El artículo 78 por Enrique Llobell

Ya estamos en marcha. En nombre de toda la Junta os doy las gracias por la confianza. Somos prácticamente los mismos y mantendremos nuestra línea de trabajo, abiertos como siempre a cualquier sugerencia.

​Recientemente, he tenido ocasión de salir en dos programas de televisión nacionales. Después del primero, “Las mañanas de Mariló Montero”, algunos compañeros pensaron que mi agresividad podía ser perjudicial, y así lo manifestaron en algunos foros, asustados, bien por las posibles denuncias al Colegio, bien por el cierre de las franquicias en las que trabajan. Pueden estar tranquilos, ni ha habido denuncias al Colegio, ni han cerrado las franquicias, en las que siguen trabajando con los diagnósticos que habitualmente suelen dar comerciales no odontólogos, y engañando al ciudadano con presupuestos con sobretratamientos obtenidos gracias a la publicidad falsa y engañosa que realizan las empresas en las que trabajan.

​El segundo programa, “Comando Actualidad”, no fue en directo, ni se empezó hablando mal de los dentistas, por lo que fui menos agresivo. Es cierto que se cortó mucho el programa, pero TVE nos dio una gran oportunidad de expresar nuestro descontento, y les estamos muy agradecidos porque reflejaron bien la realidad. Como todos sabéis, las cadenas privadas, que reciben importantes ingresos por publicidad de estas mercantiles, no quieren saber nada de nosotros y mucho menos del artículo 78 de la Ley 10/2013 de 24 de julio de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios que modifica la Ley 29/2006 de 26 de julio.​

En su párrafo 6, os lo recuerdo, dice “No podrán ser objeto de publicidad destinada al público los productos sanitarios que estén destinados a ser utilizados o aplicados exclusivamente por profesionales sanitarios.”

​Y en su párrafo 7, dice “La publicidad de las técnicas o procedimientos médicos o quirúrgicos ligados a la utilización de productos sanitarios específicos respetará los criterios contemplados en la publicidad de productos sanitarios”.

​Es decir, no se pueden anunciar al público ni los implantes dentales ni sus técnicas quirúrgicas. Es algo tan evidente que no he encontrado un solo jurista incluyendo importantes magistrados de la Comunidad Valenciana, que opine lo contrario. Hemos solicitado el dictamen de un prestigioso jurista, el catedrático de derecho mercantil Juan Bataller, y nos da la razón.

​Sin embargo, nuestro Consejo General que debería ser el primero en apoyar esta Ley, interpreta que según estos apartados están prohibidos los anuncios publicitarios dirigidos al público en general, donde se promocionen o mencionen MARCAS COMERCIALES DE PRODUCTOS SANITARIOS. Favoreciendo a todas las franquicias anunciadoras, y en contra de los intereses de la mayoría de los Odontólogos y Estomatólogos de España a los que representa, y todo ello lo hace (y en público) antes de que exista una sola sentencia que interprete esta Ley.

​No dejo de preguntarme dónde está escrito en la Ley que se refiera únicamente a marcas comerciales. El escrito publicado por el Consejo General será tenido en cuenta por muchos jueces, y por supuesto, es utilizado por las franquicias, como en el caso de DENTIX, para contestar a nuestra demanda por publicidad engañosa.

​Los juzgados valoran muchísimo al Consejo General, y su personal interpretación de la Ley puede condicionar las sentencias.​A pesar de todo, la Ley está escrita y puede ser interpretada pero no inventada, por lo que lucharemos por la razón.

​Por otra parte, como todos los años, hemos celebrado nuestra festividad, de la que damos amplia cobertura en este número, en el que también os informamos sobre relevantes cuestiones fiscales y os recordamos los congresos y reuniones que se realizarán este año.

 


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