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LA NUEVA LIMITACIÓN DE TEMPERATURA NO INCLUYE A LAS CLÍNICAS DENTALES

Recientemente se ha publicado en el BOE el “Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural”, que recoge diversas medidas para fomentar el ahorro la eficiencia energética y la electrificación de la economía para una menor dependencia energética del gas natural, concretamente entre dichas medidas se encuentran las limitaciones en el uso de las temperaturas en determinados edificios y locales.

El referido RD-Ley, viene a complementar el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), indicando que las limitaciones de temperatura señaladas en el artículo 29 serán de aplicación en los recintos habitables acondicionados que se indican en el apartado 2 de la I.T. 3.8.1 del RITE.

En este sentido, el I.T. señala lo siguiente: “Por razones de ahorro energético se limitarán las condiciones de temperatura en el interior de los establecimientos habitables que estén acondicionados, situados en los edificios y locales destinados a los siguientes usos:

  1. a) Administrativo.
  2. b) Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
  3. c) Pública concurrencia:
  • Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.
  • Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
  • Restauración: bares, restaurantes y cafeterías.
  • Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.”

Por lo expuesto, no se incluyen el este I.T. las clínicas dentales, por lo que no son locales obligados al cumplimiento de estas nuevas medidas de limitación de las temperaturas que introduce el Real Decreto-Ley.

Por otro lado, esta limitación no afectará a las clínicas dentales, como centros sanitarios, ya que quedan exceptuadas de la aplicación de esta normativa, tal y como se desprende del texto y como así aseveró la Ministra de Sanidad.

Concretamente, en el ámbito de la actividad de la clínica dental, hay que tener en cuenta que tiene un carácter principalmente quirúrgico, requiriendo la utilización de EPIs en su máxima expresión (esto es, bata desechable, mascarilla FFP2, guantes, pantalla de protección ocular, etc.), que unido a la utilización de mucha aparatología rotatoria suponen un obvio aumento de la temperatura corporal en el profesional.

 

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