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ALERTA NARANJA Y ROJA POR LLUVIAS EN LITORAL DE PROVINCIA VALENCIA

Protección Civil ha emitido una alerta naranja y roja por lluvias en el litoral norte y sur de la provincia de Valencia.

Es Alert ha comunicado:

Ante la activación de alertas metereológicas de nivel rojo por lluvias en interior norte y litorales de Castellón y Valencia, existe una situación de peligro extraordinario. Según AEMET a partir de las 14 horas de este jueves 1/10 comenzarán los avisos de nivel naranja y la activación  del nivel rojo a partir de las 18 horas. Permanezcan atentos, eviten desplazamientos, aléjense de cauces y barrancos, respeten los cortes de tráfico y , si aumenta el nivel del agua, accedan a plantas superiores.

Actualización de situación y alertas en: https://www.aemet.es/es/portada

Consulta la situación de tu municipio en: https://www.aemet.es/es/portada

En relación a cuestiones laborales el Estatuto de los trabajadores establece lo siguiente:

 

“Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.

  1. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

 Artículo 37.3.g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6. Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.”

Por tanto, en caso de que sea imposible el acceso al centro de trabajo, o que haya una peligro inminente, el trabajador se podrá ausentar. De no ser así, el trabajador que pueda acudir al centro lo hará con total normalidad.

Recomendaciones la población ante episodios de lluvia intensas

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