El ICOEV advierte sobre la obligatoriedad de emitir facturas de forma desglosada en nuestro sector, sobre todo en aquellos casos de tratamientos relacionados con rehabilitación protésica. Por este motivo, insistimos a todos los colegiad@s sobre la importancia que tiene informar de forma rigurosa y correcta ante consultas relacionadas tanto con este como con cualquier otro tema, con el fin de que la información facilitada no pueda ser utilizada malintencionadamente por terceros. En este sentido, incidimos en que -de conformidad al Real Decreto 1594/94 (art. 4)- el profesional está obligado a emitir la factura correspondiente. Por su parte, la Disposición Adicional 13ª de la Ley 26/2006 de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios, señala que debe desglosarse en la factura del dentista el importe correspondiente al coste del laboratorio y los honorarios que cobra el facultativo por su trabajo. De esta forma, se facilita al paciente una información transparente sobre los costes que está pagando por el tratamiento realizado. Recordamos a todos los colegiad@s que el incumplimiento de este precepto legal puede ser causa de sanción. Asimismo, insistimos en la necesidad de utilizar el término “tratamiento mediante…” o “rehabilitación mediante…” seguido de la denominación del producto sanitario; es decir, prótesis o aparatología ortodóncica, cuando se detallen las prestaciones de naturaleza prostodóncica (ya sea en las facturas o en los anexos). La Junta de Gobierno | ![]() |