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El apasionante futuro de la tecnología en nuestra profesión

¡Cómo ha cambiado nuestra profesión en los últimos 20 años! Recuerdo en mis cursos finales de la carrera, que todo era más sencillo, por no decir “rudimentario”. En aquel tiempo, las radiografías era convencionales, teníamos que verlas en un negatoscopio, y cuando pedíamos un TAC, el paciente se tenía que dejar medio sueldo para traernos la prueba de un hospital…

Hoy en día, podemos disponer de CBCT en la consulta con una resolución que nos permite ver fracturas y fisuras dentales. Pero, juguemos a ser Julio Verne: ¿Cómo serán las clínicas y en general el cuidado de la salud buco-dental dentro de 20 años? Estas pueden ser algunas pinceladas de lo que nos depara el futuro:

Cepillo de dientes inteligente: son varias las marcas de cepillos que ya disponen de un modelo con Bluetooth para poder controlar el tiempo de cepillado de cada uno de los dientes y si estamos presionando de más o de menos. Nos recuerdan cuando nos hemos de cepillar y si vamos mejorando en nuestras habilidades. En un futuro, el mismo cepillo o una cámara intraoral podría hacer un diagnóstico precoz de caries y pedirnos cita en nuestra consulta de forma autónoma en caso de detectar alguna.

Realidad aumentada y realidad virtual: Al igual que los simuladores en aviación para formar a nuevos pilotos, existen ya simuladores virtuales para formar a nuevos estudiantes y profesionales de la odontología. Éste simulador se llama DentSim y ya está disponible. La puesta a punto con gafas de realidad virtual y guantes como por ejemplo, Dexmo, que consta de un exoesqueleto para poder sentir en tiempo real todo lo que vemos en las gafas, son ya una realidad, pero mejorarán sustancialmente en los próximos años.

Tele asistencia Dental: Ya existen en Estados Unidos empresas como MouthWatch. Su servicio TeleDent permite capturar imágenes, notas clínicas, códigos de facturación y enviar esa información a un dentista situado a distancia, por ejemplo para un paciente que no se pueda desplazar con facilidad a una consulta (discapacitados, ancianos, hospitalizados, etc). También se puede hacer una consulta en vivo. El dentista puede iniciar una videoconferencia con el paciente y el cuidador para que el profesional pueda realmente ver y hablar con el paciente, y si fuera necesario citarlo en la consulta.

Regeneración dental: En abril de 2016, cientificos de la universidad de Harvard y de la de Nottingham presentaron un material de obturación que estimulaba las células madre y de esa forma el diente podía estimular el crecimiento de la dentina para “auto-repararse”. Los sustitutos bioactivos de dentina están cambiando la forma de tratar la caries, y esto es sólo el principio. Los avances en prevención serán notorios en las próximas décadas.

Digitalización del trabajo en la consulta: Cámaras y escáneres intraorales, DSD, superposición con imágenes de CBCT, diseño y confección de coronas provisionales, férulas quirúrgicas, férulas de relajación, coronas definitivas, son ya una realidad en las consultas y en los laboratorios de prótesis. En unos pocos años llegaremos a ver desaparecer el alginato o las siliconas, al igual que ya ha desaparecido la amalgama de plata. Es sólo cuestión de tiempo. Posiblemente, en un futuro, podremos hacer una predicción del crecimiento facial mediante imágenes radiológicas y un software.

Materiales a la carta: Podremos pedir brackets, implantes, limas de endodoncia totalmente customizados para un paciente concreto, lo que nos permitirá llevar a cabo tratamientos más rápidos y con un éxito mayor.

Análisis genéticos e ingeniería genética: Sabremos si una alteración genética produce una patología y llegaremos a modificar el genoma para corregir ese defecto. Incluso podríamos llegar a cultivar dientes in vitro a partir de células madre e implantarlos en un paciente. Sin embargo, no será tan fácil como obtener un riñón o un hígado, ya que dientes hay 32 y de formas muy diversas entre sí, aún siendo de la misma persona. Sinceramente, dudo que llegue a ver este último avance.

En cualquier caso, la tecnología avanza a una velocidad extraordinaria y nuestro deber ha sido, es y será siempre ofrecer el mejor tratamiento posible a cada unos de nuestros pacientes.

El ICOEV entrega su premio Solidaridad a Odontología Solidaria y Cruz Roja Española

Fundación Odontología Solidaria y Cruz Roja Española han resultado ganadoras del Premio Solidaridad 2017 convocado por el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia (ICOEV).

Ambas entidades solidarias han resultado coganadoras de esta edición de forma que cada una de ellas ha recibido 2.500 euros para los proyectos sociales de asistencia dental que desarrollan en la provincia de Valencia.

El presidente del ICOEV, Enrique Llobell ha entregado este jueves el galardón a representantes de las dos organizaciones premiadas en un acto celebrado en la sede colegial. Llobell ha felicitado por su encomiable e importante labor tanto a sus dirigentes como especialmente a los profesionales sanitarios voluntarios que dan su apoyo y trabajan en las citadas entidades.

Por su parte los premiados a mostrado su disposición por continuar en su línea de trabajo de ayudar a personas con dificultades de la provincia y han recalcado la necesidad de contar con voluntarios odontólogos.

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El proyecto presentado por Odontología Solidaria centra su labor en la clínica odontológica situada en la calle Balmes de Valencia donde se atienden a personas en riesgo de exclusión social previa derivación por parte de los servicios sociales. Por su parte el proyecto de Cruz Roja se centra en la actividad de atención a pacientes con diversidad funcional en su clínica situada en la calle Vidal de Cañelles de Valencia. Además de la realización de tratamientos odontológicos ambas organizaciones realizan labores de prevención y divulgación con el inequívoco objetivo de mejorar la salud bucodental de los valencianos.

En esta nueva edición del Premio Solidaridad ICOEV se han presentado cinco asociaciones en busca del galardón. Desde el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia se agradece su esfuerzo y labor y se les insta a participar en próximas convocatorias.

¿Qué debes saber sobre los enjuagues bucales?

Los colutorios son un complemento perfecto y muy recomendable después de llevar a cabo la base del cuidado bucal: el cepillado, la seda dental y los cepillos interproximales.

¿Cuál debemos elegir? Al igual que con los dentífricos, en el caso de los colutorios existe hoy en día una gran variedad de oferta.  Por ello, desde el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia te recomendamos que si no tienes claro qué tipo de enjuague es más adecuado para tu boca, debes plantear la consulta al  dentista.

Necesitaremos una solución para cada problema. Según nuestro objetivo, elegiremos uno u otro pero lo que recomendamos es que no contenga alcohol. De hecho, un paciente que no haya tomado ninguna bebida alcohólica podría dar positivo mínimo en un control de alcoholemia, la razón enjuagarse la boca con un colutorio con alcohol. Le ha pasado a más de un paciente. En el caso de niños no se recomienda su uso en edades inferiores a 6 años.

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Actualmente hay muchos tipos de enjuagues, desde los que ayudan a combatir la caries (gracias a su carga de flúor)a los que alivian la halitosis (mal aliento) pasando los indicados para la sensibilidad dental y la gingivitis, entre otros. Desde el ICOEV se recuerda que no debes enjuagarte la boca ni beber nada hasta media hora después de utilizarlo, si quieres que sea efectivo en tus dientes.

Los colutorios con clorexidina merecen una mención aparte. Se trata de un antiséptico que elimina e impide el desarrollo de las bacterias de la boca. Su uso debe ser indicado por un profesional sanitario y sólo debe aplicarse los días pautados por dentista ya que un uso prolongado puede acabar manchando los dientes. Suele estar indicada, antes y después, tras una cirugía de implantes, exodoncias, extracciones así como  gingivitis, periodontitis lesiones graves de la mucosa.

En definitiva,  el colutorio es un complemento muy interesante pero nunca sustituye a un buen cepillado y a la seda dental por lo que si quieres contar con una sonrisa de diez, toma nota de nuestros consejos.

Cierra de repente la clínica franquicia de Avantdent en Valencia

La clínica dental Avantdent situada en la Plaza España de Valencia ha cerrado inesperadamente sus puertas dejando a un número de teléfono de contacto para atender a pacientes pero en el que sin embargo las operadoras no responde.

La firma franquiciadora (Nutridental SL) estaba siendo operada por un empresario no dentista y por lo tanto ajeno a la Odontología. La franquicia ha bajado la persiana sin previo aviso a pacientes y empleados

Desde el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia (ICOEV) se recuerda que en los últimos años ya se han producido hasta cinco cierres de clínicas dentales en la provincia de Valencia y se estima que han dejado abandonados a más de 600 pacientes. Nuevamente este cierre también afecta negativamente a los odontólogos y al resto de trabajadores dado que de la noche a la mañana se han quedado sin empleo y con sueldos pendientes de cobrar.

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Si antes fueron, Clinikdent, Dientes, Boca o Vegamar ahora es Avantdent.  En estos momentos no se descarta que la matriz de Avantdent llegue a un acuerdo económico/comercial con alguna otra cadena dental con clínicas en Valencia para continuar los tratamientos de los pacientes.

El presidente del ICOEV, Enrique Llobell, considera que en estos casos la primera preocupación debe ser siempre la salud y el bienestar de los pacientes. Por ello  insta a las empresas implicadas en esta desagradable situación a encontrar una solución que garantice la continuación de los tratamientos.

Desde el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia se informa que los pacientes que hayan financiado sus tratamientos con la franquicia de Avantdent tienen derecho a interrumpir el pago siempre que se trate de una financiación ligada a la prestación de un tratamiento.

Al mismo tiempo cabe reseñar que los usuarios también tienen derecho a la devolución de las cantidades entregadas siempre y cuando no se haya realizado el tratamiento. Por ello, el ICOEV les recomienda ponerse en contacto con la financiera para comunicar la situación y buscar una solución. Por otro lado también se recuerda que los pacientes tienen derecho a disponer de una copia de sus historias clínicas y en caso de implantes marca, tipo y sello de la Comunidad Europea. No hay que olvidar que se trata de un documento importante para la continuación de sus tratamientos.

¿Sabes cual es el azúcar real que contienen los productos que consumes?

Un consumo excesivo de azúcar puede afectar a tu salud generando problemas de obesidad, diabetes y caries. Por ello, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha reducido la recomendación de ingesta diaria de este edulcorante al 5% del total del aporte calórico. Sin embargo no siempre somos conscientes del azúcar oculto en muchos productos que consumimos habitualmente.

El fotógrafo Antonio R Estrada recoge en su web sinazucar.org fotografías de productos de consumo diario junto con el aporte real de este edulcorante en forma de los tradicionales terrones. Sin duda, una original, divulgativa forma de concienciar e informar a la población sobre la presencia real de azúcar y por tanto cuánto podríamos estar suministrando a nuestro cuerpo.

A continuación reproducimos varias fotos de dicha web en la que se pueden encontrar múltiples ejemplos recogidos por el Antonio R Estrada:

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Consideraciones sobre el uso del protector tiroidal en radiología dental

Los estudios realizados revelan que las radiografías dentales convencionales como son la radiografía intraoral (tanto periapical como de mordida), la maxilar oclusal anterior, la panorámica y la cefalométrica conllevan niveles bajos tanto de dosis efectiva como de riesgo de efectos estocásticos (cáncer radioinducido). En este sentido y a modo de ejemplo, podríamos asociar una radiografía panorámica a la dosis efectiva recibida por la radiación natural de fondo entre 1 a 5 días (dependiendo de la zona donde se viva), o a la dosis recibida por causa de los rayos cósmicos durante un vuelo de unas 6 a 10 horas.

Sin embargo, se debe tener en cuenta que se realizan un gran número de procedimientos radiológicos dentales, llegando a varios millones de radiografías anuales en todos los países de la Unión Europea(1).

 La proximidad de la glándula tiroides al objetivo de las radiografías dentales, junto al uso rutinario de exploraciones dentales en pacientes pediátricos y su especial radiosensibilidad, hacen necesario considerar con especial detenimiento la radioprotección en radiología dental. El riesgo de un cáncer radioinducido depende en gran medida de la edad en que se recibe la exposición, incrementándose dramáticamente con la disminución de la edad del niño. También es cierto que este riesgo decrece proporcionalmente con la disminución de la dosis impartida.

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En vista de lo anterior, se hace imprescindible la aplicación de los principios de Protección Radiológica. En primer lugar, en la justificación de la práctica donde se deben evaluar tanto los riesgos potenciales como el beneficio para el paciente, sin olvidar la consideración de métodos alternativos para obtener la información clínica que se precisa.

Posteriormente, en la optimización de la práctica persiguiendo el objetivo de mantener las dosis individuales, el número de personas expuestas, y la probabilidad de verse expuestas, tan bajas como sea razonablemente posible. Esto se traduce en una serie de recomendaciones importantes, como son:

  1. Una buena colimación del haz.
  2. El uso de los parámetros adecuados del equipo (mA, KV, ms) cuando sea posible, junto con el uso de películas rápidas o sistema de imagen digital.
  • El uso de equipos digitales, cuando sea posible.
  1. El uso de protecciones adecuadas.

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Respecto a este último punto, deben tenerse en cuenta distintas consideraciones.

Por una parte, queda claro que el uso de un collar tiroidal plomado se debe usar en aquellos casos donde la glándula tiroides se encuentre dentro del haz primario de irradiación y no comprometa al diagnóstico.

En las radiografías intraorales, cuando el tiroides no se encuentra en el campo de irradiación, la dosis que recibe procede principalmente de la radiación dispersada por otras estructuras en el camino del haz primario. Y ante esta situación el collar tiroidal resulta inútil.

En la realización de exploraciones panorámicas, el uso de protector tiroidal puede ser inapropiado ya que puede interferir con el haz primario, dificultar la captura de algunas estructuras anatómicas de interés e introducir artefactos en la imagen, comprometiendo por tanto el diagnóstico y pudiendo además hacer necesario volver a exponer el paciente a los rayos X.

En radiografías cefalométricas el protector tiroidal plomado es necesario si la colimación del haz no excluye la glándula tiroidal.

Una vez evaluada la necesidad de la práctica radiográfica, habiendo ajustado los parámetros del equipo y teniendo especial cuidado en la correcta colimación del haz, se debe considerar la especial sensibilidad de ciertos grupos de población, como son los niños y las mujeres que están o pueden estar en estado de gestación, donde además del collar tiroidal según las recomendaciones anteriores, los delantales plomados pueden proporcionar una protección adicional en el caso de una exploración vértex oclusal.

El exceso de celo debe ir acompañado, sin duda, del correcto criterio médico, donde entran en juego, la experiencia de la persona que realiza la radiografía, el historial del paciente y el correcto uso de los medios técnicos disponibles.

(1) European Commission, Office for Official Publications of the European Communities, “European Guidelines on Radiation Protection: The Safe Use of Radiographs in Dental Practice”, 2004.

(2) American Thyroid Association, “Policy Statement on Thyroid Shielding During Diagnostic Medical and Dental Radiology”, 2013.

 

Este artículo ha sido realizado por Josep María Bonastre i Raul Medina División de Formación ACPRO TUV NORD

SLP vs. SCP en Odontología, diferencias entre tipos de sociedades

La Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales (de ahora en adelante, LSP), en su artículo 1.1, establece la necesidad de que aquéllas sociedades creadas para llevar a cabo el ejercicio en común de una actividad profesional se constituyan como Sociedades Profesionales. A continuación, este mismo precepto clarifica qué debe entenderse por actividad profesional, así como cuándo se produce el ejercicio en común de dicha actividad. Por un lado, “actividad profesional” es aquélla que, para su realización, requiere una titulación universitaria oficial e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional. Por otro lado, el ejercicio en común de dicha actividad profesional tiene lugar cuando las actividades se ejecuten directamente bajo la razón o denominación social de la sociedad y los derechos y obligaciones inherentes a su ejercicio se atribuyan a la sociedad como titular de la relación jurídica con el cliente.

Los profesionales que ejercen una actividad profesional mediante Sociedades Profesionales pueden optar por constituir tales sociedades con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas legalmente (Artículo 1.2 LSP). La Sociedad Profesional es una figura jurídica a la que la LSP permite concretarse, siempre que se cumplan los requisitos específicos recogidos en ella, en cualquier forma societaria recogida en el ordenamiento jurídico: formas capitalistas (Sociedad Anónima, Sociedad Limitada), formas personalistas (Sociedad Comanditaria, Sociedad Colectiva) o Sociedades Civiles. En consecuencia, se plantean distintas posibilidades a la hora de escoger la forma jurídica de una sociedad profesional por parte de los profesionales; si bien éstos han optado de forma mayoritaria por su constitución como Sociedad Limitada Profesional o como Sociedad Civil Profesional.

Es pues en este punto en el que surge la necesidad de elaborar un estudio comparado entre las Sociedades Profesionales (en concreto la Sociedad Limitada Profesional) y la Sociedad Civil Profesional, a fin de determinar cuál de dichas dos formas societarias resultaría más conveniente para la constitución de una Sociedad Profesional. Para ello, se procederá a continuación al análisis de sus elementos de diferenciación más destacables: elementos legales, contables y fiscales. Una vez finalizado dicho análisis, se procederá a determinar si la constitución como Sociedad Limitada Profesional conlleva o no alguna diferenciación o ventaja con respecto a una Sociedad Limitada (no profesional).

En primer lugar, con respecto a los elementos legales de diferenciación, la LSP establece un marco legal común para todas las Sociedades Profesionales que resulta de aplicación preferente a las regulaciones específicas de las distintas formas societarias en que pueden concretarse, las cuales tienen carácter supletorio (Artículo 1.3 LSP). De este modo, con independencia de la forma societaria escogida por los profesionales, existe un marco regulador común que fija aspectos tales como su composición, las formalidades para su constitución o formalización del contrato, su inscripción registral, la participación en beneficios y pérdidas, la intransmisibilidad de la condición de socio o la separación y exclusión de socios, entre otros.  En tales aspectos no existirá por tanto diferencia alguna entre la regulación aplicable a la Sociedad Limitada Profesional y a la Sociedad Civil Profesional.

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Sin embargo, sí es posible encontrar diferencias entre estas dos formas societarias en materia de responsabilidad patrimonial. Como regla general se prevé en el artículo 11.1 LSP que de las deudas sociales de una sociedad profesional responde la sociedad con todo su patrimonio. Con respecto a la responsabilidad de los socios, la LSP remite a su determinación conforme a las reglas de la forma societaria elegida. En el caso de una Sociedad Limitada Profesional, la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al capital aportado y, en consecuencia, los socios no responderán de las deudas sociales con su patrimonio personal (Artículo 1.2 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital –de ahora en adelante, LSC-). Por el contrario, en el caso de una Sociedad Civil Profesional, la responsabilidad de los socios por las deudas sociales es personal e ilimitada, respondiendo con todo su patrimonio personal por las mismas y, además, de forma mancomunada (art. 1698 Código Civil). No obstante, la LSP, en su artículo 11.2, establece una excepción a dicha regla general, al afirmar que de las deudas sociales que deriven de actos profesionales responderán solidariamente la sociedad profesional y los profesionales que hayan actuado (sean o no socios).

En segundo lugar, por lo que respecta a los elementos contables de diferenciación, es posible encontrar diversas diferencias en cuanto a las obligaciones contables a asumir por parte de una Sociedad Limitada Profesional o de una Sociedad Civil Profesional. Una Sociedad Limitada Profesional, al ser una sociedad mercantil, tiene la obligación de llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio. Además, debe cumplir otras obligaciones de naturaleza mercantil como el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil (Artículo 279 LSC) y la necesidad de auditoria de las mismas en caso de que cumpla con los requisitos exigidos para ello (Artículo 263 LSC). Por el contrario, una Sociedad Civil Profesional, si bien debe determinar su resultado del ejercicio conforme a las normas del Código de Comercio, únicamente tiene la obligación anual de presentar el modelo correspondiente a la atribución de rentas a sus socios, requiriéndose por tanto menos formalidades respecto de la contabilidad que en una Sociedad Limitada Profesional.

En tercer lugar, en lo que concierne a los elementos fiscales de diferenciación, resulta necesario hacer referencia a la modificación introducida en 2014 por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que ha transformado de forma considerable la tributación de las Sociedades Civiles.

Previamente a la entrada en vigor de esta modificación el 1 de Enero de 2016, todas las Sociedades Civiles se encontraban excluidas de su consideración como sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, tal como se preveía en el Artículo 7.1 a) de la Ley anteriormente en vigor. En consecuencia, todas ellas tributaban en régimen de atribución de rentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este régimen implica que la sociedad determina su resultado del ejercicio y lo atribuye a sus socios en base a sus respectivas cuotas de participación en la misma; siendo éstos quiénes, en sus respectivas declaraciones de IRPF (en caso de ser personas físicas) o IS (en caso de tratarse de personas jurídicas), deben tributar por dichas cuantías.

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Con la modificación anteriormente mencionada, el Artículo 7 de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades incorpora como contribuyentes de dicho impuesto a las Sociedades Civiles con objeto mercantil. Esta modificación normativa ha supuesto un cambio en la tributación de las Sociedades Civiles con objeto mercantil, las cuales, desde principios de 2016, han pasado de tributar en régimen de atribución de rentas a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y, concretamente, la Dirección General de Tributos (DGT), en diversas resoluciones y respuestas a consultas planteadas, han fijado qué requisitos deben cumplirse para que las Sociedades Civiles se vean afectadas por esta modificación legislativa y, consecuentemente, pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades. Tales requisitos son los siguientes: tener personalidad jurídica y tener objeto mercantil.

Por un lado, se considera que las Sociedades Civiles tienen personalidad jurídica cuando los pactos entre sus socios no sean secretos (Artículo 1669 Código Civil). En el ámbito tributario, es necesario que estas sociedades se hayan manifestado como tal frente a la Administración Tributaria. Por consiguiente, a efectos de su consideración como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, deberán constituirse bien en escritura pública o bien en documento privado que haya sido aportado a la Administración Tributaria a efectos de asignación del número de identificación fiscal (Consultas DGT V2378-15 y V2394-15).

Por otro lado, la AEAT, en sus Instrucciones en relación con las Sociedades Civiles como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades de 22 de Diciembre de 2015, entiende por “objeto mercantil” la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Con respecto a qué sectores se encuentran o no excluidos del ámbito mercantil, en respuesta a diversas Consultas (V2391-15, V2394-15, V2430-15, V2378-15), la Dirección General de Tributos establece que son actividades ajenas al ámbito mercantil las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional. En consecuencia, quedan excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades aquéllas entidades que se dediquen a alguna de tales actividades, como es el caso de las Sociedades Civiles Profesionales.

De lo expuesto previamente se extrae que las Sociedades Civiles Profesionales no se han visto afectadas por la modificación de la normativa del Impuesto sobre Sociedades a la que se viene haciendo referencia pues, si bien cumplen como regla general con el requisito de tener personalidad jurídica, no tienen objeto mercantil. Es por ello que sigue manteniéndose su tributación en el régimen de atribución de rentas del IRPF, explicado anteriormente. Ahora bien, para poder seguir tributando en dicho régimen, tales sociedades deben haberse acogido de forma expresa a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales en su acuerdo o escritura de constitución.

De todo lo anterior se puede concluir que, en materia de tributación, sí existe una clara diferencia entre la Sociedad Civil Profesional y la Sociedad Limitada Profesional. La primera tributa, como ya se ha señalado previamente, en el régimen de atribución de rentas del IRPF; mientras que la segunda tributará en el Impuesto sobre Sociedades.

Una vez expuestos los distintos elementos de diferenciación (legales, contables y fiscales) existentes entre una Sociedad Civil Profesional y una Sociedad Limitada Profesional, conviene entrar a valorar si la constitución de una Sociedad Limitada Profesional presenta algún elemento distintivo o ventaja con respecto a la constitución de una Sociedad Limitada.

En primer lugar, en cuanto a su objeto social, la Sociedad Limitada Profesional se encuentra con la limitación recogida en el Artículo 2 LSP, según el cual las Sociedades Profesionales solo pueden tener por objeto el ejercicio en común de actividades profesionales.

También es posible encontrar una especialidad en cuanto a la composición de los socios de la Sociedad Limitada Profesional, pues como mínimo la mayoría del capital y de los derechos de voto han de pertenecer a socios profesionales (Artículo 4.2 LSP). Asimismo, como mínimo la mitad más uno de los miembros de los órganos de administración deben ser socios profesionales y en caso de tratarse de un órgano de administración unipersonal, tales funciones deben desempeñarse por un socio profesional. Por último, las decisiones de los órganos de administración han de contar en todo caso con el voto favorable de la mayoría de socios profesionales, con independencia del número de miembros concurrentes (Artículo 4.3 LSP).

Por otro lado, la LSP, en su artículo 17 recoge un conjunto de normas especiales para aquéllos casos en que las Sociedades Profesionales adopten una forma social que limite la responsabilidad de los socios (como es el caso de la Sociedad Limitada Profesional), las cuales resultan de aplicación con carácter añadido a las normas comunes contenidas en su articulado y constituyen elementos de diferenciación con respecto a las Sociedades Limitadas no profesionales.

El último elemento diferenciador radica en la necesidad de inscripción de la Sociedad Limitada Profesional en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional correspondiente (Artículo 8 LSP), aparte de la inscripción de su escritura de constitución en el Registro Mercantil; requisito este último compartido con la Sociedad Limitada.

Fuera de estos elementos distintivos a los que acaba de hacerse referencia, no existe mayor diferenciación entre las Sociedades Limitadas Profesionales y las Sociedades Limitadas. En materia de responsabilidad patrimonial, en ambas rige una responsabilidad limitada al capital aportado, sin que los socios respondan por tanto personalmente de las deudas sociales (Artículos 11.1 LSP y 1.2 LSC). Pero cabe apuntar que de las deudas derivadas de las actividades profesionales propiamente dichas responden de forma solidaria la sociedad y los socios profesionales (Art. 11.2 LSP), como se ha hecho mención anteriormente. Además, la Sociedad Limitada Profesional debe estipular un seguro que cubra la responsabilidad en que pueda incurrir en el ejercicio de la actividad que configura su objeto social (Art. 11.3 LSP).

Por otro lado, en materia contable, ambas sociedades, como sociedades mercantiles, deben cumplir con un conjunto de obligaciones contables anteriormente ya mencionadas: llevanza de una contabilidad ajustada al Código de Comercio, depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil y auditoria de dichas cuentas (en caso de cumplirse los requisitos estipulados para ello).

Finalmente, no existe tampoco diferencia alguna en cuanto a la tributación de una Sociedad Limitada Profesional y de una Sociedad Limitada, pues ambas tributan por el Impuesto sobre Sociedades.

No es posible concluir con carácter general y de forma categórica qué forma societaria (Sociedad Civil Profesional o Sociedad Limitada Profesional) resulta más beneficiosa para la constitución de una Sociedad Profesional, siendo necesario atender en todo caso a las circunstancias concretas de cada supuesto. Para el caso de sociedades con un número reducido de socios y un volumen de ingresos no muy elevado, podría resultar más conveniente la constitución de una Sociedad Civil Profesional, dadas las menores obligaciones existentes en materia contable y la mayor sencillez en su gestión; si bien conviene tener presente la desventaja que supone un régimen de responsabilidad patrimonial personal e ilimitada de sus socios (frente al régimen de responsabilidad limitada al capital aportado que rige en una Sociedad Limitada Profesional). Por el contrario, para sociedades de un mayor tamaño y con un volumen de actividad considerable, resultaría de mayor interés su constitución como Sociedad Limitada Profesional, pues la llevanza de una contabilidad ajustada al Código de Comercio y la obligación de depósito de sus cuentas en el Registro Mercantil ofrecen una imagen de fiabilidad del resultado económico de su actividad. Además, en materia de tributaria, resulta ventajosa su tributación a un tipo fijo por el Impuesto Sobre Sociedades y la mayor flexibilidad que se otorga para la planificación fiscal.

Por último, con respecto a si la constitución de una Sociedad Limitada Profesional resulta o no más ventajosa que la opción por una Sociedad Limitada, de la información expuesta se extrae que, por regla general, no se observan diferencias importantes, existiendo solo determinadas formalidades añadidas en cuanto a la constitución y composición de la Sociedad Limitada Profesional; así como diversas normas especiales aplicables únicamente a ésta.

El autor, Ricardo Pérez Garrigues el letrado colegiados en el ICAV y responsable de la Asesoría Jurídica del ICOEV

El ICOEV premia a Odontología Solidaria y SOS Odontología Social por su labor

Odontología Solidaria Valencia y SOS Odontología Social han resultado ganadores de la convocatoria 2016 del Premio De Solidaridad del ICOEV. Ambas organizaciones desarrollan proyectos solidarios de salud bucodental localizados en la provincia de Valencia

La Junta de Gobierno analizó detalladamente los 10 proyectos presentados a esta convocatoria y finalmente se optó por las candidaturas presentadas por la Fundación Odontología Solidaria y SOS Odontología Social dado su carácter de ayuda enfocada a la población con serias dificultades de acceso a la atención odontológica.

La cuantía del premio asciende a 5.000€ que serán repartidos al 50% entre ambas organizaciones y será entregado en las próximas semanas.

Odontología Solidaria Valencia logra por tercer año consecutivo merced a reconocida labor de atención en pacientes en riesgo de exclusión social en la provincia de Valencia a través de su clínica situada en la calle Balmes.

Según destaca la fundación, durante su tiempo de actividad en Valencia, la organización ha atendido a cerca de 15.000 pacientes con la participación de numerosos profesionales sanitarios, según se destaca desde la fundación. Durante el primer semestre de 2016 fueron 25 los dentistas que colaboraron con la ONG pudiendo así atender a 735 pacientes derivados por asistentes sociales de distintas localidades de la provincia.

En su memoria de candidatura, Odontología Solidaria ha propuesto gastar la cuantía en mejorar el equipamiento de la clínica sita en la calle Balmes (barrio de Velluters) o en la realización de un cómic divulgativo especialmente enfocado a concienciar sobre la importancia de la salud bucodental a menores.

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Por su parte, SOS Odontología Social recibe por primera vez el galardón del ICOEV con un proyecto cuya función principal va encaminada a facilitar la atención de colectivos vulnerables (discapacitados, mayores y personas en riesgo de exclusión) así como en actividades de concienciación. La organización con sede en la calle Fontanares de Valencia centra su actividad en la prevención y tratamiento de problemas odontológicos y educación bucodental merced a convenios con otras organizaciones. SOS Odontología Social está presidida por la odontóloga colegiada Susana Milla y cuenta en su junta directiva con varios profesionales entre ellos dos higienistas y un tres estudiantes de Odontologia. En la primera fase del proyecto se pondrá en marcha atención bucodental a mayores y discapacitados de residencias y personas con problema de movilidad. La organización ya dispone de convenios como el firmado con Save The children y está en trámite para ser entidad colaboradora con familias de acogida de la Generalitat Valenciana,

Ambas organizaciones están abiertas a la colaboración voluntaria de odontólogos colegiados para la realización de su labor. Se puede contactar con ellos a través de los siguientes números: Odontología Solidaria  odvalencia@odsolidaria.org , telefóno 963154609 y SOS Odontología Social info@sos-odontologiasocial.com .

Siete consejos para no perder tu sonrisa en verano

Llegan las vacaciones. Los hábitos cambian y nuestras buenas costumbres también. Pero hemos de saber cuáles son los principales peligros para nuestros dientes y las consecuencias de un verano sin la adecuada higiene bucodental.

El calor y el buen tiempo invitan a tomar un mayor número de bebidas azucaradas, bebidas alcohólicas e, incluso, a fumar más. Si no respetamos y cuidamos nuestra dentadura, el verano nos puede pasar factura.

Y esa factura se transforma en incremento de la placa bacteriana, problemas de gingivitis, lesiones e inflamaciones en las encías y, sobre todo, las temidas caries.

¿Qué debemos y podemos hacer para evitarlo? En general, mantener los buenos hábitos de limpieza y una buena hidratación. Pero más concretamente, desde el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos  de Valencia (ICOEV) se recomienda

1.- Seguir con el cepillado de nuestros dientes, al menos, tres veces al día (aunque deberíamos hacerlo cada vez que comemos).

2.-El cepillado no es suficiente. Debemos además utilizar el cepillo interdental y la seda dental para conseguir sacar los restos de comida que se quedan entre las piezas. Hacemos cepillados muy rápidos y olvidamos que entre los dientes también se queda comida y hay que saber sacarla.

3.-Usar un colutorio o enjuague bucal con flúor. Los recomendados para niños son buenos tanto para ellos como para los adultos.

 

4.-Beber agua en cantidad. La falta de una hidratación adecuada (se recomiendan dos litros diarios de agua) puede implicar un aumento de la placa bacteriana e incluso problemas de inflamación de encías así como de creación de caries (azúcar).

cocktails-731898_19205.-Moderar la ingesta de bebidas carbonatadas, ácidas, azucaradas y alcohólicas sin olvidar limpiar los dientes a conciencia tras su ingesta.

6.-Ser especialmente precavido con los traumatismos dentales ya que aumentan un 30% en la época estival. Desde el ICOEV, recomendamos el uso de protectores dentales en el caso de actividades deportivas  así como el uso del casco integral en cualquier desplazamiento en vehículo de dos ruedas.

stockvault-cigarettes-butt1302927.-Si no es posible dejar de fumar (que sería lo idóneo para nuestros dientes), moderar y controlarlo. Es necesario recordar que en el 100% de los casos, el fumador se queda antes sin dientes que el no fumador. El tabaco destruye las encías.

Finalmente, no olvidar visitar a vuestro dentista habitual para que él dé las pautas más correctas para nuestra boca o nos revise cuánto y cómo nos ha afectado el verano.

 

Números clausus o… por José Monlleó

Dentro de poco los estudiantes que han pasado la selectividad elegirán que es lo que quieren ser, algunos por vocación y otros por casualidad, es lo mismo pero todos esperan trabajar de aquello en lo que se preparan ( con esfuerzo intelectual  y economico). Muchos se fijan en la nota de corte como se dice ahora para elegir y esto conlleva un cierto engaño, ya que en profesiones como la nuestra en las que hay demasiadas facultades (publicas y privadas) el numero de profesionales que termina (unos 1.500 alumnos al año) esta muy por encima de la capacidad del país para asegurarles un trabajo digno ejerciendo su profesión después de tanto esfuerzo.

En mi opinión, el estudiante antes de empezar una carrera tendría que tener datos fiables sobre la posibilidad que tiene de ejercer de aquello para  lo que ha estudiado, y si podrá obtener por su trabajo un sueldo  mínimo  que compense su esfuerzo y le permita pagar sus facturas. Es verdad que todos tenemos derecho a estudiar aquello que queramos, pero también tenemos derecho a saber donde nos metemos y en que condiciones, antes de estrellarnos.

Una de las consecuencias de este aumento del numero de profesionales es la cantidad de mano de obra barata que estamos proporcionando a determinados inversionistas ( no solo franquicias) que escondidas detrás de contratos a falsos autónomos pagan sueldos miserables (y esto lo tendrían que saber los estudiantes antes de empezar).

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