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LA AGENCIA TRIBUTARIA INDICA LOS REQUISITOS PARA EL ACCESO A LA DEDUCCIÓN DE SALUD BUCODENTAL EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

En relación a la nueva deducción de gastos de salud bucodental en Comunidad Valenciana aplicables desde el ejercicio 2023, la Agencia Tributaria señala los siguientes requisitos de acceso para aplicar la deducción (capítulo 17):

  • El 30%  de las cantidades satisfechas en el periodo en gastos derivados de la adquisición de productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucodental de carácter no estético, con un límite máximo de 150 euros.

La deducción de salud bucodental será compatible con la de patologías de salud mental cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza.

El límite de deducción se establecerá por contribuyente y los desembolsos podrán ir destinados al tratamiento del contribuyente, su cónyuge, y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:

  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, respectivamente, no sea superior a:
    • – 32.000 euros en declaración individual.
    • – 48.000 euros en declaración conjunta.
  • Que se puedan acreditar las adquisiciones de bienes o servicios mediante la correspondiente factura, la cual deberá indicar el concepto deducido y el justificante del pago realizado mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. 
  • A los efectos de revisión por la administración tributaria, deberán acompañarse los antecedentes anteriores de un informe emitido por un facultativo competente que permita inequívocamente su correcta clasificación en alguna de las categorías de gasto previstas para esta deducción.
  • Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por corresponder a gastos relacionados con otros miembros de su unidad familiar su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
  • Que los servicios recibidos como consecuencia de tratamientos médicos sean prestados por establecimientos, centros, servicios o profesionales sanitarios inscritos en el Registro Oficial de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios o en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
  • No se integrarán en la base de la deducción las primas satisfechas por seguros médicos ni el importe de las prestaciones médicas que sean reintegrables por la seguridad social o las entidades que la sustituyan. Tampoco se incluirán en la base de la deducción las cantidades satisfechas a asociaciones sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública que disfruten de la deducción por donativos y otras aportaciones reguladas en el apartado 3 del artículo 68 de la Ley del IRPF.

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