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Actualización de datos clínicas en Conselleria de Sanitat (cada 5 años)

Recordamos a todos los colegiados que las autorizaciones sanitarias de la Conselleria de Sanitat  se renuevan cada  cinco años (en cumplimiento de la orden 7/2017)Por ello recomendamos que comprueben la fecha de validez asignada a su clínica que podrá encontrar en el certificado recibido tras realizar la anterior actualización realizada.

En septiembre-octubre de 2022 se cumplen cinco años de las primeras actualizaciones realizadas en septiembre-octubre de 2017 por lo que ya puede empezar a haber clínicas que deban realizar la renovación indicada.  También se recomienda agendar dicha fecha para programar la renovación cuando corresponda.

acredita ORIS

Recordamos que todas las clínicas dentales (centros sanitarios) tienen la obligación de actualizar los datos de su clínica (renovar la autorización) en la Conselleria de Sanitat cada 5 años en cumplimento del artículo 25 de la orden 7/2017.

Dicho trámite de actualización de datos debe de realizarse antes de la fecha que consta en la renovación anterior de su autorización sanitaria (respuesta de confirmación de su última actualización de datos o si su autorización sanitaria inicial es posterior a octubre de 2017 en la resolución de concesión de dicha autorización).

Os informamos que la no realización de dicho trámite de renovación antes de la citada fecha implicará el inicio de un expediente de revocación de la autorización de sanitaria de la clínica tal y como ya se ha realizado en ocasiones anteriores.

En el caso de desconocer la fecha concreta por no disponer del documento donde consta la misma, pueden hacer una consulta al Registro Autonómico de centros sanitarios o bien realizar el trámite de actualización directamente para generar una nueva fecha. Puede hacerlo llamando al 012 y solicitando hablar con el departamento de Registro Autonómico de Centros Sanitarios o en su defecto con la Dirección Territorial de Sanidad o enviando un email a srs_san@gva.es Si envía un email deberá proporcionarles datos para su identificación como el nº de autorización sanitaria, nombre del titular de la clínica y nombre la clínica.

Recordamos que el documento donde figura el número de su autorización sanitaria debe ser colocado en un lugar donde pueda ser visible para los pacientes.

Dicho trámite se realiza (con firma digital) en: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21336&version=amp

 

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Recordamos que todas las clínicas dentales (centros sanitarios) tienen  la obligación de actualizar los datos de su clínica (renovar la autorización) en Sanidad cada 5 años (en cumplimento de orden 7/2017). Dicho trámite de actualización de datos debe de realizarse antes de la fecha que consta en la renovación anterior de su autorización sanitaria (respuesta de confirmación de su última actualización de datos o si su autorización sanitaria inicial es posterior a octubre de 2017 en la resolución de concesión de dicha autorización).

PUBLICACIÓN EXPEDIENTES DE REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN SANITARIA JUNIO 2022

Tras la publicación en el BOE de un listado de centros sanitarios con un expediente de revocación de su autorización sanitaria y dado que Sanidad ha abierto un plazo de 15 días desde la publicación para formular alegaciones al mismo, os explicamos el procedimiento para responder al mismo.

En dicho enlace encontrará el nombre de la clínica, nº autorización sanitaria y número de expediente de revocación.

En el caso que su clínica ya hubiese cerrado y no tenga actividad no tiene que hacer nada ya que el expediente en curso eliminará la autorización sanitaria citada.

En el caso que la referencia del expediente corresponda a una clínica abierta deberá proceder a realizar alegaciones a dicho expediente de cierre a través del portal REDSARA (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do) adjuntando, rellenando y firmando el formulario de actualización de datos que encontrará en este enlace: https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/19617_BI.pdf

Le adjuntamos un pdf explicativo que debe seguir para realizar el trámite a través del citado portal REDSARA (acceso exclusivo con firma digital).

Deberá acceder al citado portal con su firma electrónica indicando que va dirigido a la Conselleria de Sanidad de la Comunidad Valenciana. En el campo ‘asunto’ deberá indicar: “Actualización de datos registrales centros sanitarios”. En el campo ‘Expone’ deberá argumentar sus alegaciones indicando la referencia de su expediente de revocación. En el campo ‘Solicita’ deberá indicar un texto similar a: “Tenga a bien aceptar la documentación que adjuntamos para la renovación del certificado de registro sanitario se mantenga la autorización sanitaria de mi clínica..» En el campo ‘Documentos anexos’ deberá adjuntar el pdf del formulario rellenado y firmado (https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/19617_BI.pdf).

Finalmente le recomendamos que en el campo ‘Alertas’ indique un email y marque la casilla “Deseo recibir alertas por correo electrónico sobre este registro”.

Recuerde que debe guardar todos los registros que el sistema le genere así como los enviados por alertas para poder demostrar en un futuro que realizó tal tramitación.

LA NO REALIZACIÓN DEL TRÁMITE EN EL PERIODO COMUNICADO IMPLICARÁ LA REVOCACIÓN DEFINITIVA DE LA AUTORIZACIÓN SANITARIA INMERSA EN EXPEDIENTE ABIERTO por lo que el trámite deberá realizarse a la mayor brevedad.

Más información en la Dirección Territorial de Sanidad (GV Fernando el Católico, 74 Valencia) Tfno 012.

En el caso que REDSARA diera algún tipo de problema por colapso pueden también hacer el trámite a través de este trámite por Conselleria indicando número expediente de revocación: https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18495

 

INFORMACIÓN SOBRE ANTERIOR ACTUALIZACIÓN DE DATOS 2017-2020

Con la entrada en vigor de la 7/2017  (el 28 de agosto de 2017) las clínicas dentales ya autorizadas tienen hasta el 25 de noviembre de 2020 (fecha ampliada por la suspensión de plazos administrativos por COVID19) para hacer la solicitud de actualización de datos registrales.

Para realizar dicha actualización dispone de la  (también de la solicitud oficial autorellenable -con firma digital- de la Conselleria al efecto  que deberá ser remitida a Registro Autonómico Centros Sanitarios de la Conselleria de Sanitat y en la que se incluye una declaración responsable acerca del mantenimiento de las condiciones que motivaron su autorización así como que cumple los requisitos establecidos en la orden 7/2017 (Art 20 y 6) (Revisar requisitos más abajo).

La nueva normativa implica que los titulares de las clínicas dentales deberán cumplir antes del 25/11/2020 con el artículo 20 de la orden 7/2017 donde se establecen y concretan los requisitos actuales de los centros sanitarios.

Aquellas clínicas de nueva apertura, o que hayan hecho modificaciones en su autorización sanitaria con posterioridad a la entrada en vigor de la orden 7/2017 de 28 de agosto de 2017 y a los que Sanitat les comunicase una fecha de validez de su autorización cinco años posterior a su concesión (si no dispone de una fecha de validez comunicada por Sanitat deberá realizar la autorización), no deben realizar la actualización de datos hasta la finalización del plazo de cinco años que le marcó Sanitat.

Aquellos que ya hallan realizado la actualización de datos mediante declaración responsable al efecto y no marcasen la casilla donde se indica que ‘cumple los requisitos de la orden 7/2017’ habrán recibido ya su correspondiente certificado de inscripción en el Registro, pero deben fijarse que la fecha de caducidad del certificado emitido por Sanidad señala 7/9/2020. Ello implica que antes de esa fecha los titulares de la clínica deberán enviar el mismo formulario de actualización señalando ‘que cumplen con los requisitos de la orden 7/2017’. Todo ello con el objetivo que Sanidad tenga constancia, mediante declaración responsable, que el titular es consciente de los requisitos de la citada orden y que los ha cumplido.

La entrega de la actualización de datos se puede hacer por las siguientes vías:

DIGITALMENTE (firma electrónica) a través de Plataforma redSARA (oficinas de Registro Virtual) con formulario autorellenable: https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/19617_BI.pdf dirigiendolo a la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública de la Comunitat Valenciana (en el buscador de organismos señalar nivel administrativo: autonómico, CCAA: Comunitat Valenciana) e indicando que va dirigido al Registro Autonómico de Centros Sanitarios de la Comunidad Valenciana. (Debe tener instalado el programa Autofirma) También a través de la plataforma de la Conselleria de Sanitat. Trámite en: https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=303 (pulsando, tramitar con certificado)

PRESENCIALMENTE, en el Registre General de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública (Att Registro Autonómico de Centros Sanitarios de la Comunidad Valenciana) (C/ MISSER MASCÓ, 31-33) Se requiere cita previa a través de: https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/asistente.html#asistente/IDE

POR CORREO POSTAL CERTIFICADO dirigido a: Registre General de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública (Att Registro Autonómico de Centros Sanitarios de la Comunidad Valenciana) (C/ MISSER MASCÓ, 31-33 46010 Valencia) y quedándose usted copia sellada por Correos como que ha enviado dicho formulario.

Una vez hecha esa actualización, deberán actualizar sus datos cada 5 años (siempre y cuando no realicen alguna modificación del centro sanitario que implique una resolución de la Conselleria en ese periodo porque ya se admitiría ésta como actualización, ahora bien debe fijarse en la fecha de validez que marca la resolución). Todo ello estará indicado en el certificado de actualización que emita el Registro de Centros Sanitarios.

REQUISITOS CLÍNICAS DENTALES ORDEN 7/2017

a) Relativos a los espacios físicos:
Los centros y servicios sanitarios dispondrán de espacios que garanticen una atención sanitaria en condiciones de funcionalidad, comodidad y seguridad, debiendo siempre que sea posible en función del tipo de centro diferenciar al menos tres zonas:
1. Recepción.
2. Atención sanitaria.
3. Aseos.
La zona destinada a recepción debe permitir la debida intimidad en el caso de que en la misma se requieran, a los pacientes, datos de carácter personal.
La zona de atención sanitaria incluirá un espacio específico destinado a consulta sanitaria que permita la función que se pretenda realizar.
Siempre que se efectúen en el centro técnicas de diagnóstico y/o tratamientos especiales, deberá disponer de un espacio de exploración y tratamiento, que dispondrá de aquellos medios o elementos que permitan el desarrollo de la actividad asistencial en condiciones higiénicas.
El espacio destinado a exploración será independiente cuando, por la actividad a desarrollar pueda existir riesgo de contaminación.
Cuando la oferta asistencial del centro o servicio incluya la aplicación de yesos, esta actividad no se podrá realizar en el mismo espacio de consulta sanitaria.
Los aseos estarán integrados en el centro sanitario y dispondrán, al menos, de lavamanos e inodoro. Los centros o servicios sanitarios ubicados en edificios o locales que dispongan de aseos comunes, se considerarán como propios siempre que estén situados en la misma planta que el centro sanitario y sin barreras arquitectónicas para su acceso. Los espacios destinados al procesado y almacenamiento de residuos, zona de sucio, limpieza, archivos y almacenes deberán estar claramente diferenciados.
El centro deberá contar con iluminación y señalización de emergencia.
En caso de disponer de más de un nivel en las zonas de utilización de los usuarios, se garantizará el transporte vertical de los pacientes con elevador mecánico.
En el caso de centros sanitarios ubicados en locales destinados a actividades comerciales, docentes o de ocio y entretenimiento, las dependencias del centro sanitario deberán estar claramente señalizadas y diferenciadas del resto de instalaciones de los locales, no pudiendo ser autorizadas ni permitidas dentro de dichas dependencias otras actividades que las estrictamente sanitarias contempladas en el Real decreto1277/2003, de 10 de octubre.
b) Relativos al equipamiento sanitario:
Todos los centros y servicios sanitarios contarán con un inventario del equipamiento sanitario que posean, debiendo tener los planos de ubicación de los equipos, los manuales de funcionamiento de los mismos, manuales de conservación y mantenimiento y los registros periódicos de dichos equipos, de las calibraciones, accidentes y/o averías.
Si está prevista la utilización de material fungible, contarán con un registro actualizado de dicho material fungible que deberá incluir como mínimo: control de entradas y salidas, ubicación, condiciones de almacenamiento y controles de caducidad.
Si se prevé la utilización de productos sanitarios, estos deben cumplir lo regulado en el Real decreto 1591/2009, de 16 de octubre y demás normativa de aplicación.
c) Relativos a la limpieza, desinfección y esterilización:
Todo centro o servicio sanitario debe disponer de protocolos de limpieza y desinfección.
Los suelos, paredes y techos en las zonas asistenciales, de instalaciones y servicios generales serán de materiales que permitan una fácil limpieza y en caso de necesidad su desinfección.
Si se prevé el empleo de material y/o instrumental no fungible que requiera ser esterilizado, el centro o servicio deberá contar con un sistema de esterilización, propio o concertado con capacidad suficiente y protocolo de esterilización y controles de garantía de calidad de dicho proceso. A tal fin deberá disponer de protocolo de esterilización con carácter previo a su autorización.
d) Relativos al personal:
Los centros y servicios sanitarios objeto de esta orden deberán acreditar la titulación del personal sanitario y la norma o protocolo de identificación del mismo en su indumentaria con su nombre y categoría profesional.
Todos los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad en estos centros y servicios sanitarios deberán estar en posesión de la titulación legalmente requerida o habilitación profesional correspondiente para la actividad que realicen y, en su caso, de la colegiación profesional que sea obligatoria.
Los centros en los que vaya a prestar servicio más de un profesional sanitario, deberán nombrar un responsable de la coordinación de la actividad sanitaria, que será un profesional sanitario que deberá reunir los requisitos de titulación o habilitación para alguna de las actividades sanitarias para las que solicita autorización el centro o servicio sanitario.
El personal no sanitario que vaya a desarrollar funciones auxiliares o complementarias a la atención sanitaria en un centro o servicio sanitario, deberá preverse su actuación siempre bajo la tutela, dirección, supervisión y coordinación del personal sanitario.
e) Relativos a la documentación clínica:
Para su autorización, todo centro o servicio sanitario está obligado a disponer de un modelo de historia clínica individual que deberá incluir los contenidos, confidencialidad de la misma y formas de acceso, de acuerdo a la normativa específica en la materia.
Deberá asimismo disponer de modelos de consentimiento informado por escrito al menos para los casos siguientes: intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que supongan riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
f) Relativos a la cobertura de riesgos: El centro o servicio sanitario deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil con cobertura para todas las actividades que se lleven a cabo en el mismo, así como para todos los profesionales sanitarios.
g) Relativos a los residuos sanitarios:
Los centros y servicios sanitarios deben disponer de un protocolo de eliminación de residuos sanitarios antes de su funcionamiento. Dicha eliminación deberá realizarse de conformidad con la normativa específica de la Comunitat Valenciana.
h) Relativos a las reclamaciones:
Los centros y servicios sanitarios están obligados a disponer de hojas de reclamaciones a disposición de los pacientes o sus acompañantes.
i) Relativos a la denominación y señalización:
Los centros y servicios sanitarios solo podrán hacer referencia en su identificación al contenido de la oferta asistencial solicitada.
La denominación del centro o servicio sanitario no podrá dar lugar a equívocos en relación a la tipología y actividad asistencial para la que se solicita autorización.
j) Relativos a la calidad y seguridad asistencial:
Los centros y servicios sanitarios deberán disponer, antes de su funcionamiento, de un protocolo de seguridad asistencial de la actividad sanitaria que desarrollen.

Finalmente se recuerda que si el titular no señala la casilla del formulario en la que se indica que ya cumple con la orden 7/2017 y la envía antes 25/11/2020, o simplemente si no realiza la actualización de datos, Sanitat podrá iniciar el procedimiento de supresión de su autorización sanitaria.

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