Hasta la actualidad, la devolución de cuotas de la Seguridad Social por doble cotización se efectuaba a instancias del interesado y este proceso se realizaba durante los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente respecto al que se solicitaba la devolución. Recordamos que con motivo de la promulgación de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas urgentes del Trabajo Autónomo, que modificó el artículo 313 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), la Seguridad Social devolverá de oficio al autónomo el exceso de cotización antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente. Esta medida ha quedado incorporada expresamente en la Ley General de la Seguridad Social, a diferencia de antes, que se establecía anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para vuestra completa información, el mencionado artículo 313 queda como sigue: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Artículo 313. Cotización en supuestos de pluriactividad (nueva redacción tras la promulgación de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas urgentes del Trabajo Autónomo)
En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha.
1.ª Los trabajadores que causen alta por primera vez en este régimen especial y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este régimen especial. 2.ª En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización, la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este régimen especial. 3.ª La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como con el reintegro de cuotas previsto en el apartado 1 de este artículo como consecuencia del ejercicio de la actividad por cuenta propia en régimen de pluriactividad con otra por cuenta ajena. | ![]() |