Con gran satisfacción, os comunico que el pasado 13 de agosto ha sido aprobado un nuevo Criterio técnico 79/2009 , que acaba con las pautas que marcaba el texto anterior para la acción inspectora, partiendo de una supuesta presunción de generalizada fraudulencia en cuanto al régimen de seguridad social aplicado y a las cotizaciones devengadas. El resumen de los aspectos más destacados del nuevo texto, es el siguiente:

  • 1. Derogación del criterio técnico 62/2008, sobre Régimen de Seguridad Social aplicable a los profesionales sanitarios de los establecimientos sanitarios privados.

  • 2. Exclusión absoluta de cualquier imagen de fraudulencia sobre las clínicas privadas y los profesionales sanitarios. Se reconoce la diversidad de situaciones y se excluye el anterior planteamiento de la Inspección de Trabajo de considerar, con carácter general, la relación de laboralidad en la prestación de servicios por dichos profesionales sanitarios.

  • 3. Incorporación al criterio técnico y, por tanto, a las actuaciones de la inspección, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo y de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, cuestión básica tanto a efectos de cotización a la Seguridad Social, como de responsabilidad profesional.

  • 4. Reconocimiento expreso de la diversidad de situaciones y de supuestos en el sector sanitario privado tanto a efectos organizativos como de configuración jurídica, excluyendo así el anterior planteamiento de la inspección de trabajo basado en la presunción general de laboralidad en cuanto a la prestación de servicios profesionales sanitarios.

  • 5. Eliminación en el criterio técnico de muy opinables consideraciones doctrinales y de referencias jurisprudenciales inadecuadas por ser anteriores al año 2007, esto es previas a la aprobación de las leyes 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo y de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales. Igualmente han quedado eliminadas otras referencias a sentencias de Tribunales Superiores de Justicia de distintas Comunidades Autónomas.

  • 6. Inclusión, a modo de garantía jurídica para las clínicas privadas del principio de prorrateo por pluriempleo ó por pluriactividad, evitando excesos de cotización.

  • 7. Otros cambios y mejoras afectan a cuestiones muy diversas, pero también importantes para la gestión de clínicas, establecimientos y entidades que operan en el sector sanitario privado (historias clínicas, alquileres, referencias a entidades aseguradoras, relación entre cirujanos anestesistas y personal de enfermería, etc.).