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Nueva normativa LOPD para clínicas

A partir del 25 de mayo de 2018 se modifica la Normativa de Protección de Datos de Carácter personal con la plena aplicación del Reglamento Europeo de Protección de Datos. Este cambio reviste una particular importancia para las empresas por ser de obligado cumplimiento y establecer un duro régimen sancionador con multas que pueden llegar hasta los 20M de euros.

Sanidad requiere renovar los datos registrales y actualiza los requisitos de clínicas dentales

La Conselleria de Sanidad ha publicado una nueva orden (7/2017) mediante la que se establecen las autorizaciones sanitarias y se actualizan y crean los registros de ordenación sanitaria. Esta nueva normativa implica la sustitución y derogación de la anterior orden de 6 de mayo de 2002 que regulaba las condiciones, requisitos y funcionamiento de las clínicas dentales.

La nueva orden 7/2017 supone en la práctica la unificación en las autorizaciones de los centros sanitarios en la Comunicad Valenciana mediante formularios únicos. Dados los nuevos cambios enumeramos las principales novedades que supone la entrada en vigor de la nueva normativa:

ACTUALIZACIÓN DE DATOS REGISTRALES

Con la entrada en vigor de la 7/2017 las clínicas dentales con número de registro tienen un plazo de 3 años para hacer la solicitud de actualización de datos registrales. A partir de ésta, deberán actualizar sus datos cada 5 años (siempre y cuando no realicen alguna modificación en medio del Registro de Centros Sanitarios porque ya se admitiría ésta como actualización, es decir la fecha la marca la última resolución). Todo ello estará indicado en el certificado de actualización que emita el Registro de Centros Sanitarios.

Para realizar dicha actualización se dispone de la solicitud oficial de la Conselleria al efecto deberá ser remitida al Registro de Centros Sanitarios y en la que se incluye una declaración responsable acerca del mantenimiento de las condiciones que motivaron su autorización así como que cumple los requisitos establecidos en la orden 7/2017 (Art 20).

Las clínicas deberán realizar una actualización del registro cada 5 años a contar desde la fecha del envío de la comunicación de actualización de datos (F5).  Dicha fecha variará en el caso de que se realice a Sanidad alguna modificación (estructural o de oferta asistencial) o cambio de titularidad del centro (en cuyo caso los cinco años contarán a partir de la fecha de resolución recibida).

En los cambios de titularidad o modificación siempre que ésta no sea estructural o de oferta asistencial (por ejemplo inclusión de equipos o de personal) no se requerirán certificados de accesibilidad por parte de Sanidad.

El formulario de actualización de datos hay dos declaraciones responsables la primera indica que se mantienen las condiciones que motivaron la autorización en su día y la segunda indica que cumple con los requisitos actuales (art 20). Ésta última sólo debe marcarse en el caso de cumplirlos actualmente. Si no se señala la clínica tiene hasta el 7 de septiembre de 2019 para cumplirlos, fecha en la que se le podrá requerir. El formulario debe ser dirigido al Registro Autonómico de Centros Sanitarios C/ Micer Mascó, 31-33 46010 Valencia.

En los casos que una clínica solicite una modificación de su oferta asistencia o un cambio estructural  sí se exigirá el inmediato cumplimiento del artículo 20 así como certificados de accesibilidad e antiincendios. En el caso de un cambio de titularidad sólo el cumplimiento inmediato de los requisitos del artículo 20.

REQUISITOS ACTUALES PARA CLÍNICAS DENTALES (ART 20)

a) Relativos a los espacios físicos:
Los centros y servicios sanitarios dispondrán de espacios que garanticen una atención sanitaria en condiciones de funcionalidad, comodidad y seguridad, debiendo siempre que sea posible en función del tipo de centro diferenciar al menos tres zonas:
1. Recepción.
2. Atención sanitaria.
3. Aseos.
La zona destinada a recepción debe permitir la debida intimidad en el caso de que en la misma se requieran, a los pacientes, datos de carácter personal.
La zona de atención sanitaria incluirá un espacio específico destinado a consulta sanitaria que permita la función que se pretenda realizar.
Siempre que se efectúen en el centro técnicas de diagnóstico y/o tratamientos especiales, deberá disponer de un espacio de exploración y tratamiento, que dispondrá de aquellos medios o elementos que permitan el desarrollo de la actividad asistencial en condiciones higiénicas.
El espacio destinado a exploración será independiente cuando, por la actividad a desarrollar pueda existir riesgo de contaminación.
Cuando la oferta asistencial del centro o servicio incluya la aplicación de yesos, esta actividad no se podrá realizar en el mismo espacio de consulta sanitaria.
Los aseos estarán integrados en el centro sanitario y dispondrán, al menos, de lavamanos e inodoro. Los centros o servicios sanitarios ubicados en edificios o locales que dispongan de aseos comunes, se considerarán como propios siempre que estén situados en la misma planta que el centro sanitario y sin barreras arquitectónicas para su acceso. Los espacios destinados al procesado y almacenamiento de residuos, zona de sucio, limpieza, archivos y almacenes deberán estar claramente diferenciados.
El centro deberá contar con iluminación y señalización de emergencia.
En caso de disponer de más de un nivel en las zonas de utilización de los usuarios, se garantizará el transporte vertical de los pacientes con elevador mecánico.
En el caso de centros sanitarios ubicados en locales destinados a actividades comerciales, docentes o de ocio y entretenimiento, las dependencias del centro sanitario deberán estar claramente señalizadas y diferenciadas del resto de instalaciones de los locales, no pudiendo ser autorizadas ni permitidas dentro de dichas dependencias otras actividades que las estrictamente sanitarias contempladas en el Real decreto1277/2003, de 10 de octubre.

b) Relativos al equipamiento sanitario:
Todos los centros y servicios sanitarios contarán con un inventario del equipamiento sanitario que posean, debiendo tener los planos de ubicación de los equipos, los manuales de funcionamiento de los mismos, manuales de conservación y mantenimiento y los registros periódicos de dichos equipos, de las calibraciones, accidentes y/o averías.
Si está prevista la utilización de material fungible, contarán con un registro actualizado de dicho material fungible que deberá incluir como mínimo: control de entradas y salidas, ubicación, condiciones de almacenamiento y controles de caducidad.
Si se prevé la utilización de productos sanitarios, estos deben cumplir lo regulado en el Real decreto 1591/2009, de 16 de octubre y demás normativa de aplicación.

c) Relativos a la limpieza, desinfección y esterilización:
Todo centro o servicio sanitario debe disponer de protocolos de limpieza y desinfección.
Los suelos, paredes y techos en las zonas asistenciales, de instalaciones y servicios generales serán de materiales que permitan una fácil limpieza y en caso de necesidad su desinfección.
Si se prevé el empleo de material y/o instrumental no fungible que requiera ser esterilizado, el centro o servicio deberá contar con un sistema de esterilización, propio o concertado con capacidad suficiente y protocolo de esterilización y controles de garantía de calidad de dicho proceso. A tal fin deberá disponer de protocolo de esterilización con carácter previo a su autorización.

d) Relativos al personal:
Los centros y servicios sanitarios objeto de esta orden deberán acreditar la titulación del personal sanitario y la norma o protocolo de identificación del mismo en su indumentaria con su nombre y categoría profesional.
Todos los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad en estos centros y servicios sanitarios deberán estar en posesión de la titulación legalmente requerida o habilitación profesional correspondiente para la actividad que realicen y, en su caso, de la colegiación profesional que sea obligatoria.
Los centros en los que vaya a prestar servicio más de un profesional sanitario, deberán nombrar un responsable de la coordinación de la actividad sanitaria, que será un profesional sanitario que deberá reunir los requisitos de titulación o habilitación para alguna de las actividades sanitarias para las que solicita autorización el centro o servicio sanitario.
El personal no sanitario que vaya a desarrollar funciones auxiliares o complementarias a la atención sanitaria en un centro o servicio sanitario, deberá preverse su actuación siempre bajo la tutela, dirección, supervisión y coordinación del personal sanitario.

e) Relativos a la documentación clínica:
Para su autorización, todo centro o servicio sanitario está obligado a disponer de un modelo de historia clínica individual que deberá incluir los contenidos, confidencialidad de la misma y formas de acceso, de acuerdo a la normativa específica en la materia.
Deberá asimismo disponer de modelos de consentimiento informado por escrito al menos para los casos siguientes: intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que supongan riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.

f) Relativos a la cobertura de riesgos: El centro o servicio sanitario deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil con cobertura para todas las actividades que se lleven a cabo en el mismo, así como para todos los profesionales sanitarios

g) Relativos a los residuos sanitarios: Los centros y servicios sanitarios deben disponer de un protocolo de eliminación de residuos sanitarios antes de su funcionamiento. Dicha eliminación deberá realizarse de conformidad con la normativa específica de la Comunitat Valenciana.

h) Relativos a las reclamaciones:Los centros y servicios sanitarios están obligados a disponer de hojas de reclamaciones a disposición de los pacientes o sus acompañantes.

i) Relativos a la denominación y señalización: Los centros y servicios sanitarios solo podrán hacer referencia en su identificación al contenido de la oferta asistencial solicitada. La denominación del centro o servicio sanitario no podrá dar lugar a equívocos en relación a la tipología y actividad asistencial para la que se solicita autorización.

j) Relativos a la calidad y seguridad asistencial:Los centros y servicios sanitarios deberán disponer, antes de su funcionamiento, de un protocolo de seguridad asistencial de la actividad sanitaria que desarrollen.

TRAMITACIONES:

NUEVAS APERTURAS

La solicitud de autorización de funcionamiento deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del titular y de la disponibilidad de uso del local.

b) Memoria descriptiva de las actividades, que incluya la justificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la autorización.

c) Relación del equipamiento sanitario del centro.

d) Plantilla de personal sanitario prevista, por categorías profesionales, con indicación de la dedicación y adscripción a las distintas unidades.

e) Certificado sobre los locales e instalaciones, en el que se haga constar que el centro dispone de los locales e instalaciones adecuadas al fin que se destinan, así como que cumple la normativa correspondiente de protección contra incendios y de accesibilidad y barreras arquitectónicas.

f) Planos del centro: se aportará un plano de distribución de cada planta, a escala 1/50 o 1/100, en el que se indique la superficie total del centro, sus dependencias, así como, en su caso, aquellas áreas o instalaciones contempladas en la normativa sobre requisitos básicos para la autorización, aplicable en función del tipo de centro.

El certificado sobre los locales e instalaciones y los planos del centro deberán ser realizados y firmados por técnico competente (arquitecto, ingeniero, arquitecto técnico, etc.).

MODIFICACIÓN ESTRUCTURAL O DE LA OFERTA ASISTENCIAL

La solicitud de autorización de modificación se acompañará de la siguiente documentación:

a) Si la modificación se refiere a cambios en la estructura y/o instalaciones, se aportará:

1) Memoria de las modificaciones a realizar.

2) Certificado, realizado y firmado por técnico competente, sobre los locales e instalaciones a modificar, en el que se haga constar que los locales e instalaciones son adecuados al fin que se destinan, así como que cumple la normativa correspondiente de protección contra incendios y de accesibilidad y barreras arquitectónicas.

3) Plano de conjunto y detalle de las modificaciones a escala 1/50 ò 1/100.

b) En caso de modificación de la oferta asistencial, deberán aportar la documentación siguiente referida exclusivamente a la oferta asistencial que se modifica:

1) Memoria descriptiva de las actividades, que incluya la justificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la autorización.

2) Relación del equipamiento sanitario.

3) Plantilla de personal sanitario prevista, por categorías profesionales, con indicación de la dedicación y adscripción a las distintas unidades.

CAMBIO DE TITULAR

Las solicitudes de autorización de cambio de titularidad se acompañarán exclusivamente de la siguiente documentación:

1) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del titular y de la disponibilidad de uso del local.

2) Vinculación jurídica de la plantilla de personal sanitario con el nuevo titular.

CIERRES

La solicitud de autorización de cierre se acompañará de:

a) Declaración responsable acerca de:

  1. El destino y custodia de las historias clínicas,

2) El destino del equipamiento sanitario y de radiodiagnóstico, si procede.

3) El destino de las muestras biológicas, si procede.

b) Calendario de cierre previsto.

c) En caso de cierre por traslado, debe acompañarse la documentación requerida para la autorización de funcionamiento en la nueva ubicación.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

1.- En el caso de personas sin firma digital, ¿las solicitudes pueden seguir presentándose de forma presencial?

De momento se están recibiendo a través de su presentación en los diferentes registros, así que, salvo que nos comuniquen alguna cosilla, las admitimos sin problema.

2.- Con una nueva apertura, ¿es necesaria la entrega del proyecto técnico?

En el caso de clínicas dentales en la solicitud de funcionamiento sólo debe entregarse los certificados de locales instalaciones (accesibilidad e antiincendios) debidamente firmados por ingeniero o arquitecto con su número de colegiado.

3.- En el caso de una nueva apertura de clínica dental debe presentarse la solicitud de autorización de instalación.

La solicitud de instalación se refiere a obras mayores. En nuestros casos, salvo edificación de un centro a partir de un solar, nosotros únicamente utilizaremos la de funcionamiento.

 

4.- En la derogada orden de clínicas dentales se establecía la necesidad de disponer un maletín de emergencia, ¿ahora? , ¿Y un desfibrilador?

La norma no establece la obligatoriedad de ninguna de las dos cosas, porque la normativa específica de C dentales en la que se establecia la obligatoriedad del maletín, está derogada. Pero lógicamente, en función de la actividad, es el caso de las clínicas dentales, es muy recomendable disponer de un maletín ante posibles reacciones anafilácticas y también sería aconsejable el desfibrilador, pero por ahora no está establecida su obligatoriedad. El maletín de emergencias debía contener Oxigeno, Ambú, Cánulas de Guedel, Tiralenguas, Abre-bocas, Aparato de toma de tensión, Fonendoscopio, Adrenalina, Corticoide ( ej.: urbason). Recomendándose: Mascarillas de ventilación, Sistema de barrera: rescuemax, Lidocaina o amiodarona, Mascarilla laríngea, Tubo de conexión de oxigeno,  Audalimetro de oxigeno.

5.-¿Hay requisitos específicos para clínicas dentales?

No hay requisitos concretos para clínicas dentales, ni para cualquier otro tipo de centro, son los establecidos en el Art 20.2.a de la orden 7/2007, adaptados al tamaño del centro sanitario pero esto es prácticamente lo mismo que se tenía hasta el momento en el marco de la derogada orden de clínicas dentales.

6.- En el artículo de requisitos se establece que en el caso de disponer de más de un nivel en la zona de usuarios se requerirá un elevador mecánico.

Siempre que se garantice que el usuario puede ser atendido y usar todas las zonas establecidas en los requisitos de espacios físicos del centro (no solo el box) no hay problema.

 

7-¿Ya no hay responsable sanitario?

Sí lo hay. El antiguo responsable sanitario cambia de denominación y ahora llama “responsable de la coordinación de la actividad sanitaria”. Sus datos quedan registrados en el Registro de la Conselleria y hay un documento ad hoc en el que asume el cargo que debe firmar el interesado y presentar a Sanidad.

¿Por qué cada vez hay más clínicas dentales?

Cualquier ciudadano de a pie tiene la percepción de que cada vez hay más clínicas dentales. Sin duda dicha percepción es real pero con matices.

Es cierto que ha habido un muy importante número de aperturas de clínicas cuyos impulsores han sido empresarios pequeños y medianos así como grandes empresas. Sin embargo también hay que tener en cuenta los traslados de algunas clínicas tradicionales.  Muchas de estas consultas, que hasta ahora estaban ubicadas en pisos, han decidido mudarse a bajos comerciales ya sea para  ampliar sus instalaciones o para mejorar su visibilidad y poder optar a tener nuevos pacientes.

Al mismo tiempo tampoco debemos olvidar otra vía como el cooperativismo dental. Es decir varios profesionales con distintas dedicaciones odontológicas que deciden unirse para crear una nueva clínica si bien es cierto que proporcionalmente el número no es muy destacable en comparación con los anteriores casos citados.

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