Todas las entradas de J. Martin Pérez

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SLP vs. SCP en Odontología, diferencias entre tipos de sociedades

La Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales (de ahora en adelante, LSP), en su artículo 1.1, establece la necesidad de que aquéllas sociedades creadas para llevar a cabo el ejercicio en común de una actividad profesional se constituyan como Sociedades Profesionales. A continuación, este mismo precepto clarifica qué debe entenderse por actividad profesional, así como cuándo se produce el ejercicio en común de dicha actividad. Por un lado, “actividad profesional” es aquélla que, para su realización, requiere una titulación universitaria oficial e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional. Por otro lado, el ejercicio en común de dicha actividad profesional tiene lugar cuando las actividades se ejecuten directamente bajo la razón o denominación social de la sociedad y los derechos y obligaciones inherentes a su ejercicio se atribuyan a la sociedad como titular de la relación jurídica con el cliente.

Los profesionales que ejercen una actividad profesional mediante Sociedades Profesionales pueden optar por constituir tales sociedades con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas legalmente (Artículo 1.2 LSP). La Sociedad Profesional es una figura jurídica a la que la LSP permite concretarse, siempre que se cumplan los requisitos específicos recogidos en ella, en cualquier forma societaria recogida en el ordenamiento jurídico: formas capitalistas (Sociedad Anónima, Sociedad Limitada), formas personalistas (Sociedad Comanditaria, Sociedad Colectiva) o Sociedades Civiles. En consecuencia, se plantean distintas posibilidades a la hora de escoger la forma jurídica de una sociedad profesional por parte de los profesionales; si bien éstos han optado de forma mayoritaria por su constitución como Sociedad Limitada Profesional o como Sociedad Civil Profesional.

Es pues en este punto en el que surge la necesidad de elaborar un estudio comparado entre las Sociedades Profesionales (en concreto la Sociedad Limitada Profesional) y la Sociedad Civil Profesional, a fin de determinar cuál de dichas dos formas societarias resultaría más conveniente para la constitución de una Sociedad Profesional. Para ello, se procederá a continuación al análisis de sus elementos de diferenciación más destacables: elementos legales, contables y fiscales. Una vez finalizado dicho análisis, se procederá a determinar si la constitución como Sociedad Limitada Profesional conlleva o no alguna diferenciación o ventaja con respecto a una Sociedad Limitada (no profesional).

En primer lugar, con respecto a los elementos legales de diferenciación, la LSP establece un marco legal común para todas las Sociedades Profesionales que resulta de aplicación preferente a las regulaciones específicas de las distintas formas societarias en que pueden concretarse, las cuales tienen carácter supletorio (Artículo 1.3 LSP). De este modo, con independencia de la forma societaria escogida por los profesionales, existe un marco regulador común que fija aspectos tales como su composición, las formalidades para su constitución o formalización del contrato, su inscripción registral, la participación en beneficios y pérdidas, la intransmisibilidad de la condición de socio o la separación y exclusión de socios, entre otros.  En tales aspectos no existirá por tanto diferencia alguna entre la regulación aplicable a la Sociedad Limitada Profesional y a la Sociedad Civil Profesional.

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Sin embargo, sí es posible encontrar diferencias entre estas dos formas societarias en materia de responsabilidad patrimonial. Como regla general se prevé en el artículo 11.1 LSP que de las deudas sociales de una sociedad profesional responde la sociedad con todo su patrimonio. Con respecto a la responsabilidad de los socios, la LSP remite a su determinación conforme a las reglas de la forma societaria elegida. En el caso de una Sociedad Limitada Profesional, la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al capital aportado y, en consecuencia, los socios no responderán de las deudas sociales con su patrimonio personal (Artículo 1.2 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital –de ahora en adelante, LSC-). Por el contrario, en el caso de una Sociedad Civil Profesional, la responsabilidad de los socios por las deudas sociales es personal e ilimitada, respondiendo con todo su patrimonio personal por las mismas y, además, de forma mancomunada (art. 1698 Código Civil). No obstante, la LSP, en su artículo 11.2, establece una excepción a dicha regla general, al afirmar que de las deudas sociales que deriven de actos profesionales responderán solidariamente la sociedad profesional y los profesionales que hayan actuado (sean o no socios).

En segundo lugar, por lo que respecta a los elementos contables de diferenciación, es posible encontrar diversas diferencias en cuanto a las obligaciones contables a asumir por parte de una Sociedad Limitada Profesional o de una Sociedad Civil Profesional. Una Sociedad Limitada Profesional, al ser una sociedad mercantil, tiene la obligación de llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio. Además, debe cumplir otras obligaciones de naturaleza mercantil como el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil (Artículo 279 LSC) y la necesidad de auditoria de las mismas en caso de que cumpla con los requisitos exigidos para ello (Artículo 263 LSC). Por el contrario, una Sociedad Civil Profesional, si bien debe determinar su resultado del ejercicio conforme a las normas del Código de Comercio, únicamente tiene la obligación anual de presentar el modelo correspondiente a la atribución de rentas a sus socios, requiriéndose por tanto menos formalidades respecto de la contabilidad que en una Sociedad Limitada Profesional.

En tercer lugar, en lo que concierne a los elementos fiscales de diferenciación, resulta necesario hacer referencia a la modificación introducida en 2014 por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que ha transformado de forma considerable la tributación de las Sociedades Civiles.

Previamente a la entrada en vigor de esta modificación el 1 de Enero de 2016, todas las Sociedades Civiles se encontraban excluidas de su consideración como sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, tal como se preveía en el Artículo 7.1 a) de la Ley anteriormente en vigor. En consecuencia, todas ellas tributaban en régimen de atribución de rentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este régimen implica que la sociedad determina su resultado del ejercicio y lo atribuye a sus socios en base a sus respectivas cuotas de participación en la misma; siendo éstos quiénes, en sus respectivas declaraciones de IRPF (en caso de ser personas físicas) o IS (en caso de tratarse de personas jurídicas), deben tributar por dichas cuantías.

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Con la modificación anteriormente mencionada, el Artículo 7 de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades incorpora como contribuyentes de dicho impuesto a las Sociedades Civiles con objeto mercantil. Esta modificación normativa ha supuesto un cambio en la tributación de las Sociedades Civiles con objeto mercantil, las cuales, desde principios de 2016, han pasado de tributar en régimen de atribución de rentas a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y, concretamente, la Dirección General de Tributos (DGT), en diversas resoluciones y respuestas a consultas planteadas, han fijado qué requisitos deben cumplirse para que las Sociedades Civiles se vean afectadas por esta modificación legislativa y, consecuentemente, pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades. Tales requisitos son los siguientes: tener personalidad jurídica y tener objeto mercantil.

Por un lado, se considera que las Sociedades Civiles tienen personalidad jurídica cuando los pactos entre sus socios no sean secretos (Artículo 1669 Código Civil). En el ámbito tributario, es necesario que estas sociedades se hayan manifestado como tal frente a la Administración Tributaria. Por consiguiente, a efectos de su consideración como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, deberán constituirse bien en escritura pública o bien en documento privado que haya sido aportado a la Administración Tributaria a efectos de asignación del número de identificación fiscal (Consultas DGT V2378-15 y V2394-15).

Por otro lado, la AEAT, en sus Instrucciones en relación con las Sociedades Civiles como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades de 22 de Diciembre de 2015, entiende por “objeto mercantil” la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Con respecto a qué sectores se encuentran o no excluidos del ámbito mercantil, en respuesta a diversas Consultas (V2391-15, V2394-15, V2430-15, V2378-15), la Dirección General de Tributos establece que son actividades ajenas al ámbito mercantil las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional. En consecuencia, quedan excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades aquéllas entidades que se dediquen a alguna de tales actividades, como es el caso de las Sociedades Civiles Profesionales.

De lo expuesto previamente se extrae que las Sociedades Civiles Profesionales no se han visto afectadas por la modificación de la normativa del Impuesto sobre Sociedades a la que se viene haciendo referencia pues, si bien cumplen como regla general con el requisito de tener personalidad jurídica, no tienen objeto mercantil. Es por ello que sigue manteniéndose su tributación en el régimen de atribución de rentas del IRPF, explicado anteriormente. Ahora bien, para poder seguir tributando en dicho régimen, tales sociedades deben haberse acogido de forma expresa a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales en su acuerdo o escritura de constitución.

De todo lo anterior se puede concluir que, en materia de tributación, sí existe una clara diferencia entre la Sociedad Civil Profesional y la Sociedad Limitada Profesional. La primera tributa, como ya se ha señalado previamente, en el régimen de atribución de rentas del IRPF; mientras que la segunda tributará en el Impuesto sobre Sociedades.

Una vez expuestos los distintos elementos de diferenciación (legales, contables y fiscales) existentes entre una Sociedad Civil Profesional y una Sociedad Limitada Profesional, conviene entrar a valorar si la constitución de una Sociedad Limitada Profesional presenta algún elemento distintivo o ventaja con respecto a la constitución de una Sociedad Limitada.

En primer lugar, en cuanto a su objeto social, la Sociedad Limitada Profesional se encuentra con la limitación recogida en el Artículo 2 LSP, según el cual las Sociedades Profesionales solo pueden tener por objeto el ejercicio en común de actividades profesionales.

También es posible encontrar una especialidad en cuanto a la composición de los socios de la Sociedad Limitada Profesional, pues como mínimo la mayoría del capital y de los derechos de voto han de pertenecer a socios profesionales (Artículo 4.2 LSP). Asimismo, como mínimo la mitad más uno de los miembros de los órganos de administración deben ser socios profesionales y en caso de tratarse de un órgano de administración unipersonal, tales funciones deben desempeñarse por un socio profesional. Por último, las decisiones de los órganos de administración han de contar en todo caso con el voto favorable de la mayoría de socios profesionales, con independencia del número de miembros concurrentes (Artículo 4.3 LSP).

Por otro lado, la LSP, en su artículo 17 recoge un conjunto de normas especiales para aquéllos casos en que las Sociedades Profesionales adopten una forma social que limite la responsabilidad de los socios (como es el caso de la Sociedad Limitada Profesional), las cuales resultan de aplicación con carácter añadido a las normas comunes contenidas en su articulado y constituyen elementos de diferenciación con respecto a las Sociedades Limitadas no profesionales.

El último elemento diferenciador radica en la necesidad de inscripción de la Sociedad Limitada Profesional en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional correspondiente (Artículo 8 LSP), aparte de la inscripción de su escritura de constitución en el Registro Mercantil; requisito este último compartido con la Sociedad Limitada.

Fuera de estos elementos distintivos a los que acaba de hacerse referencia, no existe mayor diferenciación entre las Sociedades Limitadas Profesionales y las Sociedades Limitadas. En materia de responsabilidad patrimonial, en ambas rige una responsabilidad limitada al capital aportado, sin que los socios respondan por tanto personalmente de las deudas sociales (Artículos 11.1 LSP y 1.2 LSC). Pero cabe apuntar que de las deudas derivadas de las actividades profesionales propiamente dichas responden de forma solidaria la sociedad y los socios profesionales (Art. 11.2 LSP), como se ha hecho mención anteriormente. Además, la Sociedad Limitada Profesional debe estipular un seguro que cubra la responsabilidad en que pueda incurrir en el ejercicio de la actividad que configura su objeto social (Art. 11.3 LSP).

Por otro lado, en materia contable, ambas sociedades, como sociedades mercantiles, deben cumplir con un conjunto de obligaciones contables anteriormente ya mencionadas: llevanza de una contabilidad ajustada al Código de Comercio, depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil y auditoria de dichas cuentas (en caso de cumplirse los requisitos estipulados para ello).

Finalmente, no existe tampoco diferencia alguna en cuanto a la tributación de una Sociedad Limitada Profesional y de una Sociedad Limitada, pues ambas tributan por el Impuesto sobre Sociedades.

No es posible concluir con carácter general y de forma categórica qué forma societaria (Sociedad Civil Profesional o Sociedad Limitada Profesional) resulta más beneficiosa para la constitución de una Sociedad Profesional, siendo necesario atender en todo caso a las circunstancias concretas de cada supuesto. Para el caso de sociedades con un número reducido de socios y un volumen de ingresos no muy elevado, podría resultar más conveniente la constitución de una Sociedad Civil Profesional, dadas las menores obligaciones existentes en materia contable y la mayor sencillez en su gestión; si bien conviene tener presente la desventaja que supone un régimen de responsabilidad patrimonial personal e ilimitada de sus socios (frente al régimen de responsabilidad limitada al capital aportado que rige en una Sociedad Limitada Profesional). Por el contrario, para sociedades de un mayor tamaño y con un volumen de actividad considerable, resultaría de mayor interés su constitución como Sociedad Limitada Profesional, pues la llevanza de una contabilidad ajustada al Código de Comercio y la obligación de depósito de sus cuentas en el Registro Mercantil ofrecen una imagen de fiabilidad del resultado económico de su actividad. Además, en materia de tributaria, resulta ventajosa su tributación a un tipo fijo por el Impuesto Sobre Sociedades y la mayor flexibilidad que se otorga para la planificación fiscal.

Por último, con respecto a si la constitución de una Sociedad Limitada Profesional resulta o no más ventajosa que la opción por una Sociedad Limitada, de la información expuesta se extrae que, por regla general, no se observan diferencias importantes, existiendo solo determinadas formalidades añadidas en cuanto a la constitución y composición de la Sociedad Limitada Profesional; así como diversas normas especiales aplicables únicamente a ésta.

El autor, Ricardo Pérez Garrigues el letrado colegiados en el ICAV y responsable de la Asesoría Jurídica del ICOEV

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El ICOEV premia a Odontología Solidaria y SOS Odontología Social por su labor

Odontología Solidaria Valencia y SOS Odontología Social han resultado ganadores de la convocatoria 2016 del Premio De Solidaridad del ICOEV. Ambas organizaciones desarrollan proyectos solidarios de salud bucodental localizados en la provincia de Valencia

La Junta de Gobierno analizó detalladamente los 10 proyectos presentados a esta convocatoria y finalmente se optó por las candidaturas presentadas por la Fundación Odontología Solidaria y SOS Odontología Social dado su carácter de ayuda enfocada a la población con serias dificultades de acceso a la atención odontológica.

La cuantía del premio asciende a 5.000€ que serán repartidos al 50% entre ambas organizaciones y será entregado en las próximas semanas.

Odontología Solidaria Valencia logra por tercer año consecutivo merced a reconocida labor de atención en pacientes en riesgo de exclusión social en la provincia de Valencia a través de su clínica situada en la calle Balmes.

Según destaca la fundación, durante su tiempo de actividad en Valencia, la organización ha atendido a cerca de 15.000 pacientes con la participación de numerosos profesionales sanitarios, según se destaca desde la fundación. Durante el primer semestre de 2016 fueron 25 los dentistas que colaboraron con la ONG pudiendo así atender a 735 pacientes derivados por asistentes sociales de distintas localidades de la provincia.

En su memoria de candidatura, Odontología Solidaria ha propuesto gastar la cuantía en mejorar el equipamiento de la clínica sita en la calle Balmes (barrio de Velluters) o en la realización de un cómic divulgativo especialmente enfocado a concienciar sobre la importancia de la salud bucodental a menores.

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Por su parte, SOS Odontología Social recibe por primera vez el galardón del ICOEV con un proyecto cuya función principal va encaminada a facilitar la atención de colectivos vulnerables (discapacitados, mayores y personas en riesgo de exclusión) así como en actividades de concienciación. La organización con sede en la calle Fontanares de Valencia centra su actividad en la prevención y tratamiento de problemas odontológicos y educación bucodental merced a convenios con otras organizaciones. SOS Odontología Social está presidida por la odontóloga colegiada Susana Milla y cuenta en su junta directiva con varios profesionales entre ellos dos higienistas y un tres estudiantes de Odontologia. En la primera fase del proyecto se pondrá en marcha atención bucodental a mayores y discapacitados de residencias y personas con problema de movilidad. La organización ya dispone de convenios como el firmado con Save The children y está en trámite para ser entidad colaboradora con familias de acogida de la Generalitat Valenciana,

Ambas organizaciones están abiertas a la colaboración voluntaria de odontólogos colegiados para la realización de su labor. Se puede contactar con ellos a través de los siguientes números: Odontología Solidaria  odvalencia@odsolidaria.org , telefóno 963154609 y SOS Odontología Social info@sos-odontologiasocial.com .

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Morderse las uñas, el peligro que acecha a tus dientes

Para muchos es un gesto normal sin implicaciones que pasaría desapercibido si no fuera por las marcas estéticas que deja en los dedos. Sin embargo morderse las uñas puede conllevar consecuencias peligrosas y poco conocidas no sólo las obvias para tus dedos sino también para tu boca y por ende tus dientes.

La ingesta prolongada y compulsiva de las uñas puede ocasionar un deterioro excesivo de los incisivos, mayor riesgo de infecciones así como problemas para la mandíbula e incluso contribuye a la halitosis. Y es que aunque quizás no lo parezca la onicofagia puede poner en riesgo la salud de tu boca.

Desgaste dental

El mordisqueo continuo es capaz de erosionar el esmalte de los dientes sobre todo de lo incisivos mediante microtraumatismos. En algunos casos extremos incluso puede ocasionar astillados y fracturas en las piezas.

Problemas bacterianos

El contacto prolongado con las uñas puede suponer un trasvase de bacterias lo que aumenta el riego de infecciones en tu boca y puede ser la puerta de entrada para tu cuerpo de determinadas bacterias que pueden afectar a tu organismo. Es el caso de los Staphylococcus, la Candida o la Escherichia Coli que puede ocasionar diarreas y vómitos. Un estudio del departamento de Dermatología de la Universidad de Pensilvania concluyó que en debajo de las uñas hay  miles de miles de bacterias mientras que en el resto de zonas de la mano sólo suele haber cientos.

Mandibula

El mordisqueo persistente de uñas también puede pasar factura a la articulación temporomandibular incluso pudiendo provocar dificultad y dolor para masticar los alimentos. El problema reside en que dicho movimiento implica una posición forzada para la mandíbula.No en vano un estudio de investigadores del Hospital Greater Noida de la India sostiene que existen una relación entre morderse las uñas y afecciones de la mandibula.

Halitosis

En el caso del mal aliento, la relación con roer las uñas se fundamenta en el traspaso de bacterias desde la zona subungueal a la boca, la presencia de determinadas bacterias puede contribuir al desarrollo de halitosis más aún en el caso que se haya generado una infección.

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¿Qué paso por la cabeza del Dr Bonard ?

El Dr. Bonard era un francés trabajador y honrado. Gracias a eso, pudo años atrás, después de haber realizado con muchas fatigas su grado en Odontología, abrir una pequeña consulta con un solo equipo y una higienista que le ayudaba. Con toda la modestia del mundo pero con ímpetu, ganas de trabajar y hacerlo bien. De este modo, con dedicación, asistiendo a todos los congresos que pudo, realizando algún que otro postgrado de forma discontinua con el fin de poder seguir trabajando, consiguió ampliar su formación y logró ir superando las dificultades iniciales, hacer frente a los pagos, a los impuestos. Era primordial para él el uso de buenos materiales. Imaginaba cada vez que trataba a un paciente que ese era su padre o su madre, o incluso él mismo. De este modo le quedaba claro que, por una parte, solo los mejores materiales eran dignos de pasar por sus manos para acabar en la boca de sus pacientes, y por otra, solo las mejores técnicas, las más depuradas y contrastadas, aprendidas en los múltiples cursos, congresos o foros que versaran sobre temas que le interesaban y que podían ampliar sus horizontes, debían ser aplicadas.

Un sábado invitó al Dr. José García a comer. Era amigo suyo desde que años atrás, se conocieron en un congreso en Barcelona. Desde entonces se habían visto en otros congresos, e incluso, habían pasado algunos días de vacaciones juntos con sus familias. Aquel día, García había terminado un congreso que versaba sobre oclusión en Lyon, precisamente la ciudad de Bonard, y como no podía ser de otra forma, el francés invitó a su colega y amigo español a una comida en su casa, regada con vino de Burdeos, y colmada con unos dulces y unas copitas de champagne. Durante la misma, los dos estuvieron hablando de temas variados, aunque la Odontología terminó siendo el centro de la conversación. Al final, con el fin de estar más cómodos pasaron a tomar café a un cómodo salón en el que, sentados en amplios sillones, degustaron también unas gotas de cognac. Llegado un momento en el que Bonard estaba hablando y hablando, García se durmió. Justo en ese momento llegó una visita inesperada. Era Chantal, la higienista con quien tantos años había compartido interminables horas de trabajo. Llegaba un poco exaltada.

-¿Qué pasa Chantal? ¿A qué debo el honor de tu visita?

-Doctor, acabo de ver algo inaudito. Monsieur Mangard Patedufoie, aquel hombre que tenía un taller de fontanería en la esquina acaba de abrir una clínica dental de tres plantas justo al lado de donde nosotros estamos.

-¿Cómo? ¿Qué me dices? ¡Eso no es posible!

-Lo es. Y no solo eso, hay un cartel enorme en la puerta en el que anuncia implantes al mismo precio que cuesta cambiar una tapa de bidet.

-¡Increíble!

-Y además pone que si te hacen dos empastes te regalan otro.

-¡Inaudito! Pero ¿y si solo necesitas uno?

-Entonces te cambia un grifo gratis.

-Esto es una broma ¿no?

-En absoluto doctor. Dice además que te subvenciona los tratamientos porque es un hombre que tiene el corazón muy grande, pero lo bien cierto es que la portera me acaba de enseñar un presupuesto y lo que hace es hinchar los tratamientos y después de la subvención quedan más o menos igual.

-¡Creo que me va a dar algo! ¿Regalan algo más?

-Sí. Te hacen radiografías gratis.

-¿Aunque no te hagan falta?

-Dice que da igual, que para eso es un regalo.

-¿Y de las compañías de seguros?

-De eso ni hablamos.

En ese momento, ante la enorme agitación, casi rayando en convulsión en la que se encontraba Bonard, este notó que alguien le 2828daba un cachete en el cogote.

-¡Bonard! ¡Bonard! ¡Despierta!

-¡Mon Dieu! ¿Dónde está Patedufoie? ¡Que alguien llame a los gendarmes!

-Tranquilízate viejo amigo, te has dormido y has tenido una pesadilla.

Después de tomarse una buena copa de Cognac, Bonard se tranquilizó y contó su pesadilla a García, quien con voz tranquilizadora le contestó.

-Solo fue un mal sueño querido amigo, afortunadamente eso no puede ocurrir en ningún país de la civilizada Europa.

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Política y publicidad sanitaria

Son las doce de la noche del 26 J. Verano. Día de elecciones. El PP le acaba de sacar cincuenta escaños al segundo clasificado. Si Pedro Sánchez fuese Cameron, dimitiría mañana por la mañana. Pero Cameron es un ingenuo y Sánchez no. Y después de la debacle de Susana Díaz nadie se lo va a pedir, porque no hay sustituto. Y no hay sorpasso. Podemos se ha estrellado o lo han estrellado. ¿Quien le dijo a Pablo Iglesias que se uniese al partido comunista? Porque Errejón le dijo que hay sumas que restan.

El votante de Podemos no era votante del PC, y se ha vuelto al Psoe, que ha perdido votos a favor de Ciudadanos, por culpa de sus vaivenes. Ciudadanos le ha devuelto al PP los suyos, y todos contentos. Cuando se haya publicado esta editorial y esté en tus manos la revista colegial confío en que el panorama político se haya aclarado, en la forma que sea. Al tiempo.

En Reino Unido, Boris Johnson, “el listo”, ex alcalde de Londres, ha ganado como él mismo dice “haciéndose el tonto”. Le ha sacado los votos a los más ignorantes. Su “leitmotiv” ha sido la inmigración y el aumento de los fondos a la Seguridad Social. Nada más ganar, a las 12 horas decía que no podrá cumplir las promesas de su campaña. No sé si eso es cinismo o mucha cara dura, pero creo que es denunciable por engaño. Y ha engañado a los más ignorantes. La pregunta que más circulaba por parte de los que habían votado “out” y estaban siendo recriminados por los “in”, era ¿”pero que es eso de la Unión Europea”?.

En España sucede algo parecido, ya que según el Ministerio de Economía, (en una encuesta oficial) han sabido que el 25% de los españoles creen en 2016 que el Sol gira alrededor de la Tierra.

La ignorancia es tal que si alguien saca a un famoso vendiendo implantes a 222€, aunque el precio no sea cierto y no te estén contando toda la verdad, piensa que va a tener sus consultas llenas. No hace falta ser tan listo ni tan cínico como Boris Johnson. Y si algún cantamañanas se paga sus anuncios en forma de artículos de información diciendo que da conferencias en la conchinchina sobre cómo funciona una black & decker pues también cree que llenará sus consultas, porque se aprovecha de que un altísimo porcentaje de ciudadanos confunde publicidad con información, en la tercera, en la sexta, en la quinta, o en alguna versión moderna de las pintadas de los váteres públicos.

Por eso hace falta regular la publicidad. Y después de nuestras conversaciones y arrocitos con el anterior Conseller de Sanidad y el Presidente de la Generalitat del PP, recibimos unas palmaditas en la espalda y mucho ánimo. Y algo peor parece que le ha sucedido a nuestro ex Presidente Autonómico, Dr Victorino Aparici, presidente del Colegio de Castellón, con el Psoe. Más de lo mismo. Ciudadanos es el único grupo que ha realizado en las Cortes una proposición de carácter urgente sobre el funcionamiento y la regularización de la publicidad sanitaria dental. ¡Bien por la iniciativa!. Ahora soy otra vez el nuevo Presidente del Consejo Autonómico, veremos de qué es esta vez el arroz. Si conseguimos regular esa publicidad, como van haciendo todas las autonomías menos la nuestra, le haremos un gran bien al ciudadano evitando que se aprovechen de su ignorancia.

Dejaré más maldades para otra ocasión, porque quiero hacer algunas felicitaciones.

Felicidades al profesor Francisco Alpiste, por su magnífica organización del 50 Congreso SEPA, el más numeroso de la historia de España.

Felicidades al profesor Miguel Peñarrocha, que en este trimestre ha aparecido como una de las personas que más publican en el mundo, y es una de las personas más influyentes en nuestra profesión.

Felicidades al Dr. José Amengual que termina la presidencia del Centro de Estudios dejando el listón muy muy alto.

Felicidades a todos aquellos que luchan día a día por hacer nuestra profesión más digna, de verdad gracias. Es por ellos por los que seguimos todos los miembros de la Junta dando el máximo.

Mi enhorabuena y buen verano.

 

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Detienen a una supuesta dentista que atendía pacientes en Aldaia

Una supuesta dentista que atendía pacientes en la localidad de Aldaia  fue detenida por agentes de la Policía Nacional el pasado mes de mayo por la presunta comisión de un delito de intrusismo profesional.

La posible falsa dentista de origen venezolano, M. P., ejercía en una clínica dental de su propiedad ubicada en la calle Pintor Sorolla de la localidad de Aldaia. Los hechos fueron constatados por el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia a través de una investigación que demostró que la supuesta intrusa realizaba sola en su clínica tratamientos propios de un odontólogo a un paciente y además realizaba prescripciones de recetas.

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En su comparecencia ante el Juzgado de Instrucción número 2 de Torrent donde se están tramitando las diligencias previas de este proceso penal la presunta falsa dentistas corroboró que ella es la dueña de la clínica DENTEC y aseguró disponer de un título de ayudante de gabinete dental sin embargo no hay olvidar que ello en ningún caso habilita para hacer tratamientos a los pacientes.lvtdentec

Previamente a la declaración ante el Juzgado de Instrucción 2 de Torrent, la presunta intrusa paso varias horas detenidas en la Comisaría de Xirivella hasta que horas después fue puesta en libertad por los agentes.

Desde el ICOEV se recuerda a los pacientes la citada supuesta dentista M. P. no está habilitada para realizar Las provinciastratamientos sobre pacientes ya que ello constituye un delito (penal) por intrusismo. No obstante cabe aclarar que los pacientes pueden ser atendidos en la clínica DENTEC, ya que dispone de autorización sanitaria, siempre y cuando quien realice el tratamiento sobre el
paciente sea un odontólogo/a titulado/a y colegiado/a.

Los pacientes que hubiesen recibido tratamiento dental por parte de la supuesta dentista pueden denunciar los hechos en la Comisaría de Policía Nacional de Xirivella.

Este caso se produce un mes después de que la Policía Nacional El mundotambién detuviera a otro falso dentista que trataba a pacientes en una clínica ilegal de Burjassot, también previa denuncia colegial. Desde el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia, su presidente Enrique Llobell, explica, que “por desgracia este tipo de situaciones no son sólo dos casos aislados”. La denuncia de un nuevo intruso en Odontología “y ya van muchos vuelve a poner de manifiesto la importancia de este problema”. En este caso, la clínica sí contaba con la debida autorización sanitaria y la presunta intrusa simplemente figuraba como propietaria del mismo a pesar de que realizaba tratamientos a los pacientes.

Tras la denuncia presentada el ICOEV se ha querellado frente a la intrusa dado que el intrusismo supone poner en serio riesgo la salud de los valencianos.

Llobell es claro y sentencia con rotundidad, “si un intruso trabaja de fontanero tienes un problema, pero si es en una profesión sanitaria como la de dentista lo que te estás jugando es la vida”.

 

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El tabaco, un enemigo real que afecta a tu boca

Con motivo del Día mundial sin tabaco que se celebra hoy, el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia (ICOEV) alerta a los ciudadanos sobre los efectos nocivos del mismo y cómo su consumo incide negativamente en la salud bucodental especialmente en las encías pero sobre todo aumentando exponencialmente la pérdida de piezas dentales y el riesgo de padecer cáncer oral.

El presidente de los dentistas valencianos, Enrique Llobell considera que el tabaco es un enemigo real que afecta a la boca. En ese sentido recuerda que el tabaco mancha los dientes, altera el color del esmalte, hace fracasar algunos tratamientos dentales, favorece la pérdida de hueso de los dientes, disminuye nuestra percepción de olores y sabores, causa enfermedad en las encías, predispone a enfermedades infecciosas en la boca, predispone al cáncer oral. Todas ellas, razones de peso para recomendar dejar de fumar.

Según los datos del Atlas de Salud Bucodental, ofrecido por el Consejo General de Dentistas, en la Comunidad Valenciana 1.132.000 valencianos fuman habitualmente  frente a los 11,3 millones de los españoles. No hay que olvidar que las principales causas del cáncer oral son el tabaco y el consumo habitual de alcohol. De hecho están presentes en el 90% de los casos. Al mismo tiempo se prevé que este año habrá 428 nuevos casos de cáncer oral diagnosticado y unas 129 personas podrían fallecer por esta causa.

Consejo Sin Tabaco

Los dentistas y los cirujanos maxilofaciales son, según el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia (ICOEV), los profesionales más cualificados para ver y reconocer más tempranamente una lesión o un cáncer oral en nuestra boca. Además, pueden detectar los efectos perjudiciales del tabaco en la boca y ayudar a los pacientes a combatirlos. Cabe recordar que en el caso de este tipo de enfermedades su detección tardía provoca el 25% de muertes en personas diagnosticadas.

Todo esto se podría prevenir, además, con al menos una visita anual al dentista y por supuesto dejando de fumar. Así se demuestra también en un reciente estudio de NYU Langone Medical Center que concluye que cuando se deja el tabaco, el microbioma de la boca se restaura con el tiempo y el número de patologías también descienden.

Dejarlo es posible y recomendado por todos los dentistas. Por lo que si una persona quiere y lo precisa también tiene el apoyo de los profesionales de la odontología.

El Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia señala que el dentista puede ayudar en esta ardua tarea: Analizando con sus pacientes las causas de la dependencia a la nicotina, contándoles las herramientas disponibles para abandonar el hábito tanto psicológicas como farmacológicas, ofreciendo consejos sanitarios, etc.

En ese sentido, las revisiones odontológicas periódicas son fundamentales para el cuidado de la salud bucodental así como de la salud general.

Más información en el siguiente artículo divulgativo sobre los efectos perjudiciales del tabaco en la boca del Consejo General de Dentistas

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Detienen a un supuesto dentista que atendía pacientes en su clínica ilegal de Burjassot

Un supuesto dentista que atendía pacientes en la localidad de Burjassot fue detenido el pasado jueves por agentes de la Policía Nacional por la comisión de presuntos delitos contra la salud pública e intrusismo profesional.

El posible falso dentista de origen iraní, K. S., ejercía en un piso situado en la carretera de Llíria de la localidad de Burjassot. La instalación, que ha sido precintada por los agentes, funcionaba como una clínica dental pese a que carecía de la autorización de la Conselleria de Sanidad así como de otras licencias necesarias para la apertura y funcionamiento de una clínica odontológica.

El Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia denunció los hechos ante las autoridades policiales de Burjassot tras la denuncia de un paciente en su sede. El Colegio confirmó que el presunto falso dentista no estaba colegiado y por lo tanto no tenía constancia de que dispusiera del correspondiente título de odontólogo o una homologación (en el caso de que fuese un título no comunitario)

Según declaró el testigo que acudió al Colegio, el presunto falso dentista realizaba todo tipo de tratamientos dentales con total normalidad. Se da la circunstancia, según relataron otras fuentes de la localidad, que anteriormente el presunto falso dentista regentaba un bar en la localidad.

En la misma operación, los agentes  de la Brigada Judicial de la Policía Nacional de Burjassot también detuvieron al odontólogo N. S., quien esporádicamente trabajaba en el piso de Burjassot que ha quedado precintado para su uso como clínica dental, acusándolo de encubridor del delito de intrusismo.Como es habitual el ICOEV se personará en el caso como acusación particular dado que el intrusismo supone poner en serio riesgo la salud de los valencianos.

Desde el ICOEV, su presidente, Enrique Llobell recuerda a todos los ciudadanos la necesidad de corroborar que el profesional que presta una atención bucodental es un dentista colegiado dado que lo contrario además de ser ilegal implica un serio riesgo la salud del paciente. En ese sentido, Llobell también remarca que el odontólogo y el estomatólogo son los profesionales capacitados para realizar tratamientos odontológicos sobre pacientes.

Llobell es claro y sentencia con rotundidad, “si un intruso trabaja de fontanero tienes un problema, pero si es en una profesión sanitaria como la de dentista lo que te estás jugando es la vida”. El ICOEV lleva años luchando contra el intrusismo en la Odontología, llevando a los tribunales a los falsos dentistas. “No es el único caso ya que por desgracia hay más casos de los que parecen en la Comunidad Valenciana”.

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En los últimos años el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia ha denunciado y llevado a juzgado numerosos casos de intrusismo profesional dado que suponen un evidente riesgo para la salud de la ciudadanía. Al mismo tiempo, también se han realizado diversas campañas de divulgación para alertar y concienciar a los valencianos sobre este preocupante problema.

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El tabaco, el gran enemigo de tu boca

Son indiscutibles los efectos adversos que el consumo de tabaco tiene en nuestra salud y en particular en sobre nuestra boca. Según un estudio del NYU Langone Medical Center publicado en el International Society for Microbial Ecology (ISME) Journal, el tabaco puede alterar el equilibrio del microbioma de la boca, que está formado por 600 bacterias aproximadamente. Esto puede provocar la aparición de diversas patologías que conviene prevenir como la gingivitis, periodontitis, periodontitis necrotizante, fracaso de los implantes dentales y enfermedades de la mucosa. De hecho, los pacientes fumadores presentan un riesgo más alto de perder sus piezas dentales.

El citado estudio de la NYU Langone Medical Center va más allá e indica que los fumadores, tienen un 10% más de especies de ‘streptococcus’ que los no fumadores. Es decir, que cuentan con un tipo de bacteria implicada en el desarrollo de la caries. Ello sin olvidar que el 75% de los casos de cáncer oral se asocian al consumo de tabaco.

Los dentistas son los profesionales más cualificados para ver y reconocer más tempranamente una lesión o un cáncer oral en nuestra boca. Además, pueden detectar los efectos perjudiciales del tabaco en la boca y ayudar a los pacientes a combatirlos. Cabe recordar que en el caso de este tipo de enfermedades su detección tardía provoca el 25% de muertes en personas diagnosticadas.

No hay que olvidar, que el riesgo de desarrollar cáncer oral es de 2 a 13 veces mayor en los fumadores que en los no fumadores. Si se combina el consumo elevado de alcohol y tabaco, el riesgo se multiplica por 20, tal y como recuerda el Consejo General de Dentistas.

Se ha demostrado que la unión de estos dos factores causa la inmensa mayoría de los cánceres orales: el alcohol abre excesivamente las mucosas de la boca, permitiendo que las sustancias cancerígenas del tabaco penetren en mayor medida en su organismo.

Todo esto se podría prevenir, además, con al menos una visita anual al dentista y por supuesto dejando de fumar. Así se demuestra también en el mismo estudio, ya que concluye que cuando se deja el tabaco, el microbioma de la boca se restaura con el tiempo y el número de patologías también descienden.

Desde el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia te recordamos que el tabaco mancha los dientes, altera el color del esmalte, hace fracasar algunos tratamientos dentales, favorece la pérdida de hueso de los dientes, disminuye nuestra percepción de olores y sabores, causa enfermedad en las encías, predispone a enfermedades infecciosas en la boca, predispone al cáncer oral. Razones de peso para recomendar dejar de fumar.

Dejarlo es posible y recomendado por todos los dentistas. Por lo que si una persona quiere y lo precisa también tiene el apoyo de los profesionales de la odontología.

En ese sentido, las revisiones odontológicas periódicas son fundamentales para el cuidado de tu salud bucodental así como de tu salud general.

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Ciudadanos se reúne con el ICOEV para preparar una proposición para regular la publicidad sanitaria

El presidente del ICOEV y vicepresidente del CONVOE, Enrique Llobell, se reunió el pasado viernes con el diputado autonómico y responsable del área de Sanidad de Ciudadanos, Juan Córdoba para transmitirle la realidad del Odontología valenciana y la necesidad de regular la publicidad sanitaria.

El representante de Ciudadanos se mostró partidario de presentar una proposición no de Ley en Les Corts para avanzar en la necesidad de la regulación de la publicidad sanitaria e instar al futuro Gobierno nacional a ello.

Estos contactos se enmarcan en los llevados a cabo por el Consejo Valenciano de Odontólogos y Estomatólogos con las administraciones y  otros colegios profesionales en aras mejorar la protección de los ciudadanos.

 

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