Archivos mensuales: diciembre 2017

Sanidad requiere renovar los datos registrales y actualiza los requisitos de clínicas dentales

La Conselleria de Sanidad ha publicado una nueva orden (7/2017) mediante la que se establecen las autorizaciones sanitarias y se actualizan y crean los registros de ordenación sanitaria. Esta nueva normativa implica la sustitución y derogación de la anterior orden de 6 de mayo de 2002 que regulaba las condiciones, requisitos y funcionamiento de las clínicas dentales.

La nueva orden 7/2017 supone en la práctica la unificación en las autorizaciones de los centros sanitarios en la Comunicad Valenciana mediante formularios únicos. Dados los nuevos cambios enumeramos las principales novedades que supone la entrada en vigor de la nueva normativa:

ACTUALIZACIÓN DE DATOS REGISTRALES

Con la entrada en vigor de la 7/2017 las clínicas dentales con número de registro tienen un plazo de 3 años para hacer la solicitud de actualización de datos registrales. A partir de ésta, deberán actualizar sus datos cada 5 años (siempre y cuando no realicen alguna modificación en medio del Registro de Centros Sanitarios porque ya se admitiría ésta como actualización, es decir la fecha la marca la última resolución). Todo ello estará indicado en el certificado de actualización que emita el Registro de Centros Sanitarios.

Para realizar dicha actualización se dispone de la solicitud oficial de la Conselleria al efecto deberá ser remitida al Registro de Centros Sanitarios y en la que se incluye una declaración responsable acerca del mantenimiento de las condiciones que motivaron su autorización así como que cumple los requisitos establecidos en la orden 7/2017 (Art 20).

Las clínicas deberán realizar una actualización del registro cada 5 años a contar desde la fecha del envío de la comunicación de actualización de datos (F5).  Dicha fecha variará en el caso de que se realice a Sanidad alguna modificación (estructural o de oferta asistencial) o cambio de titularidad del centro (en cuyo caso los cinco años contarán a partir de la fecha de resolución recibida).

En los cambios de titularidad o modificación siempre que ésta no sea estructural o de oferta asistencial (por ejemplo inclusión de equipos o de personal) no se requerirán certificados de accesibilidad por parte de Sanidad.

El formulario de actualización de datos hay dos declaraciones responsables la primera indica que se mantienen las condiciones que motivaron la autorización en su día y la segunda indica que cumple con los requisitos actuales (art 20). Ésta última sólo debe marcarse en el caso de cumplirlos actualmente. Si no se señala la clínica tiene hasta el 7 de septiembre de 2019 para cumplirlos, fecha en la que se le podrá requerir. El formulario debe ser dirigido al Registro Autonómico de Centros Sanitarios C/ Micer Mascó, 31-33 46010 Valencia.

En los casos que una clínica solicite una modificación de su oferta asistencia o un cambio estructural  sí se exigirá el inmediato cumplimiento del artículo 20 así como certificados de accesibilidad e antiincendios. En el caso de un cambio de titularidad sólo el cumplimiento inmediato de los requisitos del artículo 20.

REQUISITOS ACTUALES PARA CLÍNICAS DENTALES (ART 20)

a) Relativos a los espacios físicos:
Los centros y servicios sanitarios dispondrán de espacios que garanticen una atención sanitaria en condiciones de funcionalidad, comodidad y seguridad, debiendo siempre que sea posible en función del tipo de centro diferenciar al menos tres zonas:
1. Recepción.
2. Atención sanitaria.
3. Aseos.
La zona destinada a recepción debe permitir la debida intimidad en el caso de que en la misma se requieran, a los pacientes, datos de carácter personal.
La zona de atención sanitaria incluirá un espacio específico destinado a consulta sanitaria que permita la función que se pretenda realizar.
Siempre que se efectúen en el centro técnicas de diagnóstico y/o tratamientos especiales, deberá disponer de un espacio de exploración y tratamiento, que dispondrá de aquellos medios o elementos que permitan el desarrollo de la actividad asistencial en condiciones higiénicas.
El espacio destinado a exploración será independiente cuando, por la actividad a desarrollar pueda existir riesgo de contaminación.
Cuando la oferta asistencial del centro o servicio incluya la aplicación de yesos, esta actividad no se podrá realizar en el mismo espacio de consulta sanitaria.
Los aseos estarán integrados en el centro sanitario y dispondrán, al menos, de lavamanos e inodoro. Los centros o servicios sanitarios ubicados en edificios o locales que dispongan de aseos comunes, se considerarán como propios siempre que estén situados en la misma planta que el centro sanitario y sin barreras arquitectónicas para su acceso. Los espacios destinados al procesado y almacenamiento de residuos, zona de sucio, limpieza, archivos y almacenes deberán estar claramente diferenciados.
El centro deberá contar con iluminación y señalización de emergencia.
En caso de disponer de más de un nivel en las zonas de utilización de los usuarios, se garantizará el transporte vertical de los pacientes con elevador mecánico.
En el caso de centros sanitarios ubicados en locales destinados a actividades comerciales, docentes o de ocio y entretenimiento, las dependencias del centro sanitario deberán estar claramente señalizadas y diferenciadas del resto de instalaciones de los locales, no pudiendo ser autorizadas ni permitidas dentro de dichas dependencias otras actividades que las estrictamente sanitarias contempladas en el Real decreto1277/2003, de 10 de octubre.

b) Relativos al equipamiento sanitario:
Todos los centros y servicios sanitarios contarán con un inventario del equipamiento sanitario que posean, debiendo tener los planos de ubicación de los equipos, los manuales de funcionamiento de los mismos, manuales de conservación y mantenimiento y los registros periódicos de dichos equipos, de las calibraciones, accidentes y/o averías.
Si está prevista la utilización de material fungible, contarán con un registro actualizado de dicho material fungible que deberá incluir como mínimo: control de entradas y salidas, ubicación, condiciones de almacenamiento y controles de caducidad.
Si se prevé la utilización de productos sanitarios, estos deben cumplir lo regulado en el Real decreto 1591/2009, de 16 de octubre y demás normativa de aplicación.

c) Relativos a la limpieza, desinfección y esterilización:
Todo centro o servicio sanitario debe disponer de protocolos de limpieza y desinfección.
Los suelos, paredes y techos en las zonas asistenciales, de instalaciones y servicios generales serán de materiales que permitan una fácil limpieza y en caso de necesidad su desinfección.
Si se prevé el empleo de material y/o instrumental no fungible que requiera ser esterilizado, el centro o servicio deberá contar con un sistema de esterilización, propio o concertado con capacidad suficiente y protocolo de esterilización y controles de garantía de calidad de dicho proceso. A tal fin deberá disponer de protocolo de esterilización con carácter previo a su autorización.

d) Relativos al personal:
Los centros y servicios sanitarios objeto de esta orden deberán acreditar la titulación del personal sanitario y la norma o protocolo de identificación del mismo en su indumentaria con su nombre y categoría profesional.
Todos los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad en estos centros y servicios sanitarios deberán estar en posesión de la titulación legalmente requerida o habilitación profesional correspondiente para la actividad que realicen y, en su caso, de la colegiación profesional que sea obligatoria.
Los centros en los que vaya a prestar servicio más de un profesional sanitario, deberán nombrar un responsable de la coordinación de la actividad sanitaria, que será un profesional sanitario que deberá reunir los requisitos de titulación o habilitación para alguna de las actividades sanitarias para las que solicita autorización el centro o servicio sanitario.
El personal no sanitario que vaya a desarrollar funciones auxiliares o complementarias a la atención sanitaria en un centro o servicio sanitario, deberá preverse su actuación siempre bajo la tutela, dirección, supervisión y coordinación del personal sanitario.

e) Relativos a la documentación clínica:
Para su autorización, todo centro o servicio sanitario está obligado a disponer de un modelo de historia clínica individual que deberá incluir los contenidos, confidencialidad de la misma y formas de acceso, de acuerdo a la normativa específica en la materia.
Deberá asimismo disponer de modelos de consentimiento informado por escrito al menos para los casos siguientes: intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que supongan riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.

f) Relativos a la cobertura de riesgos: El centro o servicio sanitario deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil con cobertura para todas las actividades que se lleven a cabo en el mismo, así como para todos los profesionales sanitarios

g) Relativos a los residuos sanitarios: Los centros y servicios sanitarios deben disponer de un protocolo de eliminación de residuos sanitarios antes de su funcionamiento. Dicha eliminación deberá realizarse de conformidad con la normativa específica de la Comunitat Valenciana.

h) Relativos a las reclamaciones:Los centros y servicios sanitarios están obligados a disponer de hojas de reclamaciones a disposición de los pacientes o sus acompañantes.

i) Relativos a la denominación y señalización: Los centros y servicios sanitarios solo podrán hacer referencia en su identificación al contenido de la oferta asistencial solicitada. La denominación del centro o servicio sanitario no podrá dar lugar a equívocos en relación a la tipología y actividad asistencial para la que se solicita autorización.

j) Relativos a la calidad y seguridad asistencial:Los centros y servicios sanitarios deberán disponer, antes de su funcionamiento, de un protocolo de seguridad asistencial de la actividad sanitaria que desarrollen.

TRAMITACIONES:

NUEVAS APERTURAS

La solicitud de autorización de funcionamiento deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del titular y de la disponibilidad de uso del local.

b) Memoria descriptiva de las actividades, que incluya la justificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la autorización.

c) Relación del equipamiento sanitario del centro.

d) Plantilla de personal sanitario prevista, por categorías profesionales, con indicación de la dedicación y adscripción a las distintas unidades.

e) Certificado sobre los locales e instalaciones, en el que se haga constar que el centro dispone de los locales e instalaciones adecuadas al fin que se destinan, así como que cumple la normativa correspondiente de protección contra incendios y de accesibilidad y barreras arquitectónicas.

f) Planos del centro: se aportará un plano de distribución de cada planta, a escala 1/50 o 1/100, en el que se indique la superficie total del centro, sus dependencias, así como, en su caso, aquellas áreas o instalaciones contempladas en la normativa sobre requisitos básicos para la autorización, aplicable en función del tipo de centro.

El certificado sobre los locales e instalaciones y los planos del centro deberán ser realizados y firmados por técnico competente (arquitecto, ingeniero, arquitecto técnico, etc.).

MODIFICACIÓN ESTRUCTURAL O DE LA OFERTA ASISTENCIAL

La solicitud de autorización de modificación se acompañará de la siguiente documentación:

a) Si la modificación se refiere a cambios en la estructura y/o instalaciones, se aportará:

1) Memoria de las modificaciones a realizar.

2) Certificado, realizado y firmado por técnico competente, sobre los locales e instalaciones a modificar, en el que se haga constar que los locales e instalaciones son adecuados al fin que se destinan, así como que cumple la normativa correspondiente de protección contra incendios y de accesibilidad y barreras arquitectónicas.

3) Plano de conjunto y detalle de las modificaciones a escala 1/50 ò 1/100.

b) En caso de modificación de la oferta asistencial, deberán aportar la documentación siguiente referida exclusivamente a la oferta asistencial que se modifica:

1) Memoria descriptiva de las actividades, que incluya la justificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la autorización.

2) Relación del equipamiento sanitario.

3) Plantilla de personal sanitario prevista, por categorías profesionales, con indicación de la dedicación y adscripción a las distintas unidades.

CAMBIO DE TITULAR

Las solicitudes de autorización de cambio de titularidad se acompañarán exclusivamente de la siguiente documentación:

1) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del titular y de la disponibilidad de uso del local.

2) Vinculación jurídica de la plantilla de personal sanitario con el nuevo titular.

CIERRES

La solicitud de autorización de cierre se acompañará de:

a) Declaración responsable acerca de:

  1. El destino y custodia de las historias clínicas,

2) El destino del equipamiento sanitario y de radiodiagnóstico, si procede.

3) El destino de las muestras biológicas, si procede.

b) Calendario de cierre previsto.

c) En caso de cierre por traslado, debe acompañarse la documentación requerida para la autorización de funcionamiento en la nueva ubicación.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

1.- En el caso de personas sin firma digital, ¿las solicitudes pueden seguir presentándose de forma presencial?

De momento se están recibiendo a través de su presentación en los diferentes registros, así que, salvo que nos comuniquen alguna cosilla, las admitimos sin problema.

2.- Con una nueva apertura, ¿es necesaria la entrega del proyecto técnico?

En el caso de clínicas dentales en la solicitud de funcionamiento sólo debe entregarse los certificados de locales instalaciones (accesibilidad e antiincendios) debidamente firmados por ingeniero o arquitecto con su número de colegiado.

3.- En el caso de una nueva apertura de clínica dental debe presentarse la solicitud de autorización de instalación.

La solicitud de instalación se refiere a obras mayores. En nuestros casos, salvo edificación de un centro a partir de un solar, nosotros únicamente utilizaremos la de funcionamiento.

 

4.- En la derogada orden de clínicas dentales se establecía la necesidad de disponer un maletín de emergencia, ¿ahora? , ¿Y un desfibrilador?

La norma no establece la obligatoriedad de ninguna de las dos cosas, porque la normativa específica de C dentales en la que se establecia la obligatoriedad del maletín, está derogada. Pero lógicamente, en función de la actividad, es el caso de las clínicas dentales, es muy recomendable disponer de un maletín ante posibles reacciones anafilácticas y también sería aconsejable el desfibrilador, pero por ahora no está establecida su obligatoriedad. El maletín de emergencias debía contener Oxigeno, Ambú, Cánulas de Guedel, Tiralenguas, Abre-bocas, Aparato de toma de tensión, Fonendoscopio, Adrenalina, Corticoide ( ej.: urbason). Recomendándose: Mascarillas de ventilación, Sistema de barrera: rescuemax, Lidocaina o amiodarona, Mascarilla laríngea, Tubo de conexión de oxigeno,  Audalimetro de oxigeno.

5.-¿Hay requisitos específicos para clínicas dentales?

No hay requisitos concretos para clínicas dentales, ni para cualquier otro tipo de centro, son los establecidos en el Art 20.2.a de la orden 7/2007, adaptados al tamaño del centro sanitario pero esto es prácticamente lo mismo que se tenía hasta el momento en el marco de la derogada orden de clínicas dentales.

6.- En el artículo de requisitos se establece que en el caso de disponer de más de un nivel en la zona de usuarios se requerirá un elevador mecánico.

Siempre que se garantice que el usuario puede ser atendido y usar todas las zonas establecidas en los requisitos de espacios físicos del centro (no solo el box) no hay problema.

 

7-¿Ya no hay responsable sanitario?

Sí lo hay. El antiguo responsable sanitario cambia de denominación y ahora llama “responsable de la coordinación de la actividad sanitaria”. Sus datos quedan registrados en el Registro de la Conselleria y hay un documento ad hoc en el que asume el cargo que debe firmar el interesado y presentar a Sanidad.

El ICOEV entrega su premio Solidaridad a Odontología Solidaria y Cruz Roja Española

Fundación Odontología Solidaria y Cruz Roja Española han resultado ganadoras del Premio Solidaridad 2017 convocado por el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia (ICOEV).

Ambas entidades solidarias han resultado coganadoras de esta edición de forma que cada una de ellas ha recibido 2.500 euros para los proyectos sociales de asistencia dental que desarrollan en la provincia de Valencia.

El presidente del ICOEV, Enrique Llobell ha entregado este jueves el galardón a representantes de las dos organizaciones premiadas en un acto celebrado en la sede colegial. Llobell ha felicitado por su encomiable e importante labor tanto a sus dirigentes como especialmente a los profesionales sanitarios voluntarios que dan su apoyo y trabajan en las citadas entidades.

Por su parte los premiados a mostrado su disposición por continuar en su línea de trabajo de ayudar a personas con dificultades de la provincia y han recalcado la necesidad de contar con voluntarios odontólogos.

premio solidaridad ICOEV 2017

El proyecto presentado por Odontología Solidaria centra su labor en la clínica odontológica situada en la calle Balmes de Valencia donde se atienden a personas en riesgo de exclusión social previa derivación por parte de los servicios sociales. Por su parte el proyecto de Cruz Roja se centra en la actividad de atención a pacientes con diversidad funcional en su clínica situada en la calle Vidal de Cañelles de Valencia. Además de la realización de tratamientos odontológicos ambas organizaciones realizan labores de prevención y divulgación con el inequívoco objetivo de mejorar la salud bucodental de los valencianos.

En esta nueva edición del Premio Solidaridad ICOEV se han presentado cinco asociaciones en busca del galardón. Desde el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia se agradece su esfuerzo y labor y se les insta a participar en próximas convocatorias.

Editorial por Enrique Llobell

Todos los trimestres se van compañeros, algunos de ellos para siempre, y llegan otros nuevos. Esta vez se ha ido uno al que tenía
especial cariño. Pascual Martínez Miñana, profesor, Presidente del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos entre 1999 y 2005, le debemos entre otras cosas la sede colegial que ahora disfrutamos. Lo conocí hace muchos años, sin que nuestra relación pasase más allá de un hola o un adiós, dentro del Centro de Estudios o la SEDO, debido a mi escasa vida colegial. Cuando entré de Presidente, me comentó que el Colegio de Valencia tenía un buen prestigio ganado a pulso entre el resto de Colegios de España, preocupado por si ponía el Colegio boca abajo, mal informado sin duda por otros colegiados.
Ciertamente, como dice la Sección de Jubilados, era “sembrador de paz”, y yo añado “enamorado de su familia, de su profesión y de su Colegio”.
Pronto se dio cuenta de que yo también sabía escuchar y seguí siempre sus excelentes consejos. Hoy se ha ido quien ha sido para mí de gran ayuda y me siento orgulloso de poder decir que me consideró un amigo. Hasta siempre Calo.
Desde donde estés, seguro que disfrutas de la campaña que estamos haciendo con Santi Cañizares, obra de toda la Junta aunque un poquito más de César Cuñat, nuestro Secretario, que ya influyó mucho en la anterior campaña “no te están contando
toda la verdad “.
Esta nueva campaña informativa está siendo un “bombazo” que ha gustado mucho a todos los compañeros y hemos recibido felicitaciones desde el Consejo General y de los Colegios Profesionales de toda España. Tenemos la obligación de informar al
consumidor, ya que lo que sucede aquí no sucede en ninguna otra parte del mundo civilizado.
“Que no te metan más goles”, bien podía haberse utilizado para denunciar el eslogan catalán “España ens roba”, por la similitud de este con los anuncios dentales de publicidad falsa y engañosa. Mentiras cuyo despropósito han llevado al caos económico y
social a Cataluña y a nuestra profesión a su destrucción sanitaria, dejándola como mera mercantil por culpa de políticos mediocres que nos han dejado en manos de especuladores y aves rapaces.
En estas páginas, tenemos la entrevista a Gemma Serra y Andrés Álvarez, que trabajan en Bélgica y nos cuentan que allí no es legal la publicidad de una clínica dental, que no existe ninguna franquicia, que solo hay una universidad, la pública, con números clausus, o que los precios mínimos de los tratamientos están fijados para evitar la competencia desleal, y no es precisamente Bélgica la que “is different”.
La percepción que tenían los europeos de los españoles hace 25 años era que somos perezosos, poco de fiar y poco inteligentes.
Estoy seguro de que se referían a los políticos, aunque, como he dicho en anteriores editoriales, algún sinvergüenza también se ha colado en nuestra profesión. Necesitamos campañas de divulgación como la nuestra en toda España. El próximo diciembre tenemos
la Asamblea General de Colegios y volveremos a proponerlo, con pocas posibilidades de éxito, como siempre que la propuesta supone un desembolso importante, pero seguiremos intentándolo.
También encontrareis en este número las principales novedades de la Orden 7/2017 que actualiza los criterios de autorización que regulan el funcionamiento de las clínicas dentales y, entre ellos, tiene
especial importancia el compromiso de actualización a requisitos actuales para todas las clínicas. No dice nada de la trazabilidad inversa en la esterilización, lo que no quita que tengamos que disponer de la mejor tecnología para evitar sorpresas desagradables.

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