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LA DEVOLUCIÓN DE DOBLE COTIZACIÓN EN SEGURIDAD SOCIAL ACABA EL 30 DE ABRIL

Recordamos la posibilidad que tienen los profesionales que coticen tanto por el Régimen General como por el Régimen Especial de trabajadores autónomos, de poder solicitar a la Seguridad Social el exceso de sus aportaciones anuales durante el año 2016.

La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (ver en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-11644), en su  Artículo 115: Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2016, Apartado Cinco: Cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, subapartado 7º, dice:

“Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2016, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

La devolución se efectuará a instancias del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente”.

En virtud de lo anterior, la solicitud de devolución finalizará el próximo día 30 de abril del presente año 2017, por lo cual rogamos informéis a vuestros colegiados de este tema.

Los interesados, deberán:
1- Pedir certificados de cotizaciones: Tl. 901 502 050
2- Entregar cumplimentada, en la Tesorería de la Seguridad Social, la solicitud de ingresos indebidos (Impreso TC 13/1).

Más información: http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Areainformativa/Recaudaciondecuotas/DevoluciondeIngreso50953/index.htm

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