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Consideraciones sobre el uso del protector tiroidal en radiología dental

Los estudios realizados revelan que las radiografías dentales convencionales como son la radiografía intraoral (tanto periapical como de mordida), la maxilar oclusal anterior, la panorámica y la cefalométrica conllevan niveles bajos tanto de dosis efectiva como de riesgo de efectos estocásticos (cáncer radioinducido). En este sentido y a modo de ejemplo, podríamos asociar una radiografía panorámica a la dosis efectiva recibida por la radiación natural de fondo entre 1 a 5 días (dependiendo de la zona donde se viva), o a la dosis recibida por causa de los rayos cósmicos durante un vuelo de unas 6 a 10 horas.

Sin embargo, se debe tener en cuenta que se realizan un gran número de procedimientos radiológicos dentales, llegando a varios millones de radiografías anuales en todos los países de la Unión Europea(1).

 La proximidad de la glándula tiroides al objetivo de las radiografías dentales, junto al uso rutinario de exploraciones dentales en pacientes pediátricos y su especial radiosensibilidad, hacen necesario considerar con especial detenimiento la radioprotección en radiología dental. El riesgo de un cáncer radioinducido depende en gran medida de la edad en que se recibe la exposición, incrementándose dramáticamente con la disminución de la edad del niño. También es cierto que este riesgo decrece proporcionalmente con la disminución de la dosis impartida.

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En vista de lo anterior, se hace imprescindible la aplicación de los principios de Protección Radiológica. En primer lugar, en la justificación de la práctica donde se deben evaluar tanto los riesgos potenciales como el beneficio para el paciente, sin olvidar la consideración de métodos alternativos para obtener la información clínica que se precisa.

Posteriormente, en la optimización de la práctica persiguiendo el objetivo de mantener las dosis individuales, el número de personas expuestas, y la probabilidad de verse expuestas, tan bajas como sea razonablemente posible. Esto se traduce en una serie de recomendaciones importantes, como son:

  1. Una buena colimación del haz.
  2. El uso de los parámetros adecuados del equipo (mA, KV, ms) cuando sea posible, junto con el uso de películas rápidas o sistema de imagen digital.
  • El uso de equipos digitales, cuando sea posible.
  1. El uso de protecciones adecuadas.

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Respecto a este último punto, deben tenerse en cuenta distintas consideraciones.

Por una parte, queda claro que el uso de un collar tiroidal plomado se debe usar en aquellos casos donde la glándula tiroides se encuentre dentro del haz primario de irradiación y no comprometa al diagnóstico.

En las radiografías intraorales, cuando el tiroides no se encuentra en el campo de irradiación, la dosis que recibe procede principalmente de la radiación dispersada por otras estructuras en el camino del haz primario. Y ante esta situación el collar tiroidal resulta inútil.

En la realización de exploraciones panorámicas, el uso de protector tiroidal puede ser inapropiado ya que puede interferir con el haz primario, dificultar la captura de algunas estructuras anatómicas de interés e introducir artefactos en la imagen, comprometiendo por tanto el diagnóstico y pudiendo además hacer necesario volver a exponer el paciente a los rayos X.

En radiografías cefalométricas el protector tiroidal plomado es necesario si la colimación del haz no excluye la glándula tiroidal.

Una vez evaluada la necesidad de la práctica radiográfica, habiendo ajustado los parámetros del equipo y teniendo especial cuidado en la correcta colimación del haz, se debe considerar la especial sensibilidad de ciertos grupos de población, como son los niños y las mujeres que están o pueden estar en estado de gestación, donde además del collar tiroidal según las recomendaciones anteriores, los delantales plomados pueden proporcionar una protección adicional en el caso de una exploración vértex oclusal.

El exceso de celo debe ir acompañado, sin duda, del correcto criterio médico, donde entran en juego, la experiencia de la persona que realiza la radiografía, el historial del paciente y el correcto uso de los medios técnicos disponibles.

(1) European Commission, Office for Official Publications of the European Communities, “European Guidelines on Radiation Protection: The Safe Use of Radiographs in Dental Practice”, 2004.

(2) American Thyroid Association, “Policy Statement on Thyroid Shielding During Diagnostic Medical and Dental Radiology”, 2013.

 

Este artículo ha sido realizado por Josep María Bonastre i Raul Medina División de Formación ACPRO TUV NORD

Condenan a un falso dentista por tratar pacientes en su clínica de Patraix (Valencia)

El Juzgado de lo Penal 8 de Valencia ha condenado por un delito de intrusismo profesional al protésico dental G. J. Q, por tratar pacientes, en su clínica ubicada en el barrio de Patraix (Valencia) pese a no disponer del necesario título de dentista.

El propietario de esta clínica de Patraix fue descubierto y denunciado por el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia tras recibir varios testimonios. Además de la investigación colegial dos pacientes manifestaron que el acusado participó en su tratamiento lo que supone un delito penal. En su sentencia, su señoría considera probados los hechos y le condena a una multa de 2.880€ y el pago de las costas procesales por la comisión de un delito de intrusismo profesional recogido en el artículo 403 del Código Penal.

El acusado negó los hechos argumentado que sólo ejercía funciones de gerente y de financiación sin embargo tanto los testimonios de los pacientes como la investigación del ICOEV contradijeron dicha versión.

 

La querella presentada por el ICOEV se produjo en 2013 y las actuaciones ilegales sobre los pacientes se produjeron a partir de en 2010. Desde entonces la clínica, propiedad del falso dentista, ha permanecido abierta con total normalidad.

El presidente del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia, Enrique Llobell, recuerda la extrema gravedad de los casos de intrusismo ya que lo que está en juego es la salud de los pacientes tal y como se ha demostrado en este caso. Llobell también se muestra preocupado por el hecho en que a pesar de la gravedad de los hechos la clínica permanezca abierta y la Administración no tome más medidas para salvaguardar la seguridad de los pacientes.

Desde el ICOEV se recomienda a la ciudadanía corroborar que el profesional que presta la atención bucodental es un dentista colegiado, tanto a través de su web (www.icoev.es) como del buscador nacional (www.guiadentistas.es) dado que lo contrario además de ser delito implica un serio riesgo para la salud del paciente. En ese sentido, Llobell considera que la colaboración ciudadana y de las instituciones es fundamental para luchar contra la lacra del intrusismo que afecta a las profesiones sanitarias y especialmente a los pacientes.

SLP vs. SCP en Odontología, diferencias entre tipos de sociedades

La Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales (de ahora en adelante, LSP), en su artículo 1.1, establece la necesidad de que aquéllas sociedades creadas para llevar a cabo el ejercicio en común de una actividad profesional se constituyan como Sociedades Profesionales. A continuación, este mismo precepto clarifica qué debe entenderse por actividad profesional, así como cuándo se produce el ejercicio en común de dicha actividad. Por un lado, “actividad profesional” es aquélla que, para su realización, requiere una titulación universitaria oficial e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional. Por otro lado, el ejercicio en común de dicha actividad profesional tiene lugar cuando las actividades se ejecuten directamente bajo la razón o denominación social de la sociedad y los derechos y obligaciones inherentes a su ejercicio se atribuyan a la sociedad como titular de la relación jurídica con el cliente.

Los profesionales que ejercen una actividad profesional mediante Sociedades Profesionales pueden optar por constituir tales sociedades con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas legalmente (Artículo 1.2 LSP). La Sociedad Profesional es una figura jurídica a la que la LSP permite concretarse, siempre que se cumplan los requisitos específicos recogidos en ella, en cualquier forma societaria recogida en el ordenamiento jurídico: formas capitalistas (Sociedad Anónima, Sociedad Limitada), formas personalistas (Sociedad Comanditaria, Sociedad Colectiva) o Sociedades Civiles. En consecuencia, se plantean distintas posibilidades a la hora de escoger la forma jurídica de una sociedad profesional por parte de los profesionales; si bien éstos han optado de forma mayoritaria por su constitución como Sociedad Limitada Profesional o como Sociedad Civil Profesional.

Es pues en este punto en el que surge la necesidad de elaborar un estudio comparado entre las Sociedades Profesionales (en concreto la Sociedad Limitada Profesional) y la Sociedad Civil Profesional, a fin de determinar cuál de dichas dos formas societarias resultaría más conveniente para la constitución de una Sociedad Profesional. Para ello, se procederá a continuación al análisis de sus elementos de diferenciación más destacables: elementos legales, contables y fiscales. Una vez finalizado dicho análisis, se procederá a determinar si la constitución como Sociedad Limitada Profesional conlleva o no alguna diferenciación o ventaja con respecto a una Sociedad Limitada (no profesional).

En primer lugar, con respecto a los elementos legales de diferenciación, la LSP establece un marco legal común para todas las Sociedades Profesionales que resulta de aplicación preferente a las regulaciones específicas de las distintas formas societarias en que pueden concretarse, las cuales tienen carácter supletorio (Artículo 1.3 LSP). De este modo, con independencia de la forma societaria escogida por los profesionales, existe un marco regulador común que fija aspectos tales como su composición, las formalidades para su constitución o formalización del contrato, su inscripción registral, la participación en beneficios y pérdidas, la intransmisibilidad de la condición de socio o la separación y exclusión de socios, entre otros.  En tales aspectos no existirá por tanto diferencia alguna entre la regulación aplicable a la Sociedad Limitada Profesional y a la Sociedad Civil Profesional.

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Sin embargo, sí es posible encontrar diferencias entre estas dos formas societarias en materia de responsabilidad patrimonial. Como regla general se prevé en el artículo 11.1 LSP que de las deudas sociales de una sociedad profesional responde la sociedad con todo su patrimonio. Con respecto a la responsabilidad de los socios, la LSP remite a su determinación conforme a las reglas de la forma societaria elegida. En el caso de una Sociedad Limitada Profesional, la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al capital aportado y, en consecuencia, los socios no responderán de las deudas sociales con su patrimonio personal (Artículo 1.2 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital –de ahora en adelante, LSC-). Por el contrario, en el caso de una Sociedad Civil Profesional, la responsabilidad de los socios por las deudas sociales es personal e ilimitada, respondiendo con todo su patrimonio personal por las mismas y, además, de forma mancomunada (art. 1698 Código Civil). No obstante, la LSP, en su artículo 11.2, establece una excepción a dicha regla general, al afirmar que de las deudas sociales que deriven de actos profesionales responderán solidariamente la sociedad profesional y los profesionales que hayan actuado (sean o no socios).

En segundo lugar, por lo que respecta a los elementos contables de diferenciación, es posible encontrar diversas diferencias en cuanto a las obligaciones contables a asumir por parte de una Sociedad Limitada Profesional o de una Sociedad Civil Profesional. Una Sociedad Limitada Profesional, al ser una sociedad mercantil, tiene la obligación de llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio. Además, debe cumplir otras obligaciones de naturaleza mercantil como el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil (Artículo 279 LSC) y la necesidad de auditoria de las mismas en caso de que cumpla con los requisitos exigidos para ello (Artículo 263 LSC). Por el contrario, una Sociedad Civil Profesional, si bien debe determinar su resultado del ejercicio conforme a las normas del Código de Comercio, únicamente tiene la obligación anual de presentar el modelo correspondiente a la atribución de rentas a sus socios, requiriéndose por tanto menos formalidades respecto de la contabilidad que en una Sociedad Limitada Profesional.

En tercer lugar, en lo que concierne a los elementos fiscales de diferenciación, resulta necesario hacer referencia a la modificación introducida en 2014 por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que ha transformado de forma considerable la tributación de las Sociedades Civiles.

Previamente a la entrada en vigor de esta modificación el 1 de Enero de 2016, todas las Sociedades Civiles se encontraban excluidas de su consideración como sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, tal como se preveía en el Artículo 7.1 a) de la Ley anteriormente en vigor. En consecuencia, todas ellas tributaban en régimen de atribución de rentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este régimen implica que la sociedad determina su resultado del ejercicio y lo atribuye a sus socios en base a sus respectivas cuotas de participación en la misma; siendo éstos quiénes, en sus respectivas declaraciones de IRPF (en caso de ser personas físicas) o IS (en caso de tratarse de personas jurídicas), deben tributar por dichas cuantías.

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Con la modificación anteriormente mencionada, el Artículo 7 de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades incorpora como contribuyentes de dicho impuesto a las Sociedades Civiles con objeto mercantil. Esta modificación normativa ha supuesto un cambio en la tributación de las Sociedades Civiles con objeto mercantil, las cuales, desde principios de 2016, han pasado de tributar en régimen de atribución de rentas a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y, concretamente, la Dirección General de Tributos (DGT), en diversas resoluciones y respuestas a consultas planteadas, han fijado qué requisitos deben cumplirse para que las Sociedades Civiles se vean afectadas por esta modificación legislativa y, consecuentemente, pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades. Tales requisitos son los siguientes: tener personalidad jurídica y tener objeto mercantil.

Por un lado, se considera que las Sociedades Civiles tienen personalidad jurídica cuando los pactos entre sus socios no sean secretos (Artículo 1669 Código Civil). En el ámbito tributario, es necesario que estas sociedades se hayan manifestado como tal frente a la Administración Tributaria. Por consiguiente, a efectos de su consideración como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, deberán constituirse bien en escritura pública o bien en documento privado que haya sido aportado a la Administración Tributaria a efectos de asignación del número de identificación fiscal (Consultas DGT V2378-15 y V2394-15).

Por otro lado, la AEAT, en sus Instrucciones en relación con las Sociedades Civiles como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades de 22 de Diciembre de 2015, entiende por “objeto mercantil” la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Con respecto a qué sectores se encuentran o no excluidos del ámbito mercantil, en respuesta a diversas Consultas (V2391-15, V2394-15, V2430-15, V2378-15), la Dirección General de Tributos establece que son actividades ajenas al ámbito mercantil las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional. En consecuencia, quedan excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades aquéllas entidades que se dediquen a alguna de tales actividades, como es el caso de las Sociedades Civiles Profesionales.

De lo expuesto previamente se extrae que las Sociedades Civiles Profesionales no se han visto afectadas por la modificación de la normativa del Impuesto sobre Sociedades a la que se viene haciendo referencia pues, si bien cumplen como regla general con el requisito de tener personalidad jurídica, no tienen objeto mercantil. Es por ello que sigue manteniéndose su tributación en el régimen de atribución de rentas del IRPF, explicado anteriormente. Ahora bien, para poder seguir tributando en dicho régimen, tales sociedades deben haberse acogido de forma expresa a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales en su acuerdo o escritura de constitución.

De todo lo anterior se puede concluir que, en materia de tributación, sí existe una clara diferencia entre la Sociedad Civil Profesional y la Sociedad Limitada Profesional. La primera tributa, como ya se ha señalado previamente, en el régimen de atribución de rentas del IRPF; mientras que la segunda tributará en el Impuesto sobre Sociedades.

Una vez expuestos los distintos elementos de diferenciación (legales, contables y fiscales) existentes entre una Sociedad Civil Profesional y una Sociedad Limitada Profesional, conviene entrar a valorar si la constitución de una Sociedad Limitada Profesional presenta algún elemento distintivo o ventaja con respecto a la constitución de una Sociedad Limitada.

En primer lugar, en cuanto a su objeto social, la Sociedad Limitada Profesional se encuentra con la limitación recogida en el Artículo 2 LSP, según el cual las Sociedades Profesionales solo pueden tener por objeto el ejercicio en común de actividades profesionales.

También es posible encontrar una especialidad en cuanto a la composición de los socios de la Sociedad Limitada Profesional, pues como mínimo la mayoría del capital y de los derechos de voto han de pertenecer a socios profesionales (Artículo 4.2 LSP). Asimismo, como mínimo la mitad más uno de los miembros de los órganos de administración deben ser socios profesionales y en caso de tratarse de un órgano de administración unipersonal, tales funciones deben desempeñarse por un socio profesional. Por último, las decisiones de los órganos de administración han de contar en todo caso con el voto favorable de la mayoría de socios profesionales, con independencia del número de miembros concurrentes (Artículo 4.3 LSP).

Por otro lado, la LSP, en su artículo 17 recoge un conjunto de normas especiales para aquéllos casos en que las Sociedades Profesionales adopten una forma social que limite la responsabilidad de los socios (como es el caso de la Sociedad Limitada Profesional), las cuales resultan de aplicación con carácter añadido a las normas comunes contenidas en su articulado y constituyen elementos de diferenciación con respecto a las Sociedades Limitadas no profesionales.

El último elemento diferenciador radica en la necesidad de inscripción de la Sociedad Limitada Profesional en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional correspondiente (Artículo 8 LSP), aparte de la inscripción de su escritura de constitución en el Registro Mercantil; requisito este último compartido con la Sociedad Limitada.

Fuera de estos elementos distintivos a los que acaba de hacerse referencia, no existe mayor diferenciación entre las Sociedades Limitadas Profesionales y las Sociedades Limitadas. En materia de responsabilidad patrimonial, en ambas rige una responsabilidad limitada al capital aportado, sin que los socios respondan por tanto personalmente de las deudas sociales (Artículos 11.1 LSP y 1.2 LSC). Pero cabe apuntar que de las deudas derivadas de las actividades profesionales propiamente dichas responden de forma solidaria la sociedad y los socios profesionales (Art. 11.2 LSP), como se ha hecho mención anteriormente. Además, la Sociedad Limitada Profesional debe estipular un seguro que cubra la responsabilidad en que pueda incurrir en el ejercicio de la actividad que configura su objeto social (Art. 11.3 LSP).

Por otro lado, en materia contable, ambas sociedades, como sociedades mercantiles, deben cumplir con un conjunto de obligaciones contables anteriormente ya mencionadas: llevanza de una contabilidad ajustada al Código de Comercio, depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil y auditoria de dichas cuentas (en caso de cumplirse los requisitos estipulados para ello).

Finalmente, no existe tampoco diferencia alguna en cuanto a la tributación de una Sociedad Limitada Profesional y de una Sociedad Limitada, pues ambas tributan por el Impuesto sobre Sociedades.

No es posible concluir con carácter general y de forma categórica qué forma societaria (Sociedad Civil Profesional o Sociedad Limitada Profesional) resulta más beneficiosa para la constitución de una Sociedad Profesional, siendo necesario atender en todo caso a las circunstancias concretas de cada supuesto. Para el caso de sociedades con un número reducido de socios y un volumen de ingresos no muy elevado, podría resultar más conveniente la constitución de una Sociedad Civil Profesional, dadas las menores obligaciones existentes en materia contable y la mayor sencillez en su gestión; si bien conviene tener presente la desventaja que supone un régimen de responsabilidad patrimonial personal e ilimitada de sus socios (frente al régimen de responsabilidad limitada al capital aportado que rige en una Sociedad Limitada Profesional). Por el contrario, para sociedades de un mayor tamaño y con un volumen de actividad considerable, resultaría de mayor interés su constitución como Sociedad Limitada Profesional, pues la llevanza de una contabilidad ajustada al Código de Comercio y la obligación de depósito de sus cuentas en el Registro Mercantil ofrecen una imagen de fiabilidad del resultado económico de su actividad. Además, en materia de tributaria, resulta ventajosa su tributación a un tipo fijo por el Impuesto Sobre Sociedades y la mayor flexibilidad que se otorga para la planificación fiscal.

Por último, con respecto a si la constitución de una Sociedad Limitada Profesional resulta o no más ventajosa que la opción por una Sociedad Limitada, de la información expuesta se extrae que, por regla general, no se observan diferencias importantes, existiendo solo determinadas formalidades añadidas en cuanto a la constitución y composición de la Sociedad Limitada Profesional; así como diversas normas especiales aplicables únicamente a ésta.

El autor, Ricardo Pérez Garrigues el letrado colegiados en el ICAV y responsable de la Asesoría Jurídica del ICOEV

El ICOEV premia a Odontología Solidaria y SOS Odontología Social por su labor

Odontología Solidaria Valencia y SOS Odontología Social han resultado ganadores de la convocatoria 2016 del Premio De Solidaridad del ICOEV. Ambas organizaciones desarrollan proyectos solidarios de salud bucodental localizados en la provincia de Valencia

La Junta de Gobierno analizó detalladamente los 10 proyectos presentados a esta convocatoria y finalmente se optó por las candidaturas presentadas por la Fundación Odontología Solidaria y SOS Odontología Social dado su carácter de ayuda enfocada a la población con serias dificultades de acceso a la atención odontológica.

La cuantía del premio asciende a 5.000€ que serán repartidos al 50% entre ambas organizaciones y será entregado en las próximas semanas.

Odontología Solidaria Valencia logra por tercer año consecutivo merced a reconocida labor de atención en pacientes en riesgo de exclusión social en la provincia de Valencia a través de su clínica situada en la calle Balmes.

Según destaca la fundación, durante su tiempo de actividad en Valencia, la organización ha atendido a cerca de 15.000 pacientes con la participación de numerosos profesionales sanitarios, según se destaca desde la fundación. Durante el primer semestre de 2016 fueron 25 los dentistas que colaboraron con la ONG pudiendo así atender a 735 pacientes derivados por asistentes sociales de distintas localidades de la provincia.

En su memoria de candidatura, Odontología Solidaria ha propuesto gastar la cuantía en mejorar el equipamiento de la clínica sita en la calle Balmes (barrio de Velluters) o en la realización de un cómic divulgativo especialmente enfocado a concienciar sobre la importancia de la salud bucodental a menores.

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Por su parte, SOS Odontología Social recibe por primera vez el galardón del ICOEV con un proyecto cuya función principal va encaminada a facilitar la atención de colectivos vulnerables (discapacitados, mayores y personas en riesgo de exclusión) así como en actividades de concienciación. La organización con sede en la calle Fontanares de Valencia centra su actividad en la prevención y tratamiento de problemas odontológicos y educación bucodental merced a convenios con otras organizaciones. SOS Odontología Social está presidida por la odontóloga colegiada Susana Milla y cuenta en su junta directiva con varios profesionales entre ellos dos higienistas y un tres estudiantes de Odontologia. En la primera fase del proyecto se pondrá en marcha atención bucodental a mayores y discapacitados de residencias y personas con problema de movilidad. La organización ya dispone de convenios como el firmado con Save The children y está en trámite para ser entidad colaboradora con familias de acogida de la Generalitat Valenciana,

Ambas organizaciones están abiertas a la colaboración voluntaria de odontólogos colegiados para la realización de su labor. Se puede contactar con ellos a través de los siguientes números: Odontología Solidaria  odvalencia@odsolidaria.org , telefóno 963154609 y SOS Odontología Social info@sos-odontologiasocial.com .

Detienen a una supuesta dentista que atendía pacientes en Aldaia

Una supuesta dentista que atendía pacientes en la localidad de Aldaia  fue detenida por agentes de la Policía Nacional el pasado mes de mayo por la presunta comisión de un delito de intrusismo profesional.

La posible falsa dentista de origen venezolano, M. P., ejercía en una clínica dental de su propiedad ubicada en la calle Pintor Sorolla de la localidad de Aldaia. Los hechos fueron constatados por el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia a través de una investigación que demostró que la supuesta intrusa realizaba sola en su clínica tratamientos propios de un odontólogo a un paciente y además realizaba prescripciones de recetas.

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En su comparecencia ante el Juzgado de Instrucción número 2 de Torrent donde se están tramitando las diligencias previas de este proceso penal la presunta falsa dentistas corroboró que ella es la dueña de la clínica DENTEC y aseguró disponer de un título de ayudante de gabinete dental sin embargo no hay olvidar que ello en ningún caso habilita para hacer tratamientos a los pacientes.lvtdentec

Previamente a la declaración ante el Juzgado de Instrucción 2 de Torrent, la presunta intrusa paso varias horas detenidas en la Comisaría de Xirivella hasta que horas después fue puesta en libertad por los agentes.

Desde el ICOEV se recuerda a los pacientes la citada supuesta dentista M. P. no está habilitada para realizar Las provinciastratamientos sobre pacientes ya que ello constituye un delito (penal) por intrusismo. No obstante cabe aclarar que los pacientes pueden ser atendidos en la clínica DENTEC, ya que dispone de autorización sanitaria, siempre y cuando quien realice el tratamiento sobre el
paciente sea un odontólogo/a titulado/a y colegiado/a.

Los pacientes que hubiesen recibido tratamiento dental por parte de la supuesta dentista pueden denunciar los hechos en la Comisaría de Policía Nacional de Xirivella.

Este caso se produce un mes después de que la Policía Nacional El mundotambién detuviera a otro falso dentista que trataba a pacientes en una clínica ilegal de Burjassot, también previa denuncia colegial. Desde el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia, su presidente Enrique Llobell, explica, que “por desgracia este tipo de situaciones no son sólo dos casos aislados”. La denuncia de un nuevo intruso en Odontología “y ya van muchos vuelve a poner de manifiesto la importancia de este problema”. En este caso, la clínica sí contaba con la debida autorización sanitaria y la presunta intrusa simplemente figuraba como propietaria del mismo a pesar de que realizaba tratamientos a los pacientes.

Tras la denuncia presentada el ICOEV se ha querellado frente a la intrusa dado que el intrusismo supone poner en serio riesgo la salud de los valencianos.

Llobell es claro y sentencia con rotundidad, “si un intruso trabaja de fontanero tienes un problema, pero si es en una profesión sanitaria como la de dentista lo que te estás jugando es la vida”.

 

Detienen a un supuesto dentista que atendía pacientes en su clínica ilegal de Burjassot

Un supuesto dentista que atendía pacientes en la localidad de Burjassot fue detenido el pasado jueves por agentes de la Policía Nacional por la comisión de presuntos delitos contra la salud pública e intrusismo profesional.

El posible falso dentista de origen iraní, K. S., ejercía en un piso situado en la carretera de Llíria de la localidad de Burjassot. La instalación, que ha sido precintada por los agentes, funcionaba como una clínica dental pese a que carecía de la autorización de la Conselleria de Sanidad así como de otras licencias necesarias para la apertura y funcionamiento de una clínica odontológica.

El Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia denunció los hechos ante las autoridades policiales de Burjassot tras la denuncia de un paciente en su sede. El Colegio confirmó que el presunto falso dentista no estaba colegiado y por lo tanto no tenía constancia de que dispusiera del correspondiente título de odontólogo o una homologación (en el caso de que fuese un título no comunitario)

Según declaró el testigo que acudió al Colegio, el presunto falso dentista realizaba todo tipo de tratamientos dentales con total normalidad. Se da la circunstancia, según relataron otras fuentes de la localidad, que anteriormente el presunto falso dentista regentaba un bar en la localidad.

En la misma operación, los agentes  de la Brigada Judicial de la Policía Nacional de Burjassot también detuvieron al odontólogo N. S., quien esporádicamente trabajaba en el piso de Burjassot que ha quedado precintado para su uso como clínica dental, acusándolo de encubridor del delito de intrusismo.Como es habitual el ICOEV se personará en el caso como acusación particular dado que el intrusismo supone poner en serio riesgo la salud de los valencianos.

Desde el ICOEV, su presidente, Enrique Llobell recuerda a todos los ciudadanos la necesidad de corroborar que el profesional que presta una atención bucodental es un dentista colegiado dado que lo contrario además de ser ilegal implica un serio riesgo la salud del paciente. En ese sentido, Llobell también remarca que el odontólogo y el estomatólogo son los profesionales capacitados para realizar tratamientos odontológicos sobre pacientes.

Llobell es claro y sentencia con rotundidad, “si un intruso trabaja de fontanero tienes un problema, pero si es en una profesión sanitaria como la de dentista lo que te estás jugando es la vida”. El ICOEV lleva años luchando contra el intrusismo en la Odontología, llevando a los tribunales a los falsos dentistas. “No es el único caso ya que por desgracia hay más casos de los que parecen en la Comunidad Valenciana”.

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En los últimos años el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia ha denunciado y llevado a juzgado numerosos casos de intrusismo profesional dado que suponen un evidente riesgo para la salud de la ciudadanía. Al mismo tiempo, también se han realizado diversas campañas de divulgación para alertar y concienciar a los valencianos sobre este preocupante problema.

Ciudadanos se reúne con el ICOEV para preparar una proposición para regular la publicidad sanitaria

El presidente del ICOEV y vicepresidente del CONVOE, Enrique Llobell, se reunió el pasado viernes con el diputado autonómico y responsable del área de Sanidad de Ciudadanos, Juan Córdoba para transmitirle la realidad del Odontología valenciana y la necesidad de regular la publicidad sanitaria.

El representante de Ciudadanos se mostró partidario de presentar una proposición no de Ley en Les Corts para avanzar en la necesidad de la regulación de la publicidad sanitaria e instar al futuro Gobierno nacional a ello.

Estos contactos se enmarcan en los llevados a cabo por el Consejo Valenciano de Odontólogos y Estomatólogos con las administraciones y  otros colegios profesionales en aras mejorar la protección de los ciudadanos.

 

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El Consejo Autonómico de Odontólogos une a fisioterapeutas y médicos para exigir una regulación de la publicidad sanitaria

El Consejo Valenciano de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia, el Colegio de Médicos de Castellón y el de Fisioterapeutas piden a Sanidad que perfile “con la máxima prontitud” un reglamento publicitario sobre productos sanitarios

 Castellón, 14/04/2016.- Profesionales de diferentes ámbitos del sector sanitario de la Comunitat Valenciana, encabezados por el Consejo Autonómico de Colegios de Odontólogos de la Comunidad Valenciana (formado por los COES de Castellón, Valencia y Alicante) han aunado esfuerzos para instar a la Conselleria de Sanidad a que desarrolle un sistema de regulación de la publicidad de los productos sanitarios y establezca los mecanismos de control e inspección de la misma, que debe regirse “por el rigor, la ética y la transparencia”.

Así consta en el escrito remitido a la Generalitat y firmado de manera conjunta por el Consejo Valenciano de Odontólogos y Estomatólogos (CONVOE), que agrupa a los colegios profesionales de dentistas de Castellón, Valencia y Alicante; el Colegio de Médicos de Castellón y el Colegio de Fisioterapeutas de la Comunitat Valenciana.

En él y bajo la iniciativa de los dentistas se solicita una reunión con representantes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para empezar a perfilar “con la máxima prontitud” una normativa que garantice una regulación de la publicidad de los productos sanitarios, una reivindicación que el sector ha puesto sobre la mesa en varias ocasiones en las diferentes reuniones mantenidas con el Consell para abordar las problemáticas a las que se enfrentan a diario.

El  actual presidente del CONVOE y del Colegio Oficial de Dentistas de Castellón (CODECS), Victorino Aparici, incide en la importancia de controlar la publicidad que se hace en el ámbito sanitario “porque muchas veces induce a la confusión de los pacientes al utilizar las mismas fórmulas que el marketing convencional, la misma estrategia agresiva que se usa para incrementar las ventas en otros sectores”.

“Al no existir ningún tipo de regulación, ahora mismo se ha instalado aquello del ‘todo vale’, se puede hacer cualquier tipo de publicidad sobre los tratamientos sanitarios, que es lo preocupante, porque no es ético, ya que muchas veces confunden al paciente con promociones gancho pero que tienen letra pequeña”, apunta.

Las tres entidades recuerdan que la Comunitat Valenciana es de las pocas autonomías que no dispone de este tipo de regulación, frente a Navarra, Euskadi, La Rioja, Cantabria o Murcia, que ya la tienen, o Andalucía, donde ya se han dado los primeros pasos. “En la mayoría de países europeos está prohibida, y en aquellos donde se lleva a cabo, lo hace bajo un férreo control y debidamente regulada”, señala el presidente del CONVOE.

Inciden en el que el sistema nacional de salud debe garantizar a los profesionales sanitarios “que la información, la formación y la promoción comercial de los productos sanitarios tengan como elementos centrales de su desarrollo el rigor científico, la transparencia y la ética”.

 

 

Sanidad ofertará 10 plazas más para odontólogos en la OPE valenciana de 2016

La mesa sectorial de la Conselleria de Sanidad ha acordado ofertar 10 nuevas plazas para odontólogos en el marco de la OPE 2016. Estas 10 plazas se suman a las 14 ya ofertadas en la de OPE 2015 (pendiente de fecha).

Se trata de una noticia muy positiva para la profesión ya que en sólo dos años se han creado 24 plazas de empleo público estable para los odontólogos. La intensa reivindicación colegial del ICOEV realizada tanto en 2015 como durante este 2016 ha servido para que Sanidad reconozca durante dos convocatorias consecutivas la necesidad de contar con profesionales de la Odontología para el sistema público valenciano.

De las 10 plazas para 2016, 8 son de libre acceso y 2 corresponden a promoción interna mientras que las 14 creadas en 2015, 11 eran de libre acceso y 3 de promoción interna. Cabe reseñar que la OPE de 2015 aún no tiene fecha de convocatoria a pesar de que la oferta de plazas ya fue aprobada en su totalidad.

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Tal y como recogen varios medios especializados la OPE de 2016 alcanzará un total de 2.392 plazas para profesionales sanitarios y no sanitarios. Según consta en la propuesta de OPE acordada por la mesa sectorial  un 7% del total de plazas se reserva para personas con discapacidad. En ese sentido también es destacable que 1781 plazas del total serán de acceso libre y las 611 restantes servirán para procesos de promoción interna.

 

Novedades fiscales para profesionales en 2016

El comienzo de año trae novedades en materia tributaria que conviene recordar y que afectan al subsector de servicios profesionales. Según se destaca desde Unión Profesional, muchos cambios suponen una culminación de la reforma tributaria de finales del 2014 en IRPF e IS de manera principal y, posteriormente, con el paso intermedio en su aplicación que supuso el Real Decreto-ley 9/2015 aprobado en julio del 2015 y que fue anunciado por Rajoy como signo de recuperación de la economía española. También, a través de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, se han introducido una serie de modificaciones y precisiones.

IRPF: bajada de tipos medio punto porcentual

Las reducciones esperadas de la tarifa del IRPF para los profesionales que ejerzan por cuenta ajena supondrán un ligero alivio aunque no serán tan pronunciadas en los bolsillos como la experimentadas a inicios del pasado año. Así, el primer tramo hasta 12.450 euros baja al 19%; de 12.450 hasta 20.200 euros al 24%; de 20.200 hasta 35.200 euros al 30% —se amplía la base máxima que estaba en 34.000 euros en 2014—; de 35.200 a 60.000 euros al 37%. Finalmente, el tipo máximo aplicado sobre rentas de 60.000 euros se reduce hasta el 45%. En cuanto a las rentas del ahorro, también cerrarán medio punto porcentual su disminución con el 19% hasta 6.000 euros; el 21% entre 6.000 y 50.000 euros; y al 23% para más de 50.000 euros.

 Consolidación final de las retenciones del IRPF

Las retenciones para profesionales por cuenta propia se mantienen prácticamente igual una vez rebajadas en julio. Es decir, se quedan en el 15% único, desde el 19% anterior, independientemente del nivel de ingresos. De esta forma, ya no se contempla el supuesto según el cual, el 15% de retención solo se aplicaba a los profesionales con un volumen de rendimientos íntegros inferior a 15.000 euros y que representara más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente dentro del ejercicio fiscal. Por su parte, aquellos profesionales que impartan cursos, conferencias, seminarios, o realicen obras literarias, artísticas o científicas también se les aplicará el 15%. En cuanto a los profesionales durante sus tres primeros años de actividad mantendrán el 7% de retención ya aplicado desde 2015. Un porcentaje también aplicado para profesiones como los recaudadores municipales o los mediadores de seguros. Por último, a los consejeros y administradores que gestionen entidades con un volumen de negocio inferior a los 100.000 euros se les reducirá la retención al 19% desde el 19,5% existente desde julio. Mientras, aquellos gestores de entidades con actividad por encima de esta cifra de negocio verán rebajada su retención hasta el 35% desde el 37% que operaba el pasado año.

 El Impuesto sobre Sociedades baja al 25%

Con carácter general, el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades pasa al 25% en 2016 desde el 28%. Este porcentaje se queda en el 15% para las empresas de nueva creación cuando «en el primer período impositivo la base imponible resulte positiva y en el siguiente». Por otro lado, una de las principales novedades impositivas se relaciona con la delimitación de los supuestos de tributación del Impuesto sobre Sociedades (IS). Modificaciones recogidas en el Artículo 63 de la Ley 48/2015, que reforma el apartado 3 del artículo 9 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, de Impuesto sobre Sociedades. Texto donde se menciona que los colegios profesionales están parcialmente exentos de tributar en el IS.

Además, con efecto desde el 1 de enero del 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil serán sujetos pasivos del impuesto y tributarán por los rendimientos que obtengan. No obstante, este cambio no afectará a las actividades profesionales.

En otro plano, para el cálculo de la base imponible del impuesto, hasta ahora, según el apartado 1 del Artículo 23 de la Ley 27/2014 del IS, las rentas procedentes de la «cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas» se integraban en la base imponible en un 40% de su importe de acuerdo a una serie de requisitos. A partir del 2016, estas rentas tendrán derecho a una reducción conforme a otro mecanismo especificado también en el Artículo 62 de la Ley 48/2015.

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