Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2012, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 11.079,45 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución deberá solicitarla el interesado durante los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente. Para ello, deberá: 1º Pedir certificados de cotizaciones: Tl. 901 502 050 2º Entregar rellenada, en la tesorería de la Seguridad Social, la solicitud de ingresos indebidos (Impreso TC 13/1). | ![]() |