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Funciones

Son fines esenciales de esta organización colegial de odontólogos y estomatólogos:

a) La regulación y la ordenación, en el ámbito territorial de su competencia, del ejercicio de la actividad profesional de dentista.

b) La representación exclusiva de la misma.

c) El dictado, salvaguardia y observancia de sus principios éticos, deontológicos y jurídicos.

d) La promoción permanente de los niveles científico, deontológicos, social, cultural económicos y laboral de sus colegiados.

e) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

f) La contribución a la consecución del derecho a la protección de la salud bucal y estomatognática de todos los residentes en Valencia, y a la regulación justa y equitativa de su correspondiente asistencia sanitaria.

g) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios en el ámbito del ejercicio de la actividad de dentista por sus colegiados, todo ello sin perjuicio de las competencias que correspondan a la administración pública.

h) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal entre ellos.

i) Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados, para lo cual podrá organizar bolsas de trabajo propias o participar en la gestión de otras, tanto públicas como privadas.

j) Constituir o participar en consorcios públicos o en fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, así como establecer relaciones de cooperación con entidades públicas y privadas, En particular, participar en el campo de la cooperación al desarrollo bien de forma directa o a al través de la colaboración con organizaciones no gubernamentales.

Para la consecución de sus fines, corresponde al colegio, en su ámbito territorial respectivo, el ejercicio de las funciones que le atribuye la legislación sobre colegios profesionales, la legislación sobre sociedades profesionales, la legislación sanitaria y las disposiciones emanadas de la Comunitat Autónoma Valenciana; y, entre ellas:

a) Representar a la profesión ante organismos públicos, instituciones, entidades privadas, otras organizaciones profesionales y, en general, la sociedad.

b) Ejercitar la defensa de la profesión ante la administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, y ejercitar el derecho de petición, conforme a la ley.

c) Elaborar, vigilar el cumplimiento y hacer cumplir los códigos éticos y deontológicos propios de la actividad profesional de dentista.

d) Mantener y perfeccionar el nivel científico, cultural y deontológico de los colegiados, mediante la organización, promoción, control y acreditación del seguimiento de las actividades de formación continuada y cualesquiera otras actividades científico-culturales y la participación en comisiones de formación continuada u otros órganos o entidades que sirvan a tal finalidad.

e) Ejercer las funciones que le sean delegadas por las diferentes administraciones públicas y colaborar con éstas en la organización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas, participación en consejos u organismos consultivos y otras actividades relacionadas con sus fines.

f) Perseguir, denunciar, ser interesado o parte e informar públicamente del intrusismo y la ilegalidad en los servicios sanitarios odontoestomatológicos, pudiendo para ello recabar y obtener en su caso la colaboración, la cooperación y el auxilio de las administraciones públicas y de justicia y de los entes con personalidad jurídica pública de ellas dependientes; así como informar públicamente de cuantas actuaciones puedan ser engañosas para la población o se aprovechen de la buena fe de los usuarios.

g) Elaborar la información necesaria para facilitar el acceso al ejercicio profesional de los nuevos titulados facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales que le afecten.

h) Velar por el derecho de la sociedad a que la salud bucal y estomatognática sea atendida por profesionales legalmente facultados y proporcionada en condiciones dignas y competentes.

i) Facilitar a los tribunales de su ámbito territorial, y conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por si mismos, según proceda.

j) Ordenar la actividad profesional de los colegiados, en el ámbito de sus competencias, para velar por la ética y dignidad profesional, y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

k) Vigilar la publicidad profesional, con sujeción a las leyes, velando por la protección de la salud y el respeto de los principios éticos y deontológicos de la profesión.

l) Intervenir, en su caso, en los procedimientos de arbitraje en aquellos conflictos que por razón del ejercicio de la profesión se susciten entre los colegiados o en los que sea designado para administrar el arbitraje.

m) Formalizar contratos o convenios marco con sociedades aseguradoras o igualatorios con pleno respeto de lo dispuesto en la Ley de Defensa de la Competencia, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre colegios profesionales.

n) Mantener una relación constante y activa con la universidad, para recibir y proporcionar orientaciones actuales y útiles, y para el conocimiento de las características deseables para los nuevos profesionales, pudiendo a tales efectos colaborar con las universidades en la elaboración de los planes de estudios, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria.

o) Proponer a las autoridades competentes las medidas necesarias para obtener el mayor perfeccionamiento del sistema asistencial, tanto privado como público, promoviendo y fomentando toda iniciativa que tenga por objeto su mejor eficacia.

p) Establecer el régimen económico del colegio y todos los órganos que cree.

q) Editar las publicaciones necesarias para la información general y científica de todos los colegiados, así como circulares y cursos que sean precisos.

r) Participar en órganos consultivos de la administración y órganos administrativos de selección, acceso y evaluación de personal, cuando aquélla lo requiera o resulte de las disposiciones aplicables. s) Aprobar sus Estatutos y reglamentos de régimen interior.

t) Evacuar el informe preceptivo sobre todos los proyectos de normas del Consell que afecten a su profesión. u) Adoptar las medidas necesarias para facilitar a los colegiados el cumplimento de la obligación legal de aseguramiento o garantía financiera del riesgo de daños a personas causados con ocasión de la prestación de asistencia o servicios de odontoestomatología; así como colaborar con las administraciones sanitarias públicas en la supervisión de las garantías de seguridad y calidad de los centros sanitarios donde se presten servicios privados de odontoestomatología, en los términos legalmente establecidos.

v) Adoptar formatos normalizados propios de receta oficial para dispensación de medicamentos y productos sanitarios, en los términos legalmente previstos; junto con cualesquiera documentos o formularios de uso clínico con el fin de facilitar una asistencia adecuada en términos clínicos y de respeto a la legalidad vigente, con carácter orientativo.

w) Llevar el censo de profesionales y de centros sanitarios donde presten servicios odontoestomatológicos, el registro de títulos y el registro de sociedades profesionales sin perjuicio de las competencias de las administraciones públicas. x) Establecer un registro público de profesionales en los términos legalmente previstos, accesible a la población y a disposición de las administraciones sanitarias.

y) Todas las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales, dentro del marco de la legislación vigente.

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