Archivos anuales: 2016

¿Cómo elegir la pasta de dientes más útil para tu boca?

La oferta actual de dentífricos y colutorios en supermercados y farmacias es múltiple hasta tal punto que llega un momento en que no sabemos entre cuáles elegir. Ante tal disponibilidad, no son pocos los ciudadanos que dudan y se plantean qué pasta deben elegir y utilizar.

Desde el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia (ICOEV) recomendamos elegir la pasta en función de la situación de la boca del paciente y si éste tiene dudas es conveniente que las traslade al dentista para que le aconseje.

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Hoy en día podemos encontrar todo tipo de pastas, desde la tradicional contra la caries, pasando por específicas para sensibilidad, periodontales (encías) o las denominadas blanqueadoras.

El problema más común y extendido es la caries por ello las principales recomendaciones para tener una boca libre de caries pasan por una constante higiene bucal,  utilizar un dentífrico que lleve una cantidad adecuada de flúor y realizar al menos una visita anual al dentista. Tampoco hay que olvidar que no se debe enjuagar la boca con agua tras el cepillado con dentífrico ya que limita notablemente el efecto de la pasta. Es más recomendable escupir la pasta.

Tipos de pasta

Las pastas que se recomiendan para prevenir las caries son aquellas que tienen una cantidad de flúor. ¿Pero cuánto debe llevar? Desde el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia ICOEV, te aconsejamos que el dentífrico tenga una cantidad de flúor superior a 1.000 partículas por millón (ppm). ¿Por qué? Con el objetivo de aumentar la resistencia del esmalte, actuar frente al crecimiento de bacterias que producen el sarro y, además, permitir remineralizar la capa del esmalte y hacerla más fuerte.

De hecho, comprar aquellos que estén por debajo de mil partículas por millón es equivalente a cepillárselos sin pasta en lo que a protección de caries se refiere.

En el caso de los niños, el contenido de flúor de la pasta de dientes a utilizar, viene determinado por el riesgo de caries y la edad del niño ya que en los menores la ingesta de pasta es muy común.  Las pastas dentales con menos de 1000 ppm. de flúor no han demostrado tener efectos preventivos  y por eso se recomienda su uso como herramienta de aprendizaje al inicio del cepillado con la salida de los primeros dientes. En menores de 6 años, se recomienda pasta de 1.000 ppm. En cantidad de mancha o grano de arroz hasta los 3 años y cantidad como un guisante hasta los 6 años. A partir de los 6 años se recomienda pasta de 1450 ppm. en cantidad de un guisante.

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Cuando comenzamos a tener sensibilidad dental por culpa del desgaste del esmalte, también podemos comprar una pasta dentífrica destinada a tapar aquellos poros del diente que nos provocan tanto dolor porque el nervio se encuentra cada vez más cerca de la superficie y los cambios bruscos de temperatura se notan en exceso.

En los casos de enfermedades periodontales como la gingivitis (que provoca el sangrado de las encías) también es posible utilizar una pasta de dientes más fuerte que además de la parte de flúor para combatir las caries utilice algún antiséptico. Eso sí, no deberán utilizarse más de 15 días seguidos. Y si el problema continúa, debemos acudir a nuestro odontólogo porque puede tratarse de algo más importante y él será el encargado de diagnosticarlo.

Respecto a las pastas dentífricas que se hacen llamar blanqueadoras cabe reseñar que su efecto es muy limitado ya que por sí solas no son efectivas más allá de una limpieza efectiva de restos en los dientes. Sí son recomendables como apoyo de un tratamiento de blanqueamiento dental realizado en la consulta de nuestro dentista.

Los valencianos creen que la publicidad dental no se ajusta a la realidad y es excesiva

Los valencianos creen mayoritariamente que la publicidad del sector dental es excesiva. Así lo consideran el 58% de los valencianos consultados a través de una encuesta encargada por el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia (ICOEV) realizada por la firma especializada Investgroup.

En ese mismo estudio, el 76% de los ciudadanos consultados aseguran que los mensajes que se están transmitiendo en las actuales publicidades dentales no se ajustan a la realidad. Estos datos resultan más que significativos ya que al entender del presidente del ICOEV, Enrique Llobell, “queda claro que la población se muestra cansada del asedio de la publicidad dental”.

Llobell insiste que la publicidad sanitaria debe ser veraz y claramente entendible por el ciudadano ya que no es posible que se utilicen técnicas gancho que induzcan al engaño y acaben  confundiendo al consumidor  ya que no está comprando una lavadora o un televisor sino que se trata de su salud. Precisamente por ello Llobell y los Colegios de Odontólogos de la Comunidad Valenciana reclaman la necesidad de que la Administración sanitaria y los partidos pongan en marcha cuanto antes una regulación de la publicidad sanitaria que pongan fin a los excesos actuales protegiendo así a los consumidores.

El estudio realizado por la empresa Investgroup se hizo mediante 250 entrevistas telefónicas  (durante el primer trimestre de 2016) a ciudadanos residentes en Valencia de más de 30 años, es decir potenciales usuarios de clínicas odontológicas.

Cerca de seis de cada diez encuestados sostienen que la actual intensidad publicitaria de las clínicas dentales es excesiva, una opinión que está más extendida  entre los mayores de 60 años sí como los usuarios más frecuentes de servicios odontológicos.

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La credibilidad de los mensajes está claramente en entredicho ya que más de tres cuartas partes de los entrevistados (76%) creen que los anuncios publicitarios dentales no cuentan toda la verdad siendo sólo un 6% los que afirman que se ajustan a la realidad, el 19% manifiesta no tener criterio para valorar.

Por otro lado los ciudadanos se muestran mayoritariamente indiferentes (46,4%) a la utilización de personajes famosos como prescriptores de servicios odontológicos frente al 14,4% que se muestra manifiestamente en contra de su presencia.  Sin embargo, en este punto Llobell se muestra más crítico ya que considera que la presencia de personajes famosos como prescriptores podría inducir a los pacientes a la contratación de servicios dentales cuando no estamos hablando de un bien de consumo sino de salud.

Los entrevistados también consideraron (62%) que los Colegios de odontólogos deben alertar sobre las publicidades engañosas y sobre aquellas empresas, clínicas o consultas que incumplan las condiciones que anuncian a los pacientes.  La población también cree  que los colegios deben informar sobre hábitos saludables (67%) y finalmente sobre el intrusismo (46%). Todo ello reafirma la línea de las últimas campañas divulgativas lanzadas por el ICOEV con mensajes como ‘No te están contando toda la verdad’ o la reciente ‘Cuida tu boca es para toda la vida’. En ese sentido, los ciudadanos manifiestan (39%) que los Colegios profesionales deben mantener la intensidad actual de acciones publicitarias, un 30% que debe hacerse más y un 18% que menos.

Desde el ICOEV se recuerda que el Colegio vela por la veracidad de la publicidad odontológica, dado que ello ha de redundar en un corto espacio de tiempo en beneficio directo de los consumidores y usuarios, pacientes en definitiva, con la esperanza de que no se vean engañados por anuncios sobre precios de tratamientos que después llegan a triplicarse en muchos casos. Además, estas situaciones suponen un desprestigio para la profesión odontológica. Por ello, la veracidad de la publicidad es básica en los tratamientos médicos, y desde el ICOEV se seguirán centrando los máximos esfuerzos en esta línea.

Finalmente, según los datos de la encuesta, el 67% de los entrevistados  recuerda haber visto, oído o recibido campañas de publicidad odontológica en los últimos meses. Sin embargo este alto grado de recuerdo de campañas parece no implicar una conversión eficaz con la asociación a marcas dentales. De hecho, el 70% de los ciudadanos no recordaba espontáneamente empresas o marcas que se anuncien mientras que un 30% sí mencionaron espontáneamente un total de 10 marcas, siendo las dos primeras las que coinciden con una mayor inversión publicitaria a nivel nacional.

¿Qué hay que tener en cuenta a la hora de elegir un Máster? Guía práctica

¿Qué formación puedes llevar a cabo cuando finalizas el grado? ¿Qué estudios puedes realizar? Cualquier tipo de curso impartido tras el grado es considerado un estudio de postgrado. En España encontramos varias figuras establecidas en función de la carga docente y por lo tanto de los créditos ECTS vinculados a la superación de dicha formación. Master universitario, máster propio, diploma de especialización, experto universitario, certificado universitario o cursos.

El primero de ellos es el máster universitario  que está reconocido por el Ministerio de Educación y son los necesarios para realizar el doctorado u obtener más puntos en las oposiciones.

También es posible especializarse a través de títulos propios que pueden estar avalados por Universidades aunque quien, en determinados casos, se encarga de organizarlos son otros organismos o empresas.

Pero, en definitiva, ¿qué debes tener en cuenta para elegir tu futuro?

1.- Másteres

En el caso de los másteres oficiales tienes los Universitarios u Oficiales y los propios. Si el Máster es Universitario  está regulado por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA)( http://srv.aneca.es/ListadoTitulos/), dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD). Está homologado en los 47 países miembros del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). En Cataluña, la Agencia per la Qualitat del Sistema Universitari (http://portal.aqu.cat/informes/formularis/Public_Informes/Default.aspx). Para asegurarte de que un máster es oficial  debes comprobar que su denominación es Master Universitario en XXX por la Universidad de XXX.

Por otra parte, los másteres propios se aprueban en las Universidades y su puesta en marcha es más flexible. Suelen ser estudios muy demandados que tienen como objetivo principal la especialización profesional, su continuidad está condicionada por la matrícula y puede que no se oferten todos los años o que desaparezcan en función de los alumnos que se inscriban.

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2.- ¿Quién acredita el título?

Debes conocer quien acredita el título y es conveniente que valores el prestigio de la entidad ya que ello le dará atractivo a tu futuro título.

3.-¿Quiénes son los profesores?

Para ser profesor de un máster oficial debes ser personal de la Universidad y, en un alto porcentaje, con la titulación de doctor. Si por el contrario es un título propio u otros títulos, pueden contar y seleccionar a profesionales del sector o expertos del mismo, depende del presupuesto y los contactos de los organizadores. Es importante tener en cuenta el curriculum y prestigio de los docentes dado que ello dará más reconocimiento a tu futuro título y por lo tanto a ti como profesional. Te recomendamos que preguntes a tus profesores sobre dicha materia y los profesionales más experimentados en dicha dedicación para tener una opinión formada.

4.-¿Quiero ser investigador? ¿Quiero dedicarme a la enseñanza? ¿Quiero ser funcionario? ¿Quiero trabajar en una empresa privada?

Debes saber que normalmente la persona que piensa dedicarse a la investigación realiza un máster oficial muy recomendable para realizar el doctorado en el Espacio Europeo de Educación Superior (Plan Bolonia). Lo lógico es esto, aunque no es necesario. Siempre tendrán más puntos en oposiciones a la Administración los títulos oficiales reconocidos por el Ministerio que cualquier título propio aunque esté avalado por una Universidad.

5.-Los precios

Otra de la diferencia fundamental de los universitarios y los títulos propios es el precio de los mismos. El máster oficial se paga por créditos, mientras que los títulos propios suelen tener un precio cerrado mucho más alto ya que se financian por sí solos. Todo ello afecta obviamente a la demanda de unos y otros y por lo tanto a su disponibilidad.

Los másteres oficiales en las universidades públicas tienen unas tasas por crédito matriculado, que oscilan entre 30-65 euros, y se fijan por el gobierno autonómico anualmente.

6.- Duración de los mismos

Un máster universitario y un título propio también se diferencial resto en el tiempo de duración y por lo tanto la carga lectiva (ver tabla)

Cuadro:

Máster Universitario -Entre 60 y 120 créditos- (equivalente a entre 600 y 1.200 horas docentes presenciales)

Máster título propio -Entre 60 y 120 créditos- (equivalente a entre 600 y 1.200 horas docentes presenciales)

Diploma de especialización -Entre 25 y 45 créditos- (equivalente a entre 250 y 450 horas docentes presenciales)

Experto universitario -Entre 11 y 20 créditos- (equivalente a entre 110 y 200 horas docentes presenciales)

Certificado universitario -Entre 3 y 10 créditos- (equivalente a entre 30 y 100 horas docentes presenciales)

*1 crédito ECTS equivale a 10 horas docentes presenciales o 25 horas totales de dedicación del alumno (clases más trabajos y estudio)

Formación Continuada
Se trata de cursos de formación no universitaria y no equiparables a los títulos anteriormente descritos pero que en la práctica pueden ser muy útiles y enseñarte interesantes conocimientos. Pueden tener o no aparajedos créditos de Formación continuada.  En Valencia las dos entidades de referencia son: el Centro de Estudios Odontoestomatológicos, con una larga trayectoria e interesante y diversificada oferta de cursos a lo largo del año; y el ICOEV con cursos como los organizados junto con el Consejo General de Dentistas, la SEPA y la SEEYO.

¿Qué debo hacer con los residuos de la clínica?

Una clínica dental genera residuos y éstos dada la particularidad de un centro sanitario deben ser debidamente tratados. A continuación os explicamos qué residuos hay y en qué cómo deben ser:

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¿Qué tipo de residuos se generan en una clínica dental?

Los residuos generados en las actividades sanitarias  se clasifican en los grupos siguientes;

Grupo II

  • Residuos sanitarios no específicos de pacientes no infecciosos, no incluidos en el grupo III , que se pueden derivar a urbano, pero dentro de las bolsas homologadas proporcionadas por su gestor.
  • Estos incluyen,
  • Yesos, guantes , baberos, algodones, empapadores
  • Textil fungible y ropas
  • Objetos y material de un solo uso contaminado con sangre, excreciones o secreciones de pacientes no infecciosos.

Es decir cualquier residuo generado de su actividad sanitaria.

Grupo III

  • Residuos sanitarios con riesgo BIOLÓGICO en Clínicas dentales nos solemos encontrar…
  • Agujas y Material punzante y cortante. Contenedores cerrados con boca de seguridad, amarillos y con una capacidad de 1 a 10 litros, donde se aconseja tener un recipiente en cada gabinete, por seguridad.
  • Residuos sanitarios Infecciosos, procedentes de enfermos con VIH , hepatitis Vírica ,etc.…Se retiran en cubos negros de 30-60 litros
  • Residuos que contengan sangre o hemoderivados, tales como plasma…etc (No manchados que contengan)
  • Nunca agujas sueltas (Deben ir en contenedor amarillo)

 Grupo IV

  • Residuos sanitarios con riesgo Químico

 -Medicamentos caducados, o restos de Medicamentos.

Líquido de Revelado. Este último se derivará en Bidones pares de 5, 10 o 25 litros, uno para el revelador y otro para el fijador 

Información facilitada por Consenur SRCL

Consideraciones sobre el uso del protector tiroidal en radiología dental

Los estudios realizados revelan que las radiografías dentales convencionales como son la radiografía intraoral (tanto periapical como de mordida), la maxilar oclusal anterior, la panorámica y la cefalométrica conllevan niveles bajos tanto de dosis efectiva como de riesgo de efectos estocásticos (cáncer radioinducido). En este sentido y a modo de ejemplo, podríamos asociar una radiografía panorámica a la dosis efectiva recibida por la radiación natural de fondo entre 1 a 5 días (dependiendo de la zona donde se viva), o a la dosis recibida por causa de los rayos cósmicos durante un vuelo de unas 6 a 10 horas.

Sin embargo, se debe tener en cuenta que se realizan un gran número de procedimientos radiológicos dentales, llegando a varios millones de radiografías anuales en todos los países de la Unión Europea(1).

 La proximidad de la glándula tiroides al objetivo de las radiografías dentales, junto al uso rutinario de exploraciones dentales en pacientes pediátricos y su especial radiosensibilidad, hacen necesario considerar con especial detenimiento la radioprotección en radiología dental. El riesgo de un cáncer radioinducido depende en gran medida de la edad en que se recibe la exposición, incrementándose dramáticamente con la disminución de la edad del niño. También es cierto que este riesgo decrece proporcionalmente con la disminución de la dosis impartida.

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En vista de lo anterior, se hace imprescindible la aplicación de los principios de Protección Radiológica. En primer lugar, en la justificación de la práctica donde se deben evaluar tanto los riesgos potenciales como el beneficio para el paciente, sin olvidar la consideración de métodos alternativos para obtener la información clínica que se precisa.

Posteriormente, en la optimización de la práctica persiguiendo el objetivo de mantener las dosis individuales, el número de personas expuestas, y la probabilidad de verse expuestas, tan bajas como sea razonablemente posible. Esto se traduce en una serie de recomendaciones importantes, como son:

  1. Una buena colimación del haz.
  2. El uso de los parámetros adecuados del equipo (mA, KV, ms) cuando sea posible, junto con el uso de películas rápidas o sistema de imagen digital.
  • El uso de equipos digitales, cuando sea posible.
  1. El uso de protecciones adecuadas.

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Respecto a este último punto, deben tenerse en cuenta distintas consideraciones.

Por una parte, queda claro que el uso de un collar tiroidal plomado se debe usar en aquellos casos donde la glándula tiroides se encuentre dentro del haz primario de irradiación y no comprometa al diagnóstico.

En las radiografías intraorales, cuando el tiroides no se encuentra en el campo de irradiación, la dosis que recibe procede principalmente de la radiación dispersada por otras estructuras en el camino del haz primario. Y ante esta situación el collar tiroidal resulta inútil.

En la realización de exploraciones panorámicas, el uso de protector tiroidal puede ser inapropiado ya que puede interferir con el haz primario, dificultar la captura de algunas estructuras anatómicas de interés e introducir artefactos en la imagen, comprometiendo por tanto el diagnóstico y pudiendo además hacer necesario volver a exponer el paciente a los rayos X.

En radiografías cefalométricas el protector tiroidal plomado es necesario si la colimación del haz no excluye la glándula tiroidal.

Una vez evaluada la necesidad de la práctica radiográfica, habiendo ajustado los parámetros del equipo y teniendo especial cuidado en la correcta colimación del haz, se debe considerar la especial sensibilidad de ciertos grupos de población, como son los niños y las mujeres que están o pueden estar en estado de gestación, donde además del collar tiroidal según las recomendaciones anteriores, los delantales plomados pueden proporcionar una protección adicional en el caso de una exploración vértex oclusal.

El exceso de celo debe ir acompañado, sin duda, del correcto criterio médico, donde entran en juego, la experiencia de la persona que realiza la radiografía, el historial del paciente y el correcto uso de los medios técnicos disponibles.

(1) European Commission, Office for Official Publications of the European Communities, “European Guidelines on Radiation Protection: The Safe Use of Radiographs in Dental Practice”, 2004.

(2) American Thyroid Association, “Policy Statement on Thyroid Shielding During Diagnostic Medical and Dental Radiology”, 2013.

 

Este artículo ha sido realizado por Josep María Bonastre i Raul Medina División de Formación ACPRO TUV NORD

Condenan a un falso dentista por tratar pacientes en su clínica de Patraix (Valencia)

El Juzgado de lo Penal 8 de Valencia ha condenado por un delito de intrusismo profesional al protésico dental G. J. Q, por tratar pacientes, en su clínica ubicada en el barrio de Patraix (Valencia) pese a no disponer del necesario título de dentista.

El propietario de esta clínica de Patraix fue descubierto y denunciado por el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia tras recibir varios testimonios. Además de la investigación colegial dos pacientes manifestaron que el acusado participó en su tratamiento lo que supone un delito penal. En su sentencia, su señoría considera probados los hechos y le condena a una multa de 2.880€ y el pago de las costas procesales por la comisión de un delito de intrusismo profesional recogido en el artículo 403 del Código Penal.

El acusado negó los hechos argumentado que sólo ejercía funciones de gerente y de financiación sin embargo tanto los testimonios de los pacientes como la investigación del ICOEV contradijeron dicha versión.

 

La querella presentada por el ICOEV se produjo en 2013 y las actuaciones ilegales sobre los pacientes se produjeron a partir de en 2010. Desde entonces la clínica, propiedad del falso dentista, ha permanecido abierta con total normalidad.

El presidente del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia, Enrique Llobell, recuerda la extrema gravedad de los casos de intrusismo ya que lo que está en juego es la salud de los pacientes tal y como se ha demostrado en este caso. Llobell también se muestra preocupado por el hecho en que a pesar de la gravedad de los hechos la clínica permanezca abierta y la Administración no tome más medidas para salvaguardar la seguridad de los pacientes.

Desde el ICOEV se recomienda a la ciudadanía corroborar que el profesional que presta la atención bucodental es un dentista colegiado, tanto a través de su web (www.icoev.es) como del buscador nacional (www.guiadentistas.es) dado que lo contrario además de ser delito implica un serio riesgo para la salud del paciente. En ese sentido, Llobell considera que la colaboración ciudadana y de las instituciones es fundamental para luchar contra la lacra del intrusismo que afecta a las profesiones sanitarias y especialmente a los pacientes.

SLP vs. SCP en Odontología, diferencias entre tipos de sociedades

La Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales (de ahora en adelante, LSP), en su artículo 1.1, establece la necesidad de que aquéllas sociedades creadas para llevar a cabo el ejercicio en común de una actividad profesional se constituyan como Sociedades Profesionales. A continuación, este mismo precepto clarifica qué debe entenderse por actividad profesional, así como cuándo se produce el ejercicio en común de dicha actividad. Por un lado, “actividad profesional” es aquélla que, para su realización, requiere una titulación universitaria oficial e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional. Por otro lado, el ejercicio en común de dicha actividad profesional tiene lugar cuando las actividades se ejecuten directamente bajo la razón o denominación social de la sociedad y los derechos y obligaciones inherentes a su ejercicio se atribuyan a la sociedad como titular de la relación jurídica con el cliente.

Los profesionales que ejercen una actividad profesional mediante Sociedades Profesionales pueden optar por constituir tales sociedades con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas legalmente (Artículo 1.2 LSP). La Sociedad Profesional es una figura jurídica a la que la LSP permite concretarse, siempre que se cumplan los requisitos específicos recogidos en ella, en cualquier forma societaria recogida en el ordenamiento jurídico: formas capitalistas (Sociedad Anónima, Sociedad Limitada), formas personalistas (Sociedad Comanditaria, Sociedad Colectiva) o Sociedades Civiles. En consecuencia, se plantean distintas posibilidades a la hora de escoger la forma jurídica de una sociedad profesional por parte de los profesionales; si bien éstos han optado de forma mayoritaria por su constitución como Sociedad Limitada Profesional o como Sociedad Civil Profesional.

Es pues en este punto en el que surge la necesidad de elaborar un estudio comparado entre las Sociedades Profesionales (en concreto la Sociedad Limitada Profesional) y la Sociedad Civil Profesional, a fin de determinar cuál de dichas dos formas societarias resultaría más conveniente para la constitución de una Sociedad Profesional. Para ello, se procederá a continuación al análisis de sus elementos de diferenciación más destacables: elementos legales, contables y fiscales. Una vez finalizado dicho análisis, se procederá a determinar si la constitución como Sociedad Limitada Profesional conlleva o no alguna diferenciación o ventaja con respecto a una Sociedad Limitada (no profesional).

En primer lugar, con respecto a los elementos legales de diferenciación, la LSP establece un marco legal común para todas las Sociedades Profesionales que resulta de aplicación preferente a las regulaciones específicas de las distintas formas societarias en que pueden concretarse, las cuales tienen carácter supletorio (Artículo 1.3 LSP). De este modo, con independencia de la forma societaria escogida por los profesionales, existe un marco regulador común que fija aspectos tales como su composición, las formalidades para su constitución o formalización del contrato, su inscripción registral, la participación en beneficios y pérdidas, la intransmisibilidad de la condición de socio o la separación y exclusión de socios, entre otros.  En tales aspectos no existirá por tanto diferencia alguna entre la regulación aplicable a la Sociedad Limitada Profesional y a la Sociedad Civil Profesional.

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Sin embargo, sí es posible encontrar diferencias entre estas dos formas societarias en materia de responsabilidad patrimonial. Como regla general se prevé en el artículo 11.1 LSP que de las deudas sociales de una sociedad profesional responde la sociedad con todo su patrimonio. Con respecto a la responsabilidad de los socios, la LSP remite a su determinación conforme a las reglas de la forma societaria elegida. En el caso de una Sociedad Limitada Profesional, la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al capital aportado y, en consecuencia, los socios no responderán de las deudas sociales con su patrimonio personal (Artículo 1.2 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital –de ahora en adelante, LSC-). Por el contrario, en el caso de una Sociedad Civil Profesional, la responsabilidad de los socios por las deudas sociales es personal e ilimitada, respondiendo con todo su patrimonio personal por las mismas y, además, de forma mancomunada (art. 1698 Código Civil). No obstante, la LSP, en su artículo 11.2, establece una excepción a dicha regla general, al afirmar que de las deudas sociales que deriven de actos profesionales responderán solidariamente la sociedad profesional y los profesionales que hayan actuado (sean o no socios).

En segundo lugar, por lo que respecta a los elementos contables de diferenciación, es posible encontrar diversas diferencias en cuanto a las obligaciones contables a asumir por parte de una Sociedad Limitada Profesional o de una Sociedad Civil Profesional. Una Sociedad Limitada Profesional, al ser una sociedad mercantil, tiene la obligación de llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio. Además, debe cumplir otras obligaciones de naturaleza mercantil como el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil (Artículo 279 LSC) y la necesidad de auditoria de las mismas en caso de que cumpla con los requisitos exigidos para ello (Artículo 263 LSC). Por el contrario, una Sociedad Civil Profesional, si bien debe determinar su resultado del ejercicio conforme a las normas del Código de Comercio, únicamente tiene la obligación anual de presentar el modelo correspondiente a la atribución de rentas a sus socios, requiriéndose por tanto menos formalidades respecto de la contabilidad que en una Sociedad Limitada Profesional.

En tercer lugar, en lo que concierne a los elementos fiscales de diferenciación, resulta necesario hacer referencia a la modificación introducida en 2014 por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que ha transformado de forma considerable la tributación de las Sociedades Civiles.

Previamente a la entrada en vigor de esta modificación el 1 de Enero de 2016, todas las Sociedades Civiles se encontraban excluidas de su consideración como sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, tal como se preveía en el Artículo 7.1 a) de la Ley anteriormente en vigor. En consecuencia, todas ellas tributaban en régimen de atribución de rentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este régimen implica que la sociedad determina su resultado del ejercicio y lo atribuye a sus socios en base a sus respectivas cuotas de participación en la misma; siendo éstos quiénes, en sus respectivas declaraciones de IRPF (en caso de ser personas físicas) o IS (en caso de tratarse de personas jurídicas), deben tributar por dichas cuantías.

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Con la modificación anteriormente mencionada, el Artículo 7 de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades incorpora como contribuyentes de dicho impuesto a las Sociedades Civiles con objeto mercantil. Esta modificación normativa ha supuesto un cambio en la tributación de las Sociedades Civiles con objeto mercantil, las cuales, desde principios de 2016, han pasado de tributar en régimen de atribución de rentas a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y, concretamente, la Dirección General de Tributos (DGT), en diversas resoluciones y respuestas a consultas planteadas, han fijado qué requisitos deben cumplirse para que las Sociedades Civiles se vean afectadas por esta modificación legislativa y, consecuentemente, pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades. Tales requisitos son los siguientes: tener personalidad jurídica y tener objeto mercantil.

Por un lado, se considera que las Sociedades Civiles tienen personalidad jurídica cuando los pactos entre sus socios no sean secretos (Artículo 1669 Código Civil). En el ámbito tributario, es necesario que estas sociedades se hayan manifestado como tal frente a la Administración Tributaria. Por consiguiente, a efectos de su consideración como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, deberán constituirse bien en escritura pública o bien en documento privado que haya sido aportado a la Administración Tributaria a efectos de asignación del número de identificación fiscal (Consultas DGT V2378-15 y V2394-15).

Por otro lado, la AEAT, en sus Instrucciones en relación con las Sociedades Civiles como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades de 22 de Diciembre de 2015, entiende por “objeto mercantil” la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Con respecto a qué sectores se encuentran o no excluidos del ámbito mercantil, en respuesta a diversas Consultas (V2391-15, V2394-15, V2430-15, V2378-15), la Dirección General de Tributos establece que son actividades ajenas al ámbito mercantil las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional. En consecuencia, quedan excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades aquéllas entidades que se dediquen a alguna de tales actividades, como es el caso de las Sociedades Civiles Profesionales.

De lo expuesto previamente se extrae que las Sociedades Civiles Profesionales no se han visto afectadas por la modificación de la normativa del Impuesto sobre Sociedades a la que se viene haciendo referencia pues, si bien cumplen como regla general con el requisito de tener personalidad jurídica, no tienen objeto mercantil. Es por ello que sigue manteniéndose su tributación en el régimen de atribución de rentas del IRPF, explicado anteriormente. Ahora bien, para poder seguir tributando en dicho régimen, tales sociedades deben haberse acogido de forma expresa a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales en su acuerdo o escritura de constitución.

De todo lo anterior se puede concluir que, en materia de tributación, sí existe una clara diferencia entre la Sociedad Civil Profesional y la Sociedad Limitada Profesional. La primera tributa, como ya se ha señalado previamente, en el régimen de atribución de rentas del IRPF; mientras que la segunda tributará en el Impuesto sobre Sociedades.

Una vez expuestos los distintos elementos de diferenciación (legales, contables y fiscales) existentes entre una Sociedad Civil Profesional y una Sociedad Limitada Profesional, conviene entrar a valorar si la constitución de una Sociedad Limitada Profesional presenta algún elemento distintivo o ventaja con respecto a la constitución de una Sociedad Limitada.

En primer lugar, en cuanto a su objeto social, la Sociedad Limitada Profesional se encuentra con la limitación recogida en el Artículo 2 LSP, según el cual las Sociedades Profesionales solo pueden tener por objeto el ejercicio en común de actividades profesionales.

También es posible encontrar una especialidad en cuanto a la composición de los socios de la Sociedad Limitada Profesional, pues como mínimo la mayoría del capital y de los derechos de voto han de pertenecer a socios profesionales (Artículo 4.2 LSP). Asimismo, como mínimo la mitad más uno de los miembros de los órganos de administración deben ser socios profesionales y en caso de tratarse de un órgano de administración unipersonal, tales funciones deben desempeñarse por un socio profesional. Por último, las decisiones de los órganos de administración han de contar en todo caso con el voto favorable de la mayoría de socios profesionales, con independencia del número de miembros concurrentes (Artículo 4.3 LSP).

Por otro lado, la LSP, en su artículo 17 recoge un conjunto de normas especiales para aquéllos casos en que las Sociedades Profesionales adopten una forma social que limite la responsabilidad de los socios (como es el caso de la Sociedad Limitada Profesional), las cuales resultan de aplicación con carácter añadido a las normas comunes contenidas en su articulado y constituyen elementos de diferenciación con respecto a las Sociedades Limitadas no profesionales.

El último elemento diferenciador radica en la necesidad de inscripción de la Sociedad Limitada Profesional en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional correspondiente (Artículo 8 LSP), aparte de la inscripción de su escritura de constitución en el Registro Mercantil; requisito este último compartido con la Sociedad Limitada.

Fuera de estos elementos distintivos a los que acaba de hacerse referencia, no existe mayor diferenciación entre las Sociedades Limitadas Profesionales y las Sociedades Limitadas. En materia de responsabilidad patrimonial, en ambas rige una responsabilidad limitada al capital aportado, sin que los socios respondan por tanto personalmente de las deudas sociales (Artículos 11.1 LSP y 1.2 LSC). Pero cabe apuntar que de las deudas derivadas de las actividades profesionales propiamente dichas responden de forma solidaria la sociedad y los socios profesionales (Art. 11.2 LSP), como se ha hecho mención anteriormente. Además, la Sociedad Limitada Profesional debe estipular un seguro que cubra la responsabilidad en que pueda incurrir en el ejercicio de la actividad que configura su objeto social (Art. 11.3 LSP).

Por otro lado, en materia contable, ambas sociedades, como sociedades mercantiles, deben cumplir con un conjunto de obligaciones contables anteriormente ya mencionadas: llevanza de una contabilidad ajustada al Código de Comercio, depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil y auditoria de dichas cuentas (en caso de cumplirse los requisitos estipulados para ello).

Finalmente, no existe tampoco diferencia alguna en cuanto a la tributación de una Sociedad Limitada Profesional y de una Sociedad Limitada, pues ambas tributan por el Impuesto sobre Sociedades.

No es posible concluir con carácter general y de forma categórica qué forma societaria (Sociedad Civil Profesional o Sociedad Limitada Profesional) resulta más beneficiosa para la constitución de una Sociedad Profesional, siendo necesario atender en todo caso a las circunstancias concretas de cada supuesto. Para el caso de sociedades con un número reducido de socios y un volumen de ingresos no muy elevado, podría resultar más conveniente la constitución de una Sociedad Civil Profesional, dadas las menores obligaciones existentes en materia contable y la mayor sencillez en su gestión; si bien conviene tener presente la desventaja que supone un régimen de responsabilidad patrimonial personal e ilimitada de sus socios (frente al régimen de responsabilidad limitada al capital aportado que rige en una Sociedad Limitada Profesional). Por el contrario, para sociedades de un mayor tamaño y con un volumen de actividad considerable, resultaría de mayor interés su constitución como Sociedad Limitada Profesional, pues la llevanza de una contabilidad ajustada al Código de Comercio y la obligación de depósito de sus cuentas en el Registro Mercantil ofrecen una imagen de fiabilidad del resultado económico de su actividad. Además, en materia de tributaria, resulta ventajosa su tributación a un tipo fijo por el Impuesto Sobre Sociedades y la mayor flexibilidad que se otorga para la planificación fiscal.

Por último, con respecto a si la constitución de una Sociedad Limitada Profesional resulta o no más ventajosa que la opción por una Sociedad Limitada, de la información expuesta se extrae que, por regla general, no se observan diferencias importantes, existiendo solo determinadas formalidades añadidas en cuanto a la constitución y composición de la Sociedad Limitada Profesional; así como diversas normas especiales aplicables únicamente a ésta.

El autor, Ricardo Pérez Garrigues el letrado colegiados en el ICAV y responsable de la Asesoría Jurídica del ICOEV

El ICOEV premia a Odontología Solidaria y SOS Odontología Social por su labor

Odontología Solidaria Valencia y SOS Odontología Social han resultado ganadores de la convocatoria 2016 del Premio De Solidaridad del ICOEV. Ambas organizaciones desarrollan proyectos solidarios de salud bucodental localizados en la provincia de Valencia

La Junta de Gobierno analizó detalladamente los 10 proyectos presentados a esta convocatoria y finalmente se optó por las candidaturas presentadas por la Fundación Odontología Solidaria y SOS Odontología Social dado su carácter de ayuda enfocada a la población con serias dificultades de acceso a la atención odontológica.

La cuantía del premio asciende a 5.000€ que serán repartidos al 50% entre ambas organizaciones y será entregado en las próximas semanas.

Odontología Solidaria Valencia logra por tercer año consecutivo merced a reconocida labor de atención en pacientes en riesgo de exclusión social en la provincia de Valencia a través de su clínica situada en la calle Balmes.

Según destaca la fundación, durante su tiempo de actividad en Valencia, la organización ha atendido a cerca de 15.000 pacientes con la participación de numerosos profesionales sanitarios, según se destaca desde la fundación. Durante el primer semestre de 2016 fueron 25 los dentistas que colaboraron con la ONG pudiendo así atender a 735 pacientes derivados por asistentes sociales de distintas localidades de la provincia.

En su memoria de candidatura, Odontología Solidaria ha propuesto gastar la cuantía en mejorar el equipamiento de la clínica sita en la calle Balmes (barrio de Velluters) o en la realización de un cómic divulgativo especialmente enfocado a concienciar sobre la importancia de la salud bucodental a menores.

solidaridad

Por su parte, SOS Odontología Social recibe por primera vez el galardón del ICOEV con un proyecto cuya función principal va encaminada a facilitar la atención de colectivos vulnerables (discapacitados, mayores y personas en riesgo de exclusión) así como en actividades de concienciación. La organización con sede en la calle Fontanares de Valencia centra su actividad en la prevención y tratamiento de problemas odontológicos y educación bucodental merced a convenios con otras organizaciones. SOS Odontología Social está presidida por la odontóloga colegiada Susana Milla y cuenta en su junta directiva con varios profesionales entre ellos dos higienistas y un tres estudiantes de Odontologia. En la primera fase del proyecto se pondrá en marcha atención bucodental a mayores y discapacitados de residencias y personas con problema de movilidad. La organización ya dispone de convenios como el firmado con Save The children y está en trámite para ser entidad colaboradora con familias de acogida de la Generalitat Valenciana,

Ambas organizaciones están abiertas a la colaboración voluntaria de odontólogos colegiados para la realización de su labor. Se puede contactar con ellos a través de los siguientes números: Odontología Solidaria  odvalencia@odsolidaria.org , telefóno 963154609 y SOS Odontología Social info@sos-odontologiasocial.com .

Morderse las uñas, el peligro que acecha a tus dientes

Para muchos es un gesto normal sin implicaciones que pasaría desapercibido si no fuera por las marcas estéticas que deja en los dedos. Sin embargo morderse las uñas puede conllevar consecuencias peligrosas y poco conocidas no sólo las obvias para tus dedos sino también para tu boca y por ende tus dientes.

La ingesta prolongada y compulsiva de las uñas puede ocasionar un deterioro excesivo de los incisivos, mayor riesgo de infecciones así como problemas para la mandíbula e incluso contribuye a la halitosis. Y es que aunque quizás no lo parezca la onicofagia puede poner en riesgo la salud de tu boca.

Desgaste dental

El mordisqueo continuo es capaz de erosionar el esmalte de los dientes sobre todo de lo incisivos mediante microtraumatismos. En algunos casos extremos incluso puede ocasionar astillados y fracturas en las piezas.

Problemas bacterianos

El contacto prolongado con las uñas puede suponer un trasvase de bacterias lo que aumenta el riego de infecciones en tu boca y puede ser la puerta de entrada para tu cuerpo de determinadas bacterias que pueden afectar a tu organismo. Es el caso de los Staphylococcus, la Candida o la Escherichia Coli que puede ocasionar diarreas y vómitos. Un estudio del departamento de Dermatología de la Universidad de Pensilvania concluyó que en debajo de las uñas hay  miles de miles de bacterias mientras que en el resto de zonas de la mano sólo suele haber cientos.

Mandibula

El mordisqueo persistente de uñas también puede pasar factura a la articulación temporomandibular incluso pudiendo provocar dificultad y dolor para masticar los alimentos. El problema reside en que dicho movimiento implica una posición forzada para la mandíbula.No en vano un estudio de investigadores del Hospital Greater Noida de la India sostiene que existen una relación entre morderse las uñas y afecciones de la mandibula.

Halitosis

En el caso del mal aliento, la relación con roer las uñas se fundamenta en el traspaso de bacterias desde la zona subungueal a la boca, la presencia de determinadas bacterias puede contribuir al desarrollo de halitosis más aún en el caso que se haya generado una infección.

¿Qué paso por la cabeza del Dr Bonard ?

El Dr. Bonard era un francés trabajador y honrado. Gracias a eso, pudo años atrás, después de haber realizado con muchas fatigas su grado en Odontología, abrir una pequeña consulta con un solo equipo y una higienista que le ayudaba. Con toda la modestia del mundo pero con ímpetu, ganas de trabajar y hacerlo bien. De este modo, con dedicación, asistiendo a todos los congresos que pudo, realizando algún que otro postgrado de forma discontinua con el fin de poder seguir trabajando, consiguió ampliar su formación y logró ir superando las dificultades iniciales, hacer frente a los pagos, a los impuestos. Era primordial para él el uso de buenos materiales. Imaginaba cada vez que trataba a un paciente que ese era su padre o su madre, o incluso él mismo. De este modo le quedaba claro que, por una parte, solo los mejores materiales eran dignos de pasar por sus manos para acabar en la boca de sus pacientes, y por otra, solo las mejores técnicas, las más depuradas y contrastadas, aprendidas en los múltiples cursos, congresos o foros que versaran sobre temas que le interesaban y que podían ampliar sus horizontes, debían ser aplicadas.

Un sábado invitó al Dr. José García a comer. Era amigo suyo desde que años atrás, se conocieron en un congreso en Barcelona. Desde entonces se habían visto en otros congresos, e incluso, habían pasado algunos días de vacaciones juntos con sus familias. Aquel día, García había terminado un congreso que versaba sobre oclusión en Lyon, precisamente la ciudad de Bonard, y como no podía ser de otra forma, el francés invitó a su colega y amigo español a una comida en su casa, regada con vino de Burdeos, y colmada con unos dulces y unas copitas de champagne. Durante la misma, los dos estuvieron hablando de temas variados, aunque la Odontología terminó siendo el centro de la conversación. Al final, con el fin de estar más cómodos pasaron a tomar café a un cómodo salón en el que, sentados en amplios sillones, degustaron también unas gotas de cognac. Llegado un momento en el que Bonard estaba hablando y hablando, García se durmió. Justo en ese momento llegó una visita inesperada. Era Chantal, la higienista con quien tantos años había compartido interminables horas de trabajo. Llegaba un poco exaltada.

-¿Qué pasa Chantal? ¿A qué debo el honor de tu visita?

-Doctor, acabo de ver algo inaudito. Monsieur Mangard Patedufoie, aquel hombre que tenía un taller de fontanería en la esquina acaba de abrir una clínica dental de tres plantas justo al lado de donde nosotros estamos.

-¿Cómo? ¿Qué me dices? ¡Eso no es posible!

-Lo es. Y no solo eso, hay un cartel enorme en la puerta en el que anuncia implantes al mismo precio que cuesta cambiar una tapa de bidet.

-¡Increíble!

-Y además pone que si te hacen dos empastes te regalan otro.

-¡Inaudito! Pero ¿y si solo necesitas uno?

-Entonces te cambia un grifo gratis.

-Esto es una broma ¿no?

-En absoluto doctor. Dice además que te subvenciona los tratamientos porque es un hombre que tiene el corazón muy grande, pero lo bien cierto es que la portera me acaba de enseñar un presupuesto y lo que hace es hinchar los tratamientos y después de la subvención quedan más o menos igual.

-¡Creo que me va a dar algo! ¿Regalan algo más?

-Sí. Te hacen radiografías gratis.

-¿Aunque no te hagan falta?

-Dice que da igual, que para eso es un regalo.

-¿Y de las compañías de seguros?

-De eso ni hablamos.

En ese momento, ante la enorme agitación, casi rayando en convulsión en la que se encontraba Bonard, este notó que alguien le 2828daba un cachete en el cogote.

-¡Bonard! ¡Bonard! ¡Despierta!

-¡Mon Dieu! ¿Dónde está Patedufoie? ¡Que alguien llame a los gendarmes!

-Tranquilízate viejo amigo, te has dormido y has tenido una pesadilla.

Después de tomarse una buena copa de Cognac, Bonard se tranquilizó y contó su pesadilla a García, quien con voz tranquilizadora le contestó.

-Solo fue un mal sueño querido amigo, afortunadamente eso no puede ocurrir en ningún país de la civilizada Europa.

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