Civil Profesional y una Sociedad Limitada Profesional, conviene entrar a valorar si la constitución de una Sociedad Limitada Profesional presenta algún elemento distintivo o ventaja con respecto a la constitución de una Sociedad Limitada.

En primer lugar, en cuanto a su objeto social, la Sociedad Limitada Profesional se encuentra con la limitación recogida en el Artículo 2 LSP, según el cual las Sociedades Profesionales solo pueden tener por objeto el ejercicio en común de actividades profesionales.

También es posible encontrar una especialidad en cuanto a la composición de los socios de la Sociedad Limitada Profesional, pues como mínimo la mayoría del capital y de los derechos de voto han de pertenecer a socios profesionales (Artículo 4.2 LSP). Asimismo, como mínimo la mitad más uno de los miembros de los órganos de administración deben ser socios profesionales y en caso de tratarse de un órgano de administración unipersonal, tales funciones deben desempeñarse por un socio profesional. Por último, las decisiones de los órganos de administración han de contar en todo caso con el voto favorable de la mayoría de socios profesionales, con independencia del número de miembros concurrentes (Artículo 4.3 LSP).

Por otro lado, la LSP, en su artículo 17 recoge un conjunto de normas especiales para aquéllos casos en que las Sociedades Profesionales adopten una forma social que limite la responsabilidad de los socios (como es el caso de la Sociedad Limitada Profesional), las cuales resultan de aplicación con carácter añadido a las normas comunes contenidas en su articulado y constituyen elementos de diferenciación con respecto a las Sociedades Limitadas no profesionales.

El último elemento diferenciador radica en la necesidad de inscripción de la Sociedad Limitada Profesional en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional correspondiente (Artículo 8 LSP), aparte de la inscripción de su escritura de constitución en el Registro Mercantil; requisito este último compartido con la Sociedad Limitada.

Fuera de estos elementos distintivos a los que acaba de hacerse referencia, no existe mayor diferenciación entre las Sociedades Limitadas Profesionales y las Sociedades Limitadas. En materia de responsabilidad patrimonial, en ambas rige una responsabilidad limitada al capital aportado, sin que los socios respondan por tanto personalmente de las deudas sociales (Artículos 11.1 LSP y 1.2 LSC). Pero cabe apuntar que de las deudas derivadas de las actividades profesionales propiamente dichas responden de forma solidaria la sociedad y los socios profesionales (Art. 11.2 LSP), como se ha hecho mención anteriormente. Además, la Sociedad Limitada Profesional debe estipular un seguro que cubra la responsabilidad en que pueda incurrir en el ejercicio de la actividad que configura su objeto social (Art. 11.3 LSP).

Por otro lado, en materia contable, ambas sociedades, como sociedades mercantiles, deben cumplir con un conjunto de obligaciones contables anteriormente ya mencionadas: llevanza de una contabilidad ajustada al Código de Comercio, depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil y auditoria de dichas cuentas (en caso de cumplirse los requisitos estipulados para ello).

Finalmente, no existe tampoco diferencia alguna en cuanto a la tributación de una Sociedad Limitada Profesional y de una Sociedad Limitada, pues ambas tributan por el Impuesto sobre Sociedades.

No es posible concluir con carácter general y de forma categórica qué forma societaria (Sociedad Civil Profesional o Sociedad Limitada Profesional) resulta más beneficiosa para la constitución de una Sociedad Profesional, siendo necesario atender en todo caso a las circunstancias concretas de cada supuesto. Para el caso de sociedades con un número reducido de socios y un volumen de ingresos no muy elevado, podría resultar más conveniente la constitución de una Sociedad Civil Profesional, dadas las menores obligaciones existentes en materia contable y la mayor sencillez en su gestión; si bien conviene tener presente la desventaja que supone un régimen de responsabilidad patrimonial personal e ilimitada de sus socios (frente al régimen de responsabilidad limitada al capital aportado que rige en una Sociedad Limitada Profesional). Por el contrario, para sociedades de un mayor tamaño y con un volumen de actividad considerable, resultaría de mayor interés su constitución como Sociedad Limitada Profesional, pues la llevanza de una contabilidad ajustada al Código de Comercio y la obligación de depósito de sus cuentas en el Registro Mercantil ofrecen una imagen de fiabilidad del resultado económico de su actividad. Además, en materia de tributaria, resulta ventajosa su tributación a un tipo fijo por el Impuesto Sobre Sociedades y la mayor flexibilidad que se otorga para la planificación fiscal.

Por último, con respecto a si la constitución de una Sociedad Limitada Profesional resulta o no más ventajosa que la opción por una Sociedad Limitada, de la información expuesta se extrae que, por regla general, no se observan diferencias importantes, existiendo solo determinadas formalidades añadidas en cuanto a la constitución y composición de la Sociedad Limitada Profesional; así como diversas normas especiales aplicables únicamente a ésta.

El autor, Ricardo Pérez Garrigues el letrado colegiados en el ICAV y responsable de la Asesoría Jurídica del ICOEV

El ICOEV premia a Odontología Solidaria y SOS Odontología Social por su labor

Odontología Solidaria Valencia y SOS Odontología Social han resultado ganadores de la convocatoria 2016 del Premio De Solidaridad del ICOEV. Ambas organizaciones desarrollan proyectos solidarios de salud bucodental localizados en la provincia de Valencia

La Junta de Gobierno analizó detalladamente los 10 proyectos presentados a esta convocatoria y finalmente se optó por las candidaturas presentadas por la Fundación Odontología Solidaria y SOS Odontología Social dado su carácter de ayuda enfocada a la población con serias dificultades de acceso a la atención odontológica.

La cuantía del premio asciende a 5.000€ que serán repartidos al 50% entre ambas organizaciones y será entregado en las próximas semanas.

Odontología Solidaria Valencia logra por tercer año consecutivo merced a reconocida labor de atención en pacientes en riesgo de exclusión social en la provincia de Valencia a través de su clínica situada en la calle Balmes.

Según destaca la fundación, durante su tiempo de actividad en Valencia, la organización ha atendido a cerca de 15.000 pacientes con la participación de numerosos profesionales sanitarios, según se destaca desde la fundación. Durante el primer semestre de 2016 fueron 25 los dentistas que colaboraron con la ONG pudiendo así atender a 735 pacientes derivados por asistentes sociales de distintas localidades de la provincia.

En su memoria de candidatura, Odontología Solidaria ha propuesto gastar la cuantía en mejorar el equipamiento de la clínica sita en la calle Balmes (barrio de Velluters) o en la realización de un cómic divulgativo especialmente enfocado a concienciar sobre la importancia de la salud bucodental a menores.

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Por su parte, SOS Odontología Social recibe por primera vez el galardón del ICOEV con un proyecto cuya función principal va encaminada a facilitar la atención de colectivos vulnerables (discapacitados, mayores y personas en riesgo de exclusión) así como en actividades de concienciación. La organización con sede en la calle Fontanares de Valencia centra su actividad en la prevención y tratamiento de problemas odontológicos y educación bucodental merced a convenios con otras organizaciones. SOS Odontología Social está presidida por la odontóloga colegiada Susana Milla y cuenta en su junta directiva con varios profesionales entre ellos dos higienistas y un tres estudiantes de Odontologia. En la primera fase del proyecto se pondrá en marcha atención bucodental a mayores y discapacitados de residencias y personas con problema de movilidad. La organización ya dispone de convenios como el firmado con Save The children y está en trámite para ser entidad colaboradora con familias de acogida de la Generalitat Valenciana,

Ambas organizaciones están abiertas a la colaboración voluntaria de odontólogos colegiados para la realización de su labor. Se puede contactar con ellos a través de los siguientes números: Odontología Solidaria  odvalencia@odsolidaria.org , telefóno 963154609 y SOS Odontología Social info@sos-odontologiasocial.com .

Siete consejos para no perder tu sonrisa en verano

Llegan las vacaciones. Los hábitos cambian y nuestras buenas costumbres también. Pero hemos de saber cuáles son los principales peligros para nuestros dientes y las consecuencias de un verano sin la adecuada higiene bucodental.

El calor y el buen tiempo invitan a tomar un mayor número de bebidas azucaradas, bebidas alcohólicas e, incluso, a fumar más. Si no respetamos y cuidamos nuestra dentadura, el verano nos puede pasar factura.

Y esa factura se transforma en incremento de la placa bacteriana, problemas de gingivitis, lesiones e inflamaciones en las encías y, sobre todo, las temidas caries.

¿Qué debemos y podemos hacer para evitarlo? En general, mantener los buenos hábitos de limpieza y una buena hidratación. Pero más concretamente, desde el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos  de Valencia (ICOEV) se recomienda

1.- Seguir con el cepillado de nuestros dientes, al menos, tres veces al día (aunque deberíamos hacerlo cada vez que comemos).

2.-El cepillado no es suficiente. Debemos además utilizar el cepillo interdental y la seda dental para conseguir sacar los restos de comida que se quedan entre las piezas. Hacemos cepillados muy rápidos y olvidamos que entre los dientes también se queda comida y hay que saber sacarla.

3.-Usar un colutorio o enjuague bucal con flúor. Los recomendados para niños son buenos tanto para ellos como para los adultos.

 

4.-Beber agua en cantidad. La falta de una hidratación adecuada (se recomiendan dos litros diarios de agua) puede implicar un aumento de la placa bacteriana e incluso problemas de inflamación de encías así como de creación de caries (azúcar).

cocktails-731898_19205.-Moderar la ingesta de bebidas carbonatadas, ácidas, azucaradas y alcohólicas sin olvidar limpiar los dientes a conciencia tras su ingesta.

6.-Ser especialmente precavido con los traumatismos dentales ya que aumentan un 30% en la época estival. Desde el ICOEV, recomendamos el uso de protectores dentales en el caso de actividades deportivas  así como el uso del casco integral en cualquier desplazamiento en vehículo de dos ruedas.

stockvault-cigarettes-butt1302927.-Si no es posible dejar de fumar (que sería lo idóneo para nuestros dientes), moderar y controlarlo. Es necesario recordar que en el 100% de los casos, el fumador se queda antes sin dientes que el no fumador. El tabaco destruye las encías.

Finalmente, no olvidar visitar a vuestro dentista habitual para que él dé las pautas más correctas para nuestra boca o nos revise cuánto y cómo nos ha afectado el verano.

 

Números clausus o… por José Monlleó

Dentro de poco los estudiantes que han pasado la selectividad elegirán que es lo que quieren ser, algunos por vocación y otros por casualidad, es lo mismo pero todos esperan trabajar de aquello en lo que se preparan ( con esfuerzo intelectual  y economico). Muchos se fijan en la nota de corte como se dice ahora para elegir y esto conlleva un cierto engaño, ya que en profesiones como la nuestra en las que hay demasiadas facultades (publicas y privadas) el numero de profesionales que termina (unos 1.500 alumnos al año) esta muy por encima de la capacidad del país para asegurarles un trabajo digno ejerciendo su profesión después de tanto esfuerzo.

En mi opinión, el estudiante antes de empezar una carrera tendría que tener datos fiables sobre la posibilidad que tiene de ejercer de aquello para  lo que ha estudiado, y si podrá obtener por su trabajo un sueldo  mínimo  que compense su esfuerzo y le permita pagar sus facturas. Es verdad que todos tenemos derecho a estudiar aquello que queramos, pero también tenemos derecho a saber donde nos metemos y en que condiciones, antes de estrellarnos.

Una de las consecuencias de este aumento del numero de profesionales es la cantidad de mano de obra barata que estamos proporcionando a determinados inversionistas ( no solo franquicias) que escondidas detrás de contratos a falsos autónomos pagan sueldos miserables (y esto lo tendrían que saber los estudiantes antes de empezar).

¿Por qué cada vez hay más clínicas dentales?

Cualquier ciudadano de a pie tiene la percepción de que cada vez hay más clínicas dentales. Sin duda dicha percepción es real pero con matices.

Es cierto que ha habido un muy importante número de aperturas de clínicas cuyos impulsores han sido empresarios pequeños y medianos así como grandes empresas. Sin embargo también hay que tener en cuenta los traslados de algunas clínicas tradicionales.  Muchas de estas consultas, que hasta ahora estaban ubicadas en pisos, han decidido mudarse a bajos comerciales ya sea para  ampliar sus instalaciones o para mejorar su visibilidad y poder optar a tener nuevos pacientes.

Al mismo tiempo tampoco debemos olvidar otra vía como el cooperativismo dental. Es decir varios profesionales con distintas dedicaciones odontológicas que deciden unirse para crear una nueva clínica si bien es cierto que proporcionalmente el número no es muy destacable en comparación con los anteriores casos citados.

Siete consejos para salvaguardar la salud bucal de los niños en vacaciones

Mantener la sonrisa intacta en un niño debe ser primordial para sus progenitores y para ello es imprescindible una buena salud bucodental  durante todo el año. Sin embargo en épocas como las vacaciones conviene estar alerta ya que el cambio de horarios y la pérdida de hábitos puede acabar siendo perjudicial para los dientes de los más pequeños.

El diente es la única parte del cuerpo humano que no se regenera por sí misma. Por ello, además de la detección precoz de cualquier infección, el cuidado de los dientes es muy necesario. En los más pequeños, prevenir la caries  es el objetivo principal ya que es la enfermedad crónica infantil más común.

En la actualidad, y según los datos de la Sociedad Española de Odontopediatría (SEOP), uno de cada cinco niños (de dos a cuatro años de edad) tienen caries que no han sido tratadas ¿Qué podemos hacer para evitarlas? ¿Qué pautas debemos seguir durante las vacaciones?

Publicidad y otros asuntos de actualidad colegial por Enrique Llobell

En  diciembre, os hablé de publicidad ilegal, por falsa o engañosa. Os decía que de acuerdo con la nueva ley de productos sanitarios 10/2013, artículo 78-apartado 6, “no podrán ser objeto de publicidad destinada al público los productos sanitarios que estén destinados a ser utilizados o aplicados exclusivamente por profesionales sanitarios”. Desde entonces, y aunque los resultados no han sido rápidos como sería deseable, ya hemos logrado la retirada y reformulación de un relevante número de anuncios. Terminaba diciendo “ya veremos que inventan”….
Pues bien, ya han inventado. Están utilizando un sistema de publicidad engañosa, que ya dirán los jueces si es falsa o si es una estafa. Consiste en anunciar un producto por seis veces menos de lo que finalmente van a cobrar.
La primera consecuencia es que el ciudadano, que ya nos ve caros porque está acostumbrado a la sanidad gratuita, ahora, además, nos ve como timadores. Las denuncias están puestas, pero ya sabemos que la peor injusticia es una justicia lenta, y la nuestra no es que sea muy rápida.
Por cierto, que acabamos de ganar a Vitaldent el juicio sobre la campaña “haz las paces con tu dentista”. Juicio que ha llevado el Consejo General pero que no olvidemos que se inició a instancias del Colegio de Valencia y luego nos retiramos para que lo llevase el Consejo por tratarse de un asunto de competencia nacional. La sentencia está recurrida.
Para combatir este nuevo sistema de publicidad de venta a trozos que ofrecen esos comerciantes,vamos a destinar una parte importante de dinero a una campaña de contrapublicidad, que comenzaremos en septiembre. Antes de iniciarla realizaremos un documento explicativo que podréis poner vuestras salas de espera y entregar a vuestros pacientes para que lo difundan.
Con los intrusos tenemos una pelea parecida. Últimamente pedimos al juzgado medidas cautelares contra Molaris Dental, y el juzgado nos contestó que no, que cuando se celebre el juicio ya veremos. Es decir, yo mañana me cuelo en el juzgado y me pongo a celebrar juicios y a poner sentencias y cuando vengan a tirarme, les diré que “ya se verá en el juicio dentro de dos años”. Y mientras, a ejercer de juez. Pero no lo hemos dejado ahí, también solicitamos su cierre a Sanidad pero seguimos a la espera.
En la revista colegial de este mes de julio publicamos unas interesantes estadísticas de la Universidad de Valencia. En relación con ellas y según el último informe del Consejo General, seguimos siendo el Colegio profesional con mayor paro de toda España, triplicando el índice del siguiente. Nos queda el consuelo de pensar que somos los primeros en todo, en lo bueno, y en lo malo.
También aprovecho para recordaros otros asuntos tratados en la Asamblea General Ordinaria del ICOEV, como la decisión de prorrogar un año más el pago de la cuota del Consejo por parte del Colegio, 140.000 euros que no repercutimos en vosotros.
Además cabe reseñar el cambio de presidencia en el Consejo General, con el indiscutible triunfo del Dr. Óscar Castro Reino, presidente del Colegio de Murcia.
Mucho más divertidos, han sido los actos del Centro de Estudios, como la reunión de Alicante y el acto de clausura.

Un saludo a todos/as

 

Enrique Llobell

Presidente

Publicidad ilegal e intrusismo profesional por Enrique Llobell

Parece que se haya acabado la odontología como profesión sanitaria, con tanto mercantilismo y muchos de nosotros no estamos dispuestos a perder la batalla. Sobre todo si nos sentimos apoyados por los jóvenes profesionales.

Es cierto que tenemos muchas cosas en contra. Tenemos en contra a la Comisión Nacional de la Competencia, una de nuestras mayores desgracias, que autorizan visitas y tratamientos gratuitos y por debajo de coste, destruyendo la calidad asistencial porque lo que menos les importa es la salud del paciente.

También tenemos en contra estas nuevas mercantiles que aparecen en nuestra profesión llamándose a sí mismas aseguradoras, cuando no aseguran nada, montan sus clínicas entre calcetines de grandes almacenes o entre hamburgueserías, qué más da, y confunden a sus asegurados, ya que éstos creen que se les asegura su boca, cuando lo único que hacen es derivarlos hacia una consulta dental propia en la que tendrán que abonar un precio por su tratamiento, muchas veces superior al de su dentista habitual.

Por supuesto tenemos en contra a las franquicias que realizan publicidad engañosa, vendiendo el bolso a trozos como ya hemos dicho, aprovechándose además de la “especial” normativa española.

También tenemos en contra al Gobierno, que ha hecho oídos sordos a nuestras quejas, creando facultades innecesarias y masificando la profesión en contra de la Organización Mundial de la Salud.

Por último, entre otros enemigos, también tenemos a los intrusos. Tenemos en la ciudad consultas abiertas por protésicos dentales que trabajan directamente en la boca de los pacientes, y que obtienen prescripciones de “compañeros” odontólogos para realizar las prótesis que directamente colocan. Otros “compañeros”, dejan en su consulta a los protésicos trabajando sobre sus pacientes mientras se van de compras, al cine o de viaje, o simplemente van sólo a recoger la caja.

Sin embargo la profesión de protésico dental es igual de digna que la nuestra, como la de enfermero es igual que la de médico, y pienso que es su colegio profesional quien debería perseguir a los malos, como nosotros perseguimos a nuestros malos, que en todas las profesiones ‘cuecen habas’. Mi abuelo fue protésico antes que odontólogo y tuvo dos hijos, uno se hizo protésico y el otro estomatólogo. El protésico de mi abuelo era Francisco Gascón,  padre de mi amigo estomatólogo tristemente fallecido Francisco Gascón Mayordomo, y mi padre es el padrino de su hermana. Quiero decir que muchas familias valencianas de odontólogos tienen sus raíces en los protésicos dentales, como los Monlleó, los Martínez Miñana, o nosotros, y mantenemos una gran relación de amistad con nuestros protésicos, en muchas ocasiones nuestra familia. Mi protésico Luis Maravall es un gran amigo a quien quiero y respeto, que ha pasado su vida trabajando jornadas larguísimas, incluyendo muchos sábados y algunos domingos. Los protésicos dignos y honrados forman parte de nuestra gran familia, como la forman las higienistas dentales y las auxiliares de clínica, y todos debemos velar porque la unión protésico-odontólogo se mantenga siempre con amistad, armonía e igualdad dentro de la ley. Seguiremos luchando porque nuestra profesión siga siendo una profesión sanitaria.

 

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