El diccionario de la Real Academia Española ya recoge la referencia al dentista en su punto 3 de la definición de doctor/doctora tras la petición realizada en su momento por el Consejo General de Colegios de Dentistas de España en el sentido de que se incluyese al colectivo profesional de dentistas en la definición tercera por analogía con los médicos, al tener los dentistas una condición de facultativos similar a éstos, teniendo por costumbre la población denominarles también así coloquialmente: 3. m. y f. Médico u otro profesional especializado en alguna técnica terapéutica, como el dentista, el podólogo, etc. U. frec. como tratamiento. Doctor, ¿cuándo notaré mejoría? | ![]() |